6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». La lista definitiva de solicitudes admitidas será publicada en esta dirección electrónica.
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miércoles, 4 de noviembre de 2015
Concurso Nacional «Una Constitución para todos» correspondiente al año 2015.
Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca el Concurso Nacional «Una Constitución para todos» correspondiente al año 2015.Primero. Objeto. El objeto de estos premios es el reconocimiento a los centros docentes españoles que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo cuyos alumnos desarrollen trabajos sobre la Constitución Española. Se trata de estimular y promover en los alumnos la reflexión acerca del valor y la importancia de nuestra Constitución.Cuarto. Ámbito de aplicación. 1. Esta convocatoria está dirigida a los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo español.2. Cada centro presentará un máximo de un trabajo por modalidad.Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación. 1. Los directores de los centros presentarán las solicitudes en la forma siguiente:Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/ seccion_aapp/rel_autoridades. html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación por el funcionario de dicha oficina.El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.c) Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática.2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria indicada en el punto sexto.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 al 19 de noviembre de 2015, a.i.}
6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». La lista definitiva de solicitudes admitidas será publicada en esta dirección electrónica.
6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». La lista definitiva de solicitudes admitidas será publicada en esta dirección electrónica.
jueves, 5 de agosto de 2010
Campeonatos de España en edad escolar para el año 2011.
Resolución de 20 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar para el año 2011.
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Primero.–Convocar los Campeonatos de España por selecciones autonómicas en edad escolar para el año 2011, en los que podrán tomar parte todas las Comunidades y Ciudades Autónomas a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales, Reglamentos Técnicos y Reglamento de Disciplina Deportiva de la citada temporada.
Categoría juvenil: Atletismo y Campo a través en categoría masculina y femenina.
Categoría cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través, Ciclismo, Judo, Orientación, Tenis de Mesa, Triatlón, Voleibol y Voley Playa en categorías masculina y femenina, Gimnasia Rítmica en categoría femenina y Ajedrez en categoría open.
Categoría infantil: Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo, Judo, Natación, Orientación, Tenis de Mesa, y Voleibol en categorías masculina y femenina y Ajedrez en categoría open.
Tercero.–La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, elaborará las Normas Generales de Organización y Desarrollo de las competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales en su caso, Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas.
Cuarto.–Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la participación en esta competición formalizarán su inscripción por escrito al Consejo Superior de Deportes, como fecha tope el 10 de septiembre de 2010, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Asimismo, el CSD entregará a las Comunidades y Ciudades Autónomas las correspondientes Normas Generales de Organización y Desarrollo.
Categoría cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través, Ciclismo, Judo, Orientación, Tenis de Mesa, Triatlón, Voleibol y Voley Playa en categorías masculina y femenina, Gimnasia Rítmica en categoría femenina y Ajedrez en categoría open.
Categoría infantil: Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo, Judo, Natación, Orientación, Tenis de Mesa, y Voleibol en categorías masculina y femenina y Ajedrez en categoría open.
Tercero.–La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, elaborará las Normas Generales de Organización y Desarrollo de las competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales en su caso, Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas.
Cuarto.–Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la participación en esta competición formalizarán su inscripción por escrito al Consejo Superior de Deportes, como fecha tope el 10 de septiembre de 2010, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Asimismo, el CSD entregará a las Comunidades y Ciudades Autónomas las correspondientes Normas Generales de Organización y Desarrollo.
jueves, 20 de mayo de 2010
Subvencions foment de l'esport escolar dirigides a l'alumnat de centres públics i privats concertats i als seus centres docents respectius de nivells
Conselleria d'Educació
Bases para la percepción de ayudas económicas del ejercicio presupuestario 2010 para la realización de proyectos para el fomento del deporte escolar
ORDE 39/2010, de 11 de maig, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoca el programa d'ajudes a clubs i entitats esportives sense ànim de lucre per al foment de l'esport escolar dirigides a l'alumnat de centres públics i privats concertats i als seus centres docents respectius de nivells no
universitaris per a l'any 2010. [2010/5630] (pdf 671KB)
Objeto.- El objeto de esta orden es convocar y regular el programa de ayudas a clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realiza ción de proyectos dirigidos al alumnado de centros públicos y privados concertados de niveles no universitarios, con el fin de fomentar el deporte escolar para el año 2010.
Las bases por las que se regirá la convocatoria figuran como anexo I y el modelo de solicitud figura como anexo II.
Plazo de presentación de los proyectos.- El plazo de presentación finalizará el día 14 de junio de 2010.
