jueves, 14 de mayo de 2009

Servici complementari de transport dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2009/2010.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 5 de maig de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents sobre el servici complementari de transport dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2009/2010. [2009/5178]
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes sobre el servicio complementario de transporte de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2009/2010. [2009/5178]

1. Ámbito de aplicación .- Estas normas serán de aplicación a los centros que impartan Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, de titularidad de la Generalitat.
2.
Beneficiarios Es beneficiario del servicio escolar de transporte, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria (incluido el alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial), escolarizado en un centro público de titularidad de la Generalitat, cuyo domicilio habitual según conste debidamente acreditado, se encuentre a una distancia de 3 km o más del centro de escolarización que le corresponda.
La acreditación documental del domicilio se efectuará mediante la presentación, o bien de un certificado de residencia, o bien de un certificado de empadronamiento acompañado de los últimos recibos de luz y agua de la vivienda.
El centro de escolarización vendrá determinado, según corresponda, por una de las siguientes circunstancias:
a) El área de influencia de su domicilio.
b) El centro de adscripción de su colegio.
c) La resolución de escolarización del director territorial, a la vista del dictamen técnico.
Excepcionalmente podrá serlo el alumnado que, debiendo ser escolarizado obligatoriamente en el centro que le corresponda, según el informe de la Inspección Educativa, el mismo se encuentre situado en zonas de muy difícil acceso y sea más aconsejable su escolarización en otro distinto. Todo ello con los informes favorables de la Inspección Educativa, de la Dirección Territorial y de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
En cualquier caso, en Educación Secundaria el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria del que procede dicho alumno era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores.
3. Autorizaciones especiales
3.1. Alumnado de Educación Infantil (segundo ciclo).-
A causa de las especiales condiciones de atención y cuidado requeridos por la corta edad de este alumnado, será beneficiario del servicio escolar de transporte el alumnado de educación infantil (segundo ciclo) escolarizado en un centro público de titularidad de la Generalitat, cuyo domicilio habitual, según conste en la documentación acreditativa, se encuentre a una distancia de 3 km o más del centro de escolarización que le corresponda, o que tenga dificultades especiales para acceder al centro docente, incluso a una distancia inferior a la de 3 km.
Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la concesión del servicio de transporte, este alumnado no será beneficiario de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar (sin perjuicio de la concesión de ayudas asistenciales).
3.2. Autorización por dificultades especiales en el acceso al centro .- Excepcionalmente, también podrá ser beneficiario del servicio escolar de transporte el alumnado que curse los estudios previstos en el apartado 2 y que tenga dificultades especiales para acceder al centro docente, aunque su domicilio se encuentre a una distancia inferior a 3 km. En estos casos, la Dirección Territorial de Educación autorizará aquellas rutas de transporte colectivo o ayudas individuales que considere necesarias para atenderle.
Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la concesión del servicio de transporte, este alumnado tampoco será beneficiario de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar.
3.3. Autorización a alumnos de otros niveles de enseñanza.- El alumnado de otros niveles educativos postobligatorios, sólo podrá utilizar las rutas de transporte colectivo cuando esté convenientemente autorizado por Resolución de la Dirección Territorial de Educación y siempre que haya plazas vacantes en el autobús contratado, de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio.
Esta autorización se otorgará, si procede, a petición de los padres.
El centro docente de destino tramitará las peticiones a la Dirección Territorial de Educación, quien las concederá con carácter excepcional.
Tendrá prioridad para estas autorizaciones especiales:
El alumnado matriculado en el mismo centro.
El alumnado matriculado en otro centro de la misma localidad.

