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martes, 25 de junio de 2013

ajudes de menjador escolar en els centres educatius no universitaris de titularitat de la Generalitat i privats concertats per al curs escolar 2013-2014. // ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados para el curso escolar 2013-2014.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport. 
RESOLUCIÓ de 20 de juny de 2013, de la Direcció General de Centres i Personal Docent, per la qual es convoca la concessió d’ajudes de menjador escolar en els centres educatius no universitaris de titularitat de la Generalitat i privats concertats per al curs escolar 2013-2014. [2013/6636] (pdf 728KB) 
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados para el curso escolar 2013-2014. [2013/6636] (pdf 728KB)
1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados para el curso escolar 2013-2014.
2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la consellería con competencias en materia de educación y a los centros privados concertados, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y a los centros específicos de educación especial. Excluyéndose a los alumnos de centros específicos de educación especial privados concertados y a los alumnos de programas de cualificación profesional inicial en su modalidad de taller.
3. Requisitos generales para solicitar la ayuda de comedor escolar. Para poder solicitar ayudas de comedor el alumnado deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a)
Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, de entre los citados en el apartado 2 de la presente resolución.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y documentación requeridas en la presente resolución en los plazos establecidos.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso para el que se solicita la ayuda.
4. Beneficiarios de la ayuda del servicio de comedor escolar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, y en los términos expresados en dicha orden, tendrán derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:
Beneficiarios directos de la ayuda asistencial de comedor:
a) El alumnado del centro educativo beneficiario de ruta de transporte escolar o de ayuda individual de transporte que, de acuerdo con lo establecido en la resolución que regula el transporte escolar para el curso 2013-2014, conlleve aparejada la ayuda asistencial de comedor.
b) Alumnado de centros Específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat y alumnado de aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat y privados concertados.
c) Alumnado que tenga la condición de huérfano absoluto o se encuentre en situación de acogimiento, ya sea en residencia o familia, así como los hijos o hijas de familias acogedoras. Esta condición deberá acreditarse mediante el carné de familia educadora de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2009 de la Consellería de Bienestar Social que regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana.
d) Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
e) Las víctimas del terrorismo. Para su acreditación se presentará copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.
Beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor previa baremación:
Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en los artículos siguientes, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado siguiente.
9. Solicitudes. Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, según modelo incluido como anexo I, de la presente resolución, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a)
...
10. Plazo ordinario de presentación de solicitudes. La solicitud de concesión de ayuda asistencial de comedor se presentará, con la pertinente documentación justificativa, en el centro educativo, desde el día de publicación de esta resolución hasta el 12 de julio de 2013.
11. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes. En el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario que concluirá el día 16, en el que se admitirán las solicitudes que se deriven de nuevas matriculaciones.
12. Ayudas de carácter excepcional. Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos ordinario y extraordinario se admitirán, siempre y cuando se trate de alumnos que se incorporan al sistema educativo con posterioridad a dichos plazos y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2013. A partir de esta fecha no se admitirá la presentación de más solicitudes.

sábado, 30 de enero de 2010

Subvenciones: transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial ( privada concertados) y de Corporaciones Locales

Conselleria d'Educació . ORDE de 29 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques per a subvencionar els servicis complementaris de transport i menjador de l'alumnat dels centres específics d'Educació Especial de titularitat privada concertats i de titularitat de corporacions locals, per a l'exercici econòmic 2010. [2010/429] (pdf 1.134KB)
ORDEN de 29 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales, para el ejercicio económico 2010. [2010/429]
ANEXO I - Bases de la convocatoria
Objeto de la subvención .- Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin sufragar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2010.
Solicitantes y requisitos.- 1. Los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de una corporación local que presten los servicios complementarios de transporte y de comedor a su alumnado podrán solicitar la subvención prevista en esta convocatoria.
A tal fin se les considera como entidad colaboradora y a su alumnado como beneficiario.
Los solicitantes habrán de cumplimentar el impreso de solicitud publicado como anexo II de esta orden.
2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los centros que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Aquellos que no presten los servicios de transporte o de comedor a su alumnado.
b) Aquellos cuya prestación del servicio de transporte o de comedor disponga de otro sistema de subvención, pública o privada.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se han de formalizar según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria y deben ir dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación.
El modelo de solicitud y de la documentación que ha de acompañarla están a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación y en la siguiente página web:
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/es/subvenciones.htm (castellano)
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/val/subvenciones.htm (valenciano)
2. Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarla, se pueden presentar en el Registro general de la Conselleria de Educación, en las direcciones territoriales de Educación correspondientes, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes natural contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOCV.[del 29 de ENERO al 1 de MARZO, a.i.]

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Ajuntament de Paiporta (L'Horta Sud). Bolsas de Trabajo: Conserje de Cementerio, Auxiliar de Comedor, y Psicólogo/Psicopedagogo/Pedagogo de Colegio.