Período de realización.- Los proyectos seleccionados se realizarán dura
nte el año 2010.
ANEXO IPlazo de presentación de los proyectos.- El plazo de presentación finalizará el día 14 de junio de 2010.
Período de realización.- Los proyectos seleccionados se realizarán dura
nte el año 2010.Bases para la percepción de ayudas económicas del ejercicio presupuestario 2010 para la realización de proyectos para el fomento del deporte escolar
Objeto de la convocatoria.- Las ayudas económicas tienen como finalidad sufragar los gastos de funcionamiento que genere, a los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro participantes en esta convocatoria, la realización de proyectos para fomentar el deporte escolar que tengan como objetivos los indicados en la base siguiente.
Objetivos.- La realización de acciones directamente relacionadas con el fomento del deporte escolar que precisarán de la implicación de al menos un centro docente público o privado concertado del municipio según modelo que figura en anexo IV. Estas acciones deberán tener como objetivo alguno de los siguientes:
Objetivos.- La realización de acciones directamente relacionadas con el fomento del deporte escolar que precisarán de la implicación de al menos un centro docente público o privado concertado del municipio según modelo que figura en anexo IV. Estas acciones deberán tener como objetivo alguno de los siguientes:
a) Dar a conocer al alumnado del centro una o varias modalidades o actividades físico-deportivas, preferentemente autóctonas, minoritarias o desconocidas, bien colaborando con el departamento de educación física, mediante el desarrollo de unidades didácticas específicas, o bien organizando cursos, charlas, jornadas de demostración y otras actividades formativas.
b) Promocionar la práctica físico-deportiva entre el alumnado del centro organizando actividades extraescolares de iniciación a una modalidad o actividad físico-deportiva.
b) Promocionar la práctica físico-deportiva entre el alumnado del centro organizando actividades extraescolares de iniciación a una modalidad o actividad físico-deportiva.
c) Facilitar al alumnado del centro una práctica físico-deportiva continuada, con actividades en horario extraescolar y, en su caso, participación en las competiciones de actividad física y deporte en edad escolar.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, así como aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que, sin estar incluidas en este registro, tengan entre sus actividades y fines principales la promoción de la actividad física y el deporte, que desarrollen estos programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en coordinación con centros educativos públicos y privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de régimen general.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, así como aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que, sin estar incluidas en este registro, tengan entre sus actividades y fines principales la promoción de la actividad física y el deporte, que desarrollen estos programas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en coordinación con centros educativos públicos y privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de régimen general.
viernes, 7 de mayo de 2010
programa experimental per a previndre i reduir l'absentisme i l'abandó escolar prematur de l'alumnat en centres educatius de secundària durant el curs
RESOLUCIÓ de 27 d'abril de 2010, de la directora general d'Avaluació, Innovació i Qualitat Educativa i de la Formació Professional, per la qual s'establixen criteris i el procediment d'autorització del programa experimental per a previndre i reduir l'absentisme i l'abandó escolar prematur de l'alumnat en centres educatius de sec
Objeto y descripción.- Convocar para el curso 2010-11 un programa experimental para prevenir y reducir el absentismo y el abandono prematuro del sistema educativo, dirigido al alumnado matriculado en centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Objetivos.- Los objetivos específicos de este programa son los siguientes:
a) Proporcionar al alumnado unos conocimientos, procedimientos y actitudes básicos que contribuyan a una mejora de su comportamiento escolar y social y a una mayor adaptación al contexto educativo.
b) Reducir el absentismo con una oferta educativa adaptada a las necesidades de este alumnado.
c) Prevenir el abandono escolar prematuro y fomentar la integración socio-educativa del alumnado con necesidades de adaptación, apoyándole en su itinerario educativo y en su etapa de transición a la vida activa.
d) Propiciar la madurez del alumnado, mejorando su competencia person
al, social y prelaboral, como forma de alcanzar el máximo desarrollo personal.
Destinatarios.- Podrán participar en este programa experimental los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y que cuenten con alumnos/as entre 14 y 16 años que presenten las siguientes características:
1. Serias dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo, existiendo riesgo de exclusión social y de conductas disruptivas y/o violentas.
2. Tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado.
3. Escasas expectativas de obtener el título de Graduado Escolar en Secundaria y mostrar intención de integrarse en el mundo del trabajo al alcanzar la edad laboral.
4. Contexto socio-familiar desestructurado o perteneciente a minorías étnicas desfavorecidas, sin apoyo y control suficientes.
