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martes, 16 de junio de 2009

subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, y se convocan para el año 2009.
Objeto de la norma.–La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco del Plan Nacional I+D+i y complementariamente hace pública la convocatoria correspondiente al año en curso ya que dada la especificidad de estas subvenciones, dicha posibilidad queda contemplada en el artículo 23, punto 2-a de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán convocadas mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las presentes bases.
Duración.- Los proyectos tendrán una duración de tres años.
Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:
Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I + D+ i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D+ i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus Departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Empresas: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
Otras entidades de Derecho público, las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

viernes, 8 de mayo de 2009

Se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
Se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
ANEXO
Resolución conjunta de 16 de abril de 2009, de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

La Secretaría General de Energía y la Secretaría General del Mar resuelven:
1. Aprobar el Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español para la instalación de parques eólicos marinos, anexo a la presente resolución.
2. Ordenar la publicación del Estudio en las páginas web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, http://www.marm.es/ , y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, http://www.mityc.es/ .
3. Ordenar la publicación de la presente resolución (sin su anexo) en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.[9 de maig de 2009]
Contra esta resolución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabe interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Energía o la Secretaría General del Mar. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación de resolver, quedará expedita la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa].
En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución recurrida (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
No obstante, podrá ser ejercitado cualquier otro recurso que los interesados estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.