Mostrando entradas con la etiqueta eólico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta eólico. Mostrar todas las entradas

miércoles, 14 de agosto de 2013

es convoca el fons de compensació previst en el marc del Pla Eòlic de la Comunitat Valenciana per a l'exercici 2013.

 1. Objeto y ámbito. El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2013, el fondo de compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), y aprobar para dicho ejercicio la cuantía y distribución del fondo por zonas eólicas, que se recoge en el anexo I.
3. Distribución del fondo. El ingreso realizado por la empresa titular de las instalaciones eólicas, irá destinado a los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el ámbito de afección de dicha zona, para la realización de las actuaciones que se relacionan en el artículo 4 de la presente resolución.
4. Actuaciones apoyables. 1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
1.1.
Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y servicios.
– Mejora en caminos rurales de acceso a montes.
– Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
– Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
– Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.
– Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, etc.
– Limpieza y mejora de vías pecuarias, desbroce, consolidación de afirmado, concreción de lindes, señalización, etc.
– Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y servicios.
1.2. Proyectos de impulso de las energías renovables.
– Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
– Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.
– Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.
– Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.
– Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.
– Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, etc.
– Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.
– Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.
1.3. Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas.
– Proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.
2. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos del reparto de los fondos son los siguientes:
– Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones, IVA incluido.
– Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas, IVA incluido.
– Costes de mano de obra propia, siempre que se encuentre vinculada exclusivamente al proyecto presentado.
3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por el solicitante, no pudiendo superar el 100 % de dicho presupuesto. 
5. Presentación de solicitudes y plazo 1. Las solicitudes para la obtención de los fondos deberán dirigirse al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (Energía), calle Colón, núm. 1, 4.ª planta, 46004 Valencia, y se presentarán en impreso normalizado en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 15 de agosto al 14 de octubre de 2013, a.i.}

martes, 12 de mayo de 2009

Se convoca el fondo de compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009.

Agència Valenciana de l’Energia . RESOLUCIÓ de 30 d’abril de 2009, del president de l’Agència Valenciana de l’Energia (AVEN), per la qual es convoca el fons de compensació previst en el marc del Pla Eòlic de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2009. [2009/5068]
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2009, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), por la que se convoca el fondo de compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009.

Objeto y ámbito.- El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2009, el Fondo de Compensación previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), y aprobar para dicho ejercicio la cuantía y distribución del fondo por zonas eólicas, que se recoge en el anexo I.
Actuaciones apoyables 1. El Fondo podrá ir destinado a actuaciones de inversión de los siguientes tipos y características:
1.1. Proyectos de mejora de infraestructuras rurales y servicios
– Mejora en caminos rurales de acceso a montes.
– Mejora de la red viaria rural de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
– Instalación de puntos de alumbrado público en viales de acceso a pedanías, caseríos, alquerías y edificaciones rurales aisladas.
– Trabajos de electrificación rural encaminados a extender la red de energía eléctrica a alquerías, granjas, instalaciones o edificaciones rurales aisladas.
– Trabajos de mejora de la red de energía eléctrica, como sustitución o ampliación de tendidos eléctricos aéreos o subterráneos, soportes, centros de transformación, elementos auxiliares de red, etc.
– Limpieza y mejora de vías pecuarias, desbroce, consolidación de afirmado, concreción de lindes, señalización, etc.
– Cualquier otro que suponga la mejora de infraestructuras rurales y servicios.
1.2. Proyectos de impulso de las energías renovables
– Organización de campañas divulgativas, a través de trípticos, folletos u otros medios, sobre los beneficios ambientales y socioeconómicos de la implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables.
– Realización de charlas y ciclos de conferencias sobre las energías renovables.

– Organización de foros de debate y mesas redondas en centros sociales y culturales sobre las energías renovables y su papel en el futuro escenario energético.
– Organización de talleres o aulas prácticas relacionados con los dispositivos de aprovechamiento de energías renovables.
– Construcción de centros demostrativos destinados al estudio o difusión de las energías renovables.
– Promoción del conocimiento sobre energías renovables a través de concursos, premios, etc.
– Construcción y equipamiento de instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables.
– Cualquier otro que tenga como fin el impulso de las energías renovables.
1.3. Proyectos de mejora de las condiciones socioeconómicas
– Proyectos que incidan en la mejora del entorno social y económico.
2. Los costes elegibles que entran en el cálculo a efectos del reparto de los fondos son los siguientes:
– Las inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
– Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
3. La cantidad asignada a cada proyecto se determinará en función del presupuesto de inversión presentado por el solicitante, no pudiendo superar el 100% de dicho presupuesto.
Presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes para la obtención de los fondos deberán dirigirse a la Agencia Valenciana de la Energía, calle Colón, número 1, 4ª planta, 46004 Valencia.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana..[del 13 de maig al 13 de juliol, a.i.]
Criterios de evaluación de las solicitudes.- La valoración de las actuaciones solicitadas se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Características del municipio. De manera prioritaria y por este orden:
a.1. Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada en los mismos.
a.2. Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero resulten afectados visualmente por los mismos desde algún punto de su casco urbano.
a.3. Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios no alberguen parques eólicos pero soporten infraestructuras de obra nueva o ampliación de caminos de acceso a parques.
a.4. Actuaciones propuestas por corporaciones locales cuyos municipios alberguen parques eólicos, en cuyo caso el orden de prioridad será inversamente proporcional al número de aerogeneradores soportados y directamente proporcional al grado de afección provocado por los mismos.
b) Características e interés del proyecto desde el punto de vista social, medioambiental y económico.
c) Distribución equilibrada temporal de los fondos entre los municipios.
d) Previsión de financiación adicional de la actuación, incluyendo ayudas públicas o fondos propios.

viernes, 8 de mayo de 2009

Se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
Se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
ANEXO
Resolución conjunta de 16 de abril de 2009, de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

La Secretaría General de Energía y la Secretaría General del Mar resuelven:
1. Aprobar el Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español para la instalación de parques eólicos marinos, anexo a la presente resolución.
2. Ordenar la publicación del Estudio en las páginas web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, http://www.marm.es/ , y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, http://www.mityc.es/ .
3. Ordenar la publicación de la presente resolución (sin su anexo) en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.[9 de maig de 2009]
Contra esta resolución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabe interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Energía o la Secretaría General del Mar. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación de resolver, quedará expedita la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa].
En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución recurrida (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
No obstante, podrá ser ejercitado cualquier otro recurso que los interesados estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.