Modalidades de participación.- 1. Se contemplan las siguientes modalidades de participación:Objetivos.- Los objetivos específicos de este programa son los siguientes:
a) Proporcionar al alumnado unos conocimientos, procedimientos y actitudes básicos que contribuyan a una mejora de su comportamiento escolar y social y a una mayor adaptación al contexto educativo.
b) Reducir el absentismo con una oferta educativa adaptada a las necesidades de este alumnado.
c) Prevenir el abandono escolar prematuro y fomentar la integración socio-educativa del alumnado con necesidades de adaptación, apoyándole en su itinerario educativo y en su etapa de transición a la vida activa.
d) Propiciar la madurez del alumnado, mejorando su competencia person
Destinatarios.- Podrán participar en este programa experimental los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y que cuenten con alumnos/as entre 14 y 16 años que presenten las siguientes características:
1. Serias dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo, existiendo riesgo de exclusión social y de conductas disruptivas y/o violentas.
2. Tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado.
3. Escasas expectativas de obtener el título de Graduado Escolar en Secundaria y mostrar intención de integrarse en el mundo del trabajo al alcanzar la edad laboral.
4. Contexto socio-familiar desestructurado o perteneciente a minorías étnicas desfavorecidas, sin apoyo y control suficientes.
Modalidad A: Dirigida a aquellos centros sostenidos con fondos públicos que durante el curso 2009-2010 desarrollaron el programa experimental para prevenir y reducir el absentismo y el fracaso escolar (Resolución de 20 de julio de 2009 de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional) que cumplan las condiciones de participación establecidas en esta resolución, y soliciten su continuación.
Modalidad B: Dirigida a aquellos centros sostenidos con fondos públicos que no pa
Solicitud y plazo de presentación.- 1. La dirección o el titular de los centros educativos que deseen participar en el programa, deberán dirigir a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional sita en la avenida Campanar, número 32 (46015) de Valencia, la siguiente documentación:
a) Modalidad A: Solicitud de participación (Anexo II) y su programa base modificado, en el que se resalten las novedades respecto al programa anterior, así como los logros conseguidos.
b) Modalidad B: Solicitud de participación (Anexo II) y programa base.
2. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 8 al 25 de Mayo de 2010, a.i.]
3. La documentación será presentada mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Se enviará una copia de la solicitud y del programa base o modificación del programa base, según modalidad, al correo electrónico:< programa_integra@gva.es >.
a) Modalidad A: Solicitud de participación (Anexo II) y su programa base modificado, en el que se resalten las novedades respecto al programa anterior, así como los logros conseguidos.
b) Modalidad B: Solicitud de participación (Anexo II) y programa base.
2. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 8 al 25 de Mayo de 2010, a.i.]
3. La documentación será presentada mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Se enviará una copia de la solicitud y del programa base o modificación del programa base, según modalidad, al correo electrónico:< programa_integra@gva.es >.
lunes, 19 de abril de 2010
sol·licitud dels programes de compensació educativa i els programes PROA i PASE per al curs 2010-2011.
RESOLUCIÓ de 29 de març de 2010, de la Direcció General d'Ordenació i Centres Docents, per la qual es convoca la sol·licitud dels programes de compensació educativa i els programes PROA i PASE per al curs 2010-2011. [2010/3861] (pdf 1.160KB)
Finalidad.- La regulación de la solicitud por parte de los centros de aquellos programas que desarrollan actuaciones dirigidas al alumnado con necesidades específicas de compensación educativa, para la toma de decisiones curriculares y organizativas adaptadas al contexto y a las características del alumnado que atienden. Asimismo, se regula la solicitud de los programas PASE y PROA, vinculados al ámbito de la compensación educativa. Por lo tanto, resuelvo:
Primero. Programas de compensación educativa en centros públicos y privados concertados
que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Primero. Programas de compensación educativa en centros públicos y privados concertados
5. Procedimiento de solicitud.- a) El procedimiento de solicitud de centros para desarrollar programas de compensación educativa será el que establece el apartado catorce de la Orden de 4 de julio de 2001.
b) Los centros rellenarán la solicitud que figura en el anexo I de la presente resolución y la presentarán en la Dirección Territorial correspondiente.
Adjuntarán a esta solicitud una copia impresa y encuadernada del proyecto a desarrollar y una copia en soporte informático del mismo.
c) En el caso de los centros docentes que participan en la convocatoria a través de un proyecto conjunto, el centro coordinador será el que cumplimente el modelo de solicitud del anexo I. La tabla del apartado 2 se repetirá para reflejar los datos de cada uno de los centros que participan en dicho programa conjunto. El resto de la solicitud se completará de manera coordinada entre todos los centros que forman parte del proyecto conjunto, y se tramitarán únicamente a través de la solicitud del centro coordinador. La solicitud se remitirá a las Direcciones Territoriales correspondientes, adjuntando un único proyecto en soporte informático y papel por cada proyecto conjunto.
d) Los centros privados concertados deberán rellenar el apartado 9 del anexo I.