Dentro de estos dos grupos tendrá prioridad el alumnado de menos edad sobre el de más edad, y entre éste el que se encuentre a más distancia del centro. No obstante, la Dirección Territorial de Educación, a propuesta del Consejo Escolar, podrá exceptuar de esta prioridad aquellos casos en que concurran circunstancias especiales, las cuales valorará individualmente.
Las autorizaciones deberán ser comunicadas a la empresa prestataria del servicio, con indicación expresa de los alumnos autorizados.
Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la concesión del servicio de transporte, este alumnado no será beneficiario de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar.
Considerando la naturaleza de esta autorización, en el supuesto de que se produzca alguna variación en el alumnado matriculado en los niveles educativos que tengan derecho a la utilización del transporte escolar, se procederá por parte de la Dirección Territorial a revisar las autorizaciones especiales concedidas.
3.4. Solicitud.- En los tres supuestos señalados en los puntos anteriores las solicitudes deberán formalizarse según el modelo facilitado, al que se adjuntará copia del DNI del alumno si dispone del mismo.
4. Modalidades de la prestación del servicio de transporte escolar.- La prestación del servicio escolar complementario de transporte podrá adoptar una de las modalidades siguientes:
a) Transporte escolar colectivo. Esta modalidad comportará la inclusión del alumnado en una de las rutas de transporte que establecerá la Dirección Territorial de Educación, de acuerdo con las necesidades comunicadas por los centros y las disponibilidades presupuestarias.
El número mínimo de alumnos para establecer una ruta de transporte colectivo será, con carácter general, de 15 alumnos. En casos excepcionales (de ruralidad, dificultades de acceso, etc.) la Dirección Territorial podrá autorizar u organizar rutas con un número menor de alumnos.
b) Ayudas individuales de transporte escolar. Esta modalidad, que será autorizada por la Dirección Territorial de Educación, corresponderá al alumnado que teniendo derecho a ser beneficiario del servicio escolar de transporte (alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria), por cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2, no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas.
5. Solicitud. - Caso de que el alumnado tenga que formalizar la matrícula en el centro, los padres o tutores deberán solicitar la concesión de la prestación del servicio complementario de transporte en el momento de formalizar la matrícula.
Junto a la solicitud de transporte, se deberá presentar la documentación acreditativa del domicilio (apartado 2 de esta resolución) expedida por el Ayuntamiento correspondiente, donde conste el domicilio oficial y la distancia al centro, así como copia del DNI del alumno si dispone del mismo.
6. Comunicación de las necesidades de transporte escolar.- Los directores de los centros docentes, una vez comprobado que las solicitudes cumplen los requisitos, enviarán a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, de acuerdo con el calendario que se especifica en el último párrafo de este apartado, la comunicación de necesidades de transporte escolar, con la relación del alumnado que se propone como beneficiario de la prestación del servicio escolar de transporte. En la relación se incluirá, por una parte, el alumnado que se propone como beneficiario de la prestación del servicio colectivo y la relación de autorizaciones de Educación Infantil y, por otra parte, el alumnado que se propone como beneficiario de ayuda individual.
Una vez realizadas las propuestas de beneficiarios de la prestación del servicio de transporte escolar, tanto colectivo como individual, y las propuestas relativas al alumnado de Educación Infantil, la dirección del centro remitirá, en su caso, la relación de alumnado para el que se solicita autorización especial de transporte escolar.
En la relación de beneficiarios del servicio colectivo o autorizados de Educación Infantil, se hará constar el alumnado que resida en las zonas por donde transcurrían rutas que el centro tenía aprobadas para el curso 2008/2009. En el supuesto de no existir ruta en la zona de residencia se comunicará a la Dirección Territorial correspondiente.
En las listas de alumnado para el que se propone la concesión de ayuda individual, se indicará obligatoriamente la distancia en kilómetros del centro al lugar de procedencia.
El envío de las relaciones del alumnado propuesto como beneficiario o autorizado deberá tramitarse en el plazo máximo de una semana después de finalizar el período de matrícula correspondiente.
7. Cuantía de las ayudas individuales La cuantía de las ayudas individuales estará en relación con la distancia en kilómetros entre el centro receptor y el domicilio oficial del alumno/a.
La cuantía de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:
de 3 a 5 km. 256,92 euros
de 6 a 10 km. 351,13 euros
de 11 a 15 km. 451,11 euros
de 16 a 20 km. 551,88 euros
de 21 a 25 km.
602,29 euros
Educación especial
1.505,31 euros
8. Autorización de las rutas de transporte escolar colectivo y de la lista de beneficiarios de ayudas individuales de transporte. -
Una vez recibida la información de los centros, la Dirección Territorial de Educación les enviará, antes del inicio del curso escolar, una copia de la resolución que autorizará las rutas de transporte colectivo, acompañada de la lista de alumnado usuario del servicio escolar de transporte. Asimismo, enviará una copia de la resolución de ayudas individuales de transporte con la lista de alumnado beneficiario, con indicación de su cuantía.

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