Ayuntamiento de Paiporta; sobre formación de bolsa de trabajo de Conserje de Cementerio, Auxiliar de Comedor, y Psicólogo/Psicopedagogo/Pedagogo de Colegio.(Martes, 01 de Septiembre de 2009 - BOP-València n. 207)
EDICTO
De conformidad con lo acordado por resolución de la Alcaldía de fecha 11 de agosto de 2009, referente a la convocatoria para la formación de bolsa de trabajo de:
- Conserje de Cementerio,
- Auxiliar de Comedor,
- Psicólogo/Psicopedagogo/Pedagogo de Colegio
Solicitudes, y plazo de presentación de instancias.- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante presentación de instancia general dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paiporta.
Serán facilitadas en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web (
www.paiporta.es ).
En ellas se solicitará tomar parte en el concurso, y los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base 3ª, estas se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[del 2 al 21 de septiembre, a.i.]

jueves, 30 de julio de 2009

APROBACIÓN BASES CONCESIÓN AYUDAS PARA COMEDOR. AJUNTAMENT DE XÀBIA/JÁVEA.

AJUNTAMENT DE XÀBIA/JÁVEA.-APROBACIÓN BASES CONCESIÓN AYUDAS PARA COMEDOR ESCOLAR (página 32).
bases reguladores del procediment per a la concessió d’ajudes de menjador escolar a alumnes del primer i segon curs d’Educació Infantil de segon cicle, escolaritzats en els centres d’Educació Infantil i Primària de Xàbia sostinguts amb fons públics, per al curs 2009-2010, conforme al següent contingut:
1.- Objecte: L’objecte de les bases és la regulació del procediment per a la concessió d’ajudes de menjador escolar a alumnes del primer i segon curs d’Educació Infantil de segon cicle, escolaritzats en els centres públics i privat concertat d’Educació Infantil i Primària de Xàbia, per al curs 2009-2010.
2.- Finançament: Es concediran ajudes, per import de tres euros (3,00) per alumne i dia.
3.- Sol·licituds: Les sol·licituds, segons el model contingut en el annex I de les bases, es recolliran en la secretaria del centre on l’alumne cursarà els estudis durant el curs 2009-2010 i, es presentaran en la mateixa secretaria, acompanyades de la documentació que s’especifica en les bases de la convocatòria, fins al dia 25 de setembre de 2009.

jueves, 14 de mayo de 2009

Servici complementari de menjador dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2009/2010.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 5 de maig de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents sobre el servici complementari de menjador dels centres públics de titularitat de la Generalitat per al curs 2009/2010. [2009/5179]
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes sobre el servicio complementario de comedor de los centros públicos de titularidad de la Generalitat para el curso 2009/2010. [2009/5179]