6. Fases.- a) El plazo de solicitud se articula en dos fases: una ordinaria y otra extraordinaria.
b) En la fase ordinaria, los programas o las medidas de compensación educativa que se recogen en esta resolución podrán ser solicitados en las correspondientes Direcciones Territoriales mediante el procedimiento que se indica en el punto 5 de este apartado, por centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, desde el día sigui
ente a la publicación de esta resolución y hasta el día 30 de abril.
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2010, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos, propondrán la autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud. d) En esta fase extraordinaria no podrán proponerse centros en los que no se produzcan variaciones sustanciales del alumnado después del inicio del curso, ni centros que, teniendo prevista la necesidad antes, no hubiesen presentado su solicitud en la fase ordinaria.
7. Programa para la mejora del éxito escolar.- Publicado en el BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2008, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunitat Valenciana para el Programa de Apoyo a la Implantación de la LOE, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes ha trabajado en el diseño de programas específicos partiendo de la realidad que presentan los centros docentes de la Comunitat Valenciana autorizados para desarrollar proyectos de educación compensatoria, y en colaboración con profesionales que, durante el curso académico 2009-2010 desempeñan su tarea docente con el alumnado más desfavorecido.
b) Los centros rellenarán la solicitud que figura en el anexo I de la presente resolución y la presentarán en la Dirección Territorial correspondiente.
Adjuntarán a esta solicitud una copia impresa y encuadernada del proyecto a desarrollar y una copia en soporte informático del mismo.
c) En el caso de los centros docentes que participan en la convocatoria a través de un proyecto conjunto, el centro coordinador será el que cumplimente el modelo de solicitud del anexo I. La tabla del apartado 2 se repetirá para reflejar los datos de cada uno de los centros que participan en dicho programa conjunto. El resto de la solicitud se completará de manera coordinada entre todos los centros que forman parte del proyecto conjunto, y se tramitarán únicamente a través de la solicitud del centro coordinador. La solicitud se remitirá a las Direcciones Territoriales correspondientes, adjuntando un único proyecto en soporte informático y papel por cada proyecto conjunto.
d) Los centros privados concertados deberán rellenar el apartado 9 del anexo I.
6. Fases.- a) El plazo de solicitud se articula en dos fases: una ordinaria y otra extraordinaria.
b) En la fase ordinaria, los programas o las medidas de compensación educativa que se recogen en esta resolución podrán ser solicitados en las correspondientes Direcciones Territoriales mediante el procedimiento que se indica en el punto 5 de este apartado, por centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, desde el día sigui
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2010, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos, propondrán la autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud. d) En esta fase extraordinaria no podrán proponerse centros en los que no se produzcan variaciones sustanciales del alumnado después del inicio del curso, ni centros que, teniendo prevista la necesidad antes, no hubiesen presentado su solicitud en la fase ordinaria.
7. Programa para la mejora del éxito escolar.- Publicado en el BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2008, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunitat Valenciana para el Programa de Apoyo a la Implantación de la LOE, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes ha trabajado en el diseño de programas específicos partiendo de la realidad que presentan los centros docentes de la Comunitat Valenciana autorizados para desarrollar proyectos de educación compensatoria, y en colaboración con profesionales que, durante el curso académico 2009-2010 desempeñan su tarea docente con el alumnado más desfavorecido.
Fruto del trabajo realizado al respecto, surge el diseño de unos programas específicos destinados a incrementar el éxito académico del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal; mejorar sus habilidades sociales con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa; poner a su alcance medios materiales y personales complementarios para que consiga el éxito escolar. Estos programas estarán a disposición voluntaria de todos aquellos centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, preferentemente los que en el curso académico 2010-2011 dispongan de autorización para impartir programas de educación compensatoria.
