jueves, 14 de mayo de 2009

Servici complementari de menjador dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2009/2010.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 5 de maig de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents sobre el servici complementari de menjador dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2009/2010. [2009/5179]
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes sobre el servicio complementario de comedor de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2009/2010. [2009/5179]

1. Ámbito de aplicación de estas normas.- Estas normas se aplicarán a los centros de Educación Primaria, Educación Especial e Institutos de Educación Secundaria, de titularidad de la Generalitat que posean el servicio de comedor escolar.
2. Beneficiarios.- Será beneficiario de la ayuda para el servicio escolar de comedor, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, al que correspondiendo legalmente recibir la prestación del servicio de transporte escolar haga uso diario del mismo.
Igualmente lo será todo aquel alumnado de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y tercer curso de Educación Infantil (de segundo ciclo), al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial y de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de la presente norma.
La condición de residente en centros de acogida de menores o en situación de acogida en familias educadoras atribuye directamente al alumno la condición de beneficiario de la ayuda. Esta condición deberá acreditarse mediante certificado del director del centro de acogida dependiente de la Conselleria de Bienestar Social, o del órgano competente de la misma Conselleria, en los casos de acogida en familias educadoras.
Finalmente, también serán beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor los hijos de víctimas de violencia de genero, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la denuncia o de las medidas policiales o judiciales que se hayan adoptado.
Cualquier comensal que no se encuentre incluido en los apartados anteriores deberá pagar el precio completo de la minuta.
Asimismo, el alumno que perciba la ayuda de comedor por ser beneficiario de transporte escolar gratuito y, sin embargo, no haga uso diario del mismo, deberá devolver, salvo justificación, el importe de las ayudas indebidamente percibidas.
3. Ayudas asistenciales de comedor
3.1. Solicitud.- Plazo ordinario: Los padres o tutores de los alumnos que vayan a permanecer en el mismo centro escolar en el curso 2009/2010 deberán solicitar la concesión de la ayuda de comedor ante la secretaría del centro, en el plazo comprendido entre 18.05.2009 y 08.06.2009. Para aquellos alumnos de nueva matriculación, el plazo concluirá con la fecha de finalización del plazo de presentación de la matrícula.
Plazo extraordinario: En el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario, que concluirá el día 18, en el que se admitirán las solicitudes que no hayan podido tramitarse en los periodos anteriores. A partir de esta fecha, únicamente se admitirán, con carácter excepcional, las solicitudes de ayudas de comedor de aquel alumnado que se matricule en los centros con posterioridad al 18 de septiembre de 2009, o aquellas solicitudes motivadas por la concurrencia, a partir de dicha fecha, de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.
Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
– Fotocopia del CIF/ DNI/ Pasaporte/ NIE (Numero de Identificación de Extranjero) del solicitante y del cónyuge en su caso, así como del DNI del alumno si dispone del mismo.
– Aquella otra que se especifique en los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.4.b) de esta resolución que acredite la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos socio-familiares especiales del alumno que sean objeto de baremación. No obstante, los solicitantes quedarán exentos de presentar la referida documentación cuando se haya presentado en el centro por cualquier otro motivo.
3.2. Requisitos socioeconómicos.- Podrá ser beneficiario de la ayuda asistencial de comedor el alumnado cuya renta familiar durante el año 2007 no supere los módulos económicos que se señalan a continuación, salvo lo previsto en el último párrafo del apartado 3.2.2:
Familias de un miembro 9.344 euros
Familias de dos miembros 15.221 euros
Familias de tres miembros 19.618 euros
Familias de cuatro miembros 23.711 euros
Familias de cinco miembros 26.907 euros
Familias de seis miembros 29.994 euros
Familias de siete miembros 32.912 euros
Familias de ocho miembros 35.810 euros
A partir del octavo miembro, se deberán añadir 2.875 euros, por cada nuevo miembro computable.
3.2.1. Concepto y justificación de la unidad familiar.- Concepto: Por unidad familiar se entenderá la formada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor en su caso, el alumno para el que se solicita la ayuda, los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y los mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.
Se entenderá que la composición de la unidad familiar será la que exista en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando se pueda argumentar documentalmente.
En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el alumno objeto de la ayuda.
En el caso de que el padre o la madre se hayan casado de nuevo, se computarán las rentas del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, que obtenga ingresos de cualquier naturaleza y que conviva con el alumno.
Justificación: El número de miembros de la unidad familiar se deberá justificar con una fotocopia de las páginas del libro de familia en que aparezcan tanto los padres como los hijos que se consideren miembros de la unidad familiar al efecto de esta convocatoria.
3.6. Envío del certificado y de las solicitudes.- Respecto a las solicitudes presentadas en el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 8 de junio, deberá ser enviado a la Dirección Territorial de Educación, antes del 19 de junio, el certificado expedido por el/la secretario/a, junto con el disquete en el caso de que la ayuda no se haya tramitado a través de ITACA, que recoja los datos requeridos acerca del alumnado que ha solicitado la ayuda, para que la Dirección Territorial pueda baremar las solicitudes presentadas.
Respecto a las solicitudes presentadas hasta el final del periodo de matriculación ordinario, el plazo de envío mencionado en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009. En cuanto al periodo de matriculación extraordinario, el plazo para la remisión de la citada documentación a las Direcciones Territoriales finalizará el 24 del mismo mes, sin perjuicio de las remisiones que procedan a causa de matriculaciones excepcionales.
Una vez efectuada la baremación por la Dirección Territorial de las solicitudes presentadas, se remitirá al centro la lista provisional de solicitudes con la puntuación establecida, a fin de detectar posibles errores en la baremación.
El envío a los centros por parte de la Dirección Territorial se realizará mediante correo electrónico.
Las solicitudes y la documentación aportadas por los interesados quedarán archivadas en el centro a disposición de la Inspección Educativa.

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