Objeto de la norma.–La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco del Plan Nacional I+D+i y complementariamente hace pública la convocatoria correspondiente al año en curso ya que dada la especificidad de estas subvenciones, dicha posibilidad queda contemplada en el artículo 23, punto 2-a de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán convocadas mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las presentes bases.
Duración.- Los proyectos tendrán una duración de tres años.
Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:
Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I + D+ i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D+ i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus Departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Empresas: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
Otras entidades de Derecho público, las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.
Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:
Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I + D+ i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D+ i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus Departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Empresas: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
Otras entidades de Derecho público, las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.
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