Los programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa detallado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de desarrollo de capacidades dirigido a dar apoyo a la evolución y la integración de alumnos con más facultades en algún campo de actividad o, en general, con más posibilidades de aprendizaje en educación primaria.
e) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso.
f) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
g) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir la ESO con aprovechamiento.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.
i) Programa de refuerzo de la tutoría, especialmente en educación secundaria.
j) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
k) Programa encaminado a la mejora de las competencias básicas en las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
l) Programa para difundir materiales específicos de apoyo, en las lenguas curriculares de la Comunidad, dirigidos al alumnado con especial riesgo de fracaso escolar.
m) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.
n) Programa para el desarrollo de actividades encaminadas a la aplicación de la normativa sobre el tiempo de lectura, a la mejora de la lectura eficaz, a la comprensión lectora, así como a la expresión oral y escrita.
Los programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa detallado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de desarrollo de capacidades dirigido a dar apoyo a la evolución y la integración de alumnos con más facultades en algún campo de actividad o, en general, con más posibilidades de aprendizaje en educación primaria.
e) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso.
f) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
g) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir la ESO con aprovechamiento.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.
i) Programa de refuerzo de la tutoría, especialmente en educación secundaria.
j) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
k) Programa encaminado a la mejora de las competencias básicas en las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
l) Programa para difundir materiales específicos de apoyo, en las lenguas curriculares de la Comunidad, dirigidos al alumnado con especial riesgo de fracaso escolar.
m) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.
n) Programa para el desarrollo de actividades encaminadas a la aplicación de la normativa sobre el tiempo de lectura, a la mejora de la lectura eficaz, a la comprensión lectora, así como a la expresión oral y escrita.
Segundo. Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE), para centros docentes públicos y privados concertados, que impartan educación primaria o
1. Descripción del programa
a) El programa PASE es una medida de apoyo temporal que desarrolla el centro para la acogida e integración del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de facilitarle la superación de los problemas iniciales que dificultan su rápida integración escolar.
b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto a las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
2. Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2010-2011, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
a) El programa PASE es una medida de apoyo temporal que desarrolla el centro para la acogida e integración del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de facilitarle la superación de los problemas iniciales que dificultan su rápida integración escolar.
b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto a las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
2. Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2010-2011, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
5. Autorización y seguimiento.- a) Durante el curso 2010-2011 se podrá autorizar el programa PASE en centros públicos o privados concertados que hayan incorporado a partir del 1 de septiembre de 2009, en tercer ciclo de educación primaria o en educación secundaria obligatoria, por lo menos 8 alumnos extranjeros de las características descritas en los puntos anteriores.
No obstante, también se podrá autorizar este programa para el alumnado extranjero incorporado desde el 1 de enero de 2009 que no haya superado sus dificultades iniciales de integración escolar con otras medidas.
b) Los centros que reúnan los requisitos para implantar el programa PASE deberán presentar la solicitud que figura en el anexo II en la correspondiente Dirección Territorial hasta el 30 de abril.
No obstante, también se podrá autorizar este programa para el alumnado extranjero incorporado desde el 1 de enero de 2009 que no haya superado sus dificultades iniciales de integración escolar con otras medidas.
b) Los centros que reúnan los requisitos para implantar el programa PASE deberán presentar la solicitud que figura en el anexo II en la correspondiente Dirección Territorial hasta el 30 de abril.
Tercero. Programa de acompañamiento escolar en colegios públicos de educación primaria y en institutos de educación secundaria obligatoria, y el programa
de apoyo y refuerzo a institutos de educación secundaria.
1. Programa de acompañamiento escolar .- a) El programa de acompañamiento escolar se desarrollará en colegios de educación primaria y en institutos de educación secundaria.
Tendrá como finalidad ampliar las posibilidades educativas del entorno y la participación de las familias, facilitar la mejora de los aprendizajes y el éxito escolar del alumnado, así como propiciar su integración escolar y la cohesión social.
b) Podrá participar en este programa el alumnado del tercer ciclo de educación primaria, así como el de educación secundaria obligatoria:
– En desventaja desde el punto de vista educativo.
– Con dificultades en el aprendizaje, sobre todo, en las áreas instrumentales.
– Con hábitos de trabajo insuficientes.
– Cuyas familias no pueden prestarle un apoyo suficiente en la actividad escolar, pero que adquieren el compromiso explícito de colaborar con el centro y garantizar la asistencia al programa.
c) El programa, para completar el trabajo escolar, se propone los siguientes objetivos:
– Ofrecer una guía y una orientación personalizada al alumnado después de su horario lectivo.
– Ayudarlo a desarrollar actitudes y hábitos de organización del tiempo, a tener constancia en el trabajo y a aplicar estrategias de aprendizaje.
– Fomentar el hábito lector y mejorar la adquisición de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.
– Potenciar su autoestima para facilitarle la integración escolar y aumentar sus expectativas.
