viernes, 8 de mayo de 2009

Se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
Se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
ANEXO
Resolución conjunta de 16 de abril de 2009, de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

La Secretaría General de Energía y la Secretaría General del Mar resuelven:
1. Aprobar el Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español para la instalación de parques eólicos marinos, anexo a la presente resolución.
2. Ordenar la publicación del Estudio en las páginas web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, http://www.marm.es/ , y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, http://www.mityc.es/ .
3. Ordenar la publicación de la presente resolución (sin su anexo) en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.[9 de maig de 2009]
Contra esta resolución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabe interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Energía o la Secretaría General del Mar. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación de resolver, quedará expedita la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa].
En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución recurrida (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
No obstante, podrá ser ejercitado cualquier otro recurso que los interesados estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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