1. Ámbito de aplicación de estas normas.- Estas normas se aplicarán a los centros de Educación Primaria, Educación Especial e Institutos de Educación Secundaria, de titularidad de la Generalitat que posean el servicio de comedor escolar.
2. Beneficiarios.- Será beneficiario de la ayuda para el servicio escolar de comedor, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, al que correspondiendo legalmente recibir la prestación del servicio de transporte escolar haga uso diario del mismo.
Igualmente lo será todo aquel alumnado de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y tercer curso de Educación Infantil (de segundo ciclo), al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial y de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de la presente norma.
La condición de residente en centros de acogida de menores o en situación de acogida en familias educadoras atribuye directamente al alumno la condición de beneficiario de la ayuda. Esta condición deberá acreditarse mediante certificado del director del centro de acogida dependiente de la Conselleria de Bienestar Social, o del órgano competente de la misma Conselleria, en los casos de acogida en familias educadoras.
Finalmente, también serán beneficiarios de la ayuda asistencial de comedor los hijos de víctimas de violencia de genero, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la denuncia o de las medidas policiales o judiciales que se hayan adoptado.
Cualquier comensal que no se encuentre incluido en los apartados anteriores deberá pagar el precio completo de la minuta.
Asimismo, el alumno que perciba la ayuda de comedor por ser beneficiario de transporte escolar gratuito y, sin embargo, no haga uso diario del mismo, deberá devolver, salvo justificación, el importe de las ayudas indebidamente percibidas.
3. Ayudas asistenciales de comedor
3.1. Solicitud.- Plazo ordinario: Los padres o tutores de los alumnos que vayan a permanecer en el mismo centro escolar en el curso 2009/2010 deberán solicitar la concesión de la ayuda de comedor ante la secretaría del centro, en el plazo comprendido entre 18.05.2009 y 08.06.2009. Para aquellos alumnos de nueva matriculación, el plazo concluirá con la fecha de finalización del plazo de presentación de la matrícula.
Plazo extraordinario: En el mes de septiembre se abrirá un plazo extraordinario, que concluirá el día 18, en el que se admitirán las solicitudes que no hayan podido tramitarse en los periodos anteriores. A partir de esta fecha, únicamente se admitirán, con carácter excepcional, las solicitudes de ayudas de comedor de aquel alumnado que se matricule en los centros con posterioridad al 18 de septiembre de 2009, o aquellas solicitudes motivadas por la concurrencia, a partir de dicha fecha, de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas.
Las solicitudes de ayuda asistencial de comedor deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
– Fotocopia del CIF/ DNI/ Pasaporte/ NIE (Numero de Identificación de Extranjero) del solicitante y del cónyuge en su caso, así como del DNI del alumno si dispone del mismo.
– Aquella otra que se especifique en los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.4.b) de esta resolución que acredite la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos socio-familiares especiales del alumno que sean objeto de baremación. No obstante, los solicitantes quedarán exentos de presentar la referida documentación cuando se haya presentado en el centro por cualquier otro motivo.
3.2. Requisitos socioeconómicos.- Podrá ser beneficiario de la ayuda asistencial de comedor el alumnado cuya renta familiar durante el año 2007 no supere los módulos económicos que se señalan a continuación, salvo lo previsto en el último párrafo del apartado 3.2.2:
Familias de un miembro 9.344 euros
Familias de dos miembros 15.221 euros
Familias de tres miembros 19.618 euros
Familias de cuatro miembros 23.711 euros
Familias de cinco miembros 26.907 euros
Familias de seis miembros 29.994 euros
Familias de siete miembros 32.912 euros
Familias de ocho miembros 35.810 euros
A partir del octavo miembro, se deberán añadir 2.875 euros, por cada nuevo miembro computable.
3.2.1. Concepto y justificación de la unidad familiar.- Concepto: Por unidad familiar se entenderá la formada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor en su caso, el alumno para el que se solicita la ayuda, los hermanos solteros menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y los mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.
Se entenderá que la composición de la unidad familiar será la que exista en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando se pueda argumentar documentalmente.
En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el alumno objeto de la ayuda.
En el caso de que el padre o la madre se hayan casado de nuevo, se computarán las rentas del nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, que obtenga ingresos de cualquier naturaleza y que conviva con el alumno.
Justificación: El número de miembros de la unidad familiar se deberá justificar con una fotocopia de las páginas del libro de familia en que aparezcan tanto los padres como los hijos que se consideren miembros de la unidad familiar al efecto de esta convocatoria.
3.6. Envío del certificado y de las solicitudes.- Respecto a las solicitudes presentadas en el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 8 de junio, deberá ser enviado a la Dirección Territorial de Educación, antes del 19 de junio, el certificado expedido por el/la secretario/a, junto con el disquete en el caso de que la ayuda no se haya tramitado a través de ITACA, que recoja los datos requeridos acerca del alumnado que ha solicitado la ayuda, para que la Dirección Territorial pueda baremar las solicitudes presentadas.
Respecto a las solicitudes presentadas hasta el final del periodo de matriculación ordinario, el plazo de envío mencionado en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2009. En cuanto al periodo de matriculación extraordinario, el plazo para la remisión de la citada documentación a las Direcciones Territoriales finalizará el 24 del mismo mes, sin perjuicio de las remisiones que procedan a causa de matriculaciones excepcionales.
Una vez efectuada la baremación por la Dirección Territorial de las solicitudes presentadas, se remitirá al centro la lista provisional de solicitudes con la puntuación establecida, a fin de detectar posibles errores en la baremación.
El envío a los centros por parte de la Dirección Territorial se realizará mediante correo electrónico.
Las solicitudes y la documentación aportadas por los interesados quedarán archivadas en el centro a disposición de la Inspección Educativa.

jueves, 23 de abril de 2009

Ayudas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titula

Conselleria d’Educació. ORDE de 30 de març de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques per a subvencionar els servicis complementaris de transport i menjador de l’alumnat dels centres específics d’educació especial de titularitat privada concertats i de titularitat de corporacions locals, per a l’exercici econòmic 2009. [2009/3947]
Conselleria de Educación. ORDEN de 30 marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales, para el ejercicio económico 2009. [2009/3947]
Objeto de la subvención.- Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención con el fin sufragar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2009.
Solicitantes y requisitos.-1. Los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de una corporación local que presten los servicios complementarios de transporte y de comedor a su alumnado podrán solicitar la subvención prevista en esta convocatoria.
A tal fin se les considera como entidad colaboradora y a su alumnado como beneficiario.
Los solicitantes habrán de cumplimentar el impreso de solicitud publicado como anexo II de esta orden.
Presentación de solicitudes y plazo.- Las solicitudes se han de formalizar según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria y deben ir dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación.
El modelo de solicitud y de la documentación que ha de acompañarla están a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación y en la siguiente página web:
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/val/subvenciones.htm (valenciano)
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/es/subvenciones.htm (castellano)
Plazo para la presentación de las solicitudes: desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOCV hasta el 15 de mayo de 2009.