2. Programa de apoyo y refuerzo.- a) El programa de apoyTendrá como finalidad ampliar las posibilidades educativas del entorno y la participación de las familias, facilitar la mejora de los aprendizajes y el éxito escolar del alumnado, así como propiciar su integración escolar y la cohesión social.
b) Podrá participar en este programa el alumnado del tercer ciclo de educación primaria, así como el de educación secundaria obligatoria:
– En desventaja desde el punto de vista educativo.
– Con dificultades en el aprendizaje, sobre todo, en las áreas instrumentales.
– Con hábitos de trabajo insuficientes.
– Cuyas familias no pueden prestarle un apoyo suficiente en la actividad escolar, pero que adquieren el compromiso explícito de colaborar con el centro y garantizar la asistencia al programa.
c) El programa, para completar el trabajo escolar, se propone los siguientes objetivos:
– Ofrecer una guía y una orientación personalizada al alumnado después de su horario lectivo.
– Ayudarlo a desarrollar actitudes y hábitos de organización del tiempo, a tener constancia en el trabajo y a aplicar estrategias de aprendizaje.
– Fomentar el hábito lector y mejorar la adquisición de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.
– Potenciar su autoestima para facilitarle la integración escolar y aumentar sus expectativas.
b) Este programa tendrá como finalidad impulsar nuevos procedimientos de organización y funcionamiento, así como nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan al instituto afrontar la situación educativa difícil del alumnado y mejorar sus expectativas escolares.
3. Integración del programa en las medidas de compensación educativa desarrolladas en el centro.
4. Solicitud.- a) Podrán solicitar el programa de acompañamiento escolar los centros públicos que cuenten con un número suficiente de alumnado con las características descritas en el punto 1.b, de este apartado, de manera que se puedan organizar los grupos descritos en el punto 1.d del mismo. Para eso, se utilizará el modelo que figura en el anexo III.
b) Podrán solicitar el programa de apoyo y refuerzo los institutos de educación secundaria que tengan la consideración de CAES o que pidan también la autorización para el curso 2010-2011 de medidas o programas de compensación educativa, siempre que reúnan los requisitos descritos en el punto 2.a, de este apartado. Para eso, utilizarán el modelo que figura en el anexo IV.
c) La solicitud tendrá en cuenta el programa o las medidas de compensación educativa previamente solicitadas por el centro, en su caso, con la finalidad de no duplicar actuaciones y de realizarlas de forma coordinada.
d) La solicitud contará con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro y se presentará en la correspondiente Dirección Territorial de Educación hasta el 30 de abril.
b) Podrán solicitar el programa de apoyo y refuerzo los institutos de educación secundaria que tengan la consideración de CAES o que pidan también la autorización para el curso 2010-2011 de medidas o programas de compensación educativa, siempre que reúnan los requisitos descritos en el punto 2.a, de este apartado. Para eso, utilizarán el modelo que figura en el anexo IV.
c) La solicitud tendrá en cuenta el programa o las medidas de compensación educativa previamente solicitadas por el centro, en su caso, con la finalidad de no duplicar actuaciones y de realizarlas de forma coordinada.
d) La solicitud contará con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro y se presentará en la correspondiente Dirección Territorial de Educación hasta el 30 de abril.
jueves, 18 de marzo de 2010
calendari i el procediment d'admissió de l'alumnat en centres públics i centres privats concertats, no universitaris, per al curs 2010/2011. (ALACANT)
RESOLUCIÓ de 10 de març de 2010, del director territorial d'Educació d'Alacant, per la qual s'establix el calendari i el procediment d'admissió de l'alumnat en centres públics i centres privats concertats, no universitaris, per al curs 2010/2
011.Primero.- La admisión del alumnado, para el curso 2010/2011, en los centros públicos y centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Alicante y que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y, transitoriamente, primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo II de la presente resolución.
Segundo.- La admisión del alumnado, para el curso 2010/2011, en los centros públicos y centros privados concertados de
Para las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio, se hará de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo IV de la presente resolución.
Tercero.- Podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria únicamente los alumnos nacidos en el año 2004, es decir, que cumplan 6 años de edad hasta el 31 de diciembre de 2010 y los alumnos nacidos en 2007 para el primer curso del Segundo Ciclo de la E
Decimoquinto.- Los solicitantes y los centros pueden obtener por medios telemáticos la normativa aplicable en este proceso de admisión, el modelo oficial de instancia y los anexos y programas necesarios para la gestión del procedimiento en la página web http://www.edu.gva.es , en el icono establecido con esta finalidad.
ANEXO II
Calendario de admisión para Educación Infantil y Primaria
Este proceso de admisión afecta a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria impartidos transitoriamente en centros de Educación Infantil y Primaria, y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes con el proceso de confirmación.- Confirmación de plaza de alumnado adscrito, en los supuestos previstos en el apartado 10 de la Orden de 27 de abril de 2007 y el artículo 7, a) 1,2,3 de Decreto 33/2007.
1.1. Plazo de presentación de instancias de confirmación: hasta el día 29 de marzo.
1.2. Los centros receptores de instancias de confirmación de plaza las remitirán a los centros de adscripción hasta el 14 de abril.
1.3. Los centros de adscripción elaborarán las listas provisionales de alumnos adscritos admitidos y las publicarán el 16 de abril.
1.4. A tales listas provisionales se podrán presentar alegaciones hasta el 22 de abril.
1.5. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, se publicará en estos centros la lista definitiva de alumnos adscritos admitidos, el día 30 de abril.
1.6. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos por parte de los centros de origen a los centros de adscripción y proceso de formalización de los actos administrativos de la confirmación de plaza: hasta el 25 de junio.
2. Admisión de alumnos
2.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización y de distrito en las localidades donde las hubiere: hasta el 1 de abril inclusive.
2.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 3 de mayo.
ANEXO II
Calendario de admisión para Educación Infantil y Primaria
Este proceso de admisión afecta a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria impartidos transitoriamente en centros de Educación Infantil y Primaria, y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes con el proceso de confirmación.- Confirmación de plaza de alumnado adscrito, en los supuestos previstos en el apartado 10 de la Orden de 27 de abril de 2007 y el artículo 7, a) 1,2,3 de Decreto 33/2007.
1.1. Plazo de presentación de instancias de confirmación: hasta el día 29 de marzo.
1.2. Los centros receptores de instancias de confirmación de plaza las remitirán a los centros de adscripción hasta el 14 de abril.
1.3. Los centros de adscripción elaborarán las listas provisionales de alumnos adscritos admitidos y las publicarán el 16 de abril.
1.4. A tales listas provisionales se podrán presentar alegaciones hasta el 22 de abril.
1.5. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, se publicará en estos centros la lista definitiva de alumnos adscritos admitidos, el día 30 de abril.
1.6. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos por parte de los centros de origen a los centros de adscripción y proceso de formalización de los actos administrativos de la confirmación de plaza: hasta el 25 de junio.
2. Admisión de alumnos
2.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización y de distrito en las localidades donde las hubiere: hasta el 1 de abril inclusive.
2.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 3 de mayo.
2.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 3 de mayo.
2.4. Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 4 al 14 de mayo.
2.5. Comprobación de duplicidades: hasta el 19 de mayo.
2.6. Baremación de las solicitudes y remisión por parte de los Consejos Escolares de los Centros Públicos y por parte de los Titulares de centros privados concertados a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: 1ª opción: hasta el 20 de mayo.; 2ª opción: 24 de mayo; 3ª opción 26 mayo; Comisión de Escolarización: 28 mayo.
2.7. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 1de junio.
2.8. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro: del 2 al 4 de junio.
2.9. Contestación por escrito a las reclamaciones presentadas ante en Consejo Escolar de centro: 8 de junio
2.10. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 9 de junio.
2.11. Las reclamaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros públicos, se formularán en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación ante la Comisión de escolarización.(hasta el 11 de junio inclusive) Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden de 27 de abril de 2007.
2.12. Plazo de formalización de matrícula: del 15 al 23 de junio.
2.13. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes: hasta el 30 de junio.
ANEXO III
Calendario de admisión para Educación Secundaria Obligatoria
Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes con el proceso de confirmación.- Confirmación de plaza de alumnado adscrito, en los supuestos previstos en el apartado 10 de la Orden de 27 de abril de 2007 y el artículo 7, a) 1,2,3 de Decreto 33/2007.
1.1. Plazo de presentación de instancias de confirmación, en el centro
de primaria donde el alumno cursa enseñanzas actualmente: hasta el 30 de marzo.
1.2. Los centros receptores de instancias de confirmación de plaza las remitirán a los centros de adscripción hasta el 13 de abril.
1.3. Los centros de adscripción elaborarán las listas provisionales de alumnos adscritos admitidos y las publicarán hasta el 15 de abril.
1.4. A tales listas provisionales se podrán presentar alegaciones del 16 al 21 de abril.
1.5. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, se publicará en estos centros la lista definitiva de alumnos que han confirmado la adscripción el día 26 de abril.
1.6. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos por parte de los centros de origen a los centros de adscripción y proceso de formalización de los actos administrativos de la confirmación de plaza: hasta el 25 de junio.
2. Admisión de alumnos.- 2.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización,
de distrito y sectoriales en las localidades donde las hubiere: hasta el 1 de abril.
2.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 13 de mayo.
2.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 26 de mayo.
2.4. Presentación de solicitudes de admisión para ESO y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 27 de mayo hasta el 4 de junio ambos inclusive.
2.5. Comprobación de duplicidades: del 7 al 9 de junio.
2.6. Baremación de las solicitudes y remisión por parte de los consejos escolares de los centros públicos y por parte de los titulares de centros privados concertados a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: 1ª opción: hasta el día 15 de junio; 2ª opción: 7 julio; 3ª opción: 8 julio.
2.7. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 12 de julio
2.8. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro: hasta el 14 de julio.
2.9. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: hasta el 19 de julio.
2.10. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Municipal de Escolarización: hasta el 21 de julio.
2.11. Resolución de reclamaciones por parte de la Comisión Municipal de Escolarización: hasta el 23 de julio.
Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden 27 de abril de 2007.
2.12. Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en ESO certificación de calificaciones hasta el 28 de junio.
2.13. Presentación del requisito académico (certificación notas), en su caso, por los alumnos en el centro de 1ª opción: hasta el 28 de junio
2.14. Plazo de formalización de matrícula: del 26 al 28 de julio.
2.15. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 29 al 30 de julio.
3. Proceso extraordinario de septiembre
3.1. Publicación de vacantes el 8 de septiembre.
3.2. Presentación de solicitudes de admisión para ESO para los alumnos que cambian de domicilio con la documentación correspondiente, incluido el requisito académico: 8 y 9 de septiembre
3.3. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 10 de septiembre.
3.4. Plazo de reclamación ante los consejos escolares: 10 y 13 de septiembre.
3.5. Publicación de las listas definitivas: el 14 de septiembre.
3.6. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 14 de septiembre (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).
4. Programas de Cualificación Profesional Inicial
4.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 26 de mayo.
4.2. Presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 27 de mayo hasta el 4 de junio ambos inclusive.
4.3. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 12 de julio
4.4. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro, en los centros públicos: hasta el 14 de julio.
4.5. Publicación de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 19 de julio.
4.6. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial de Escolarización: hasta el 21 de julio.
4.7. Resolución de reclamaciones por parte de la Comisión Sectorial de Escolarización: hasta el 23 de julio.
Contra dicha resolución, en los centros públicos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en entidades o centros privados con programa subvencionados, podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente.
4.8. Plazo de formalización de matrícula: del 26 al 28 de julio
4.9. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 29 y 30 de julio.
Proceso extraordinario de septiembre:
4.11. Publicación de vacantes el 8 de septiembre.
4.12. Presentación de solicitudes con la documentación correspondiente: hasta el 9 de septiembre
4.13. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 10 de septiembre.
4.14. Plazo de reclamación ante la Comisión Sectorial: el 10 y 13 de septiembre.
4.15. Publicación de las listas definitivas: el 14 de septiembre.
4.16. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 14 de septiembre (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).
Anexo IV
Calendario de admisión para enseñanzas postobligatorias de Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio
Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y a los centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Admisión de alumnos
1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización en las localidades donde las hubiere: hasta el 1 de abril.
1.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 13 de mayo.
1.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 26 de mayo.
1.4. Presentación de solicitudes de admisión para Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de la FP y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 3 al 10 de junio ambos inclusive.
1.5. Comprobación de duplicidades: del 11 al 15 de junio.
1.6. Presentación del Anexo XXIII de la Orden de 27 de abril de 2007 sobre requisito académico de acceso al Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de la FP específica y la nota media de ESO, así como la nota Media del Área de Educación Plástica y Visual: del 25 al 29 de junio.
1.7. Baremación de las solicitudes por parte de los consejos escolares de los centros públicos y por parte de los titulares de centros privados concertados y remisión a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: 1ª opción: del 15 al 17 de junio; 2ª opción: 7 julio; 3ª opción: 8 julio.
1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 12 de julio
1.9. Presentación de reclamaciones ante el consejo escolar del centro: hasta el 14 de julio.
1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: hasta el 19 de julio.
1.11. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Municipal o Sectorial: Hasta 21 de julio.
1.12. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Municipal o Sectorial: el 23 de julio.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden 27 de abril de 2007.
1.13. Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio certificación de calificaciones de la ESO de acuerdo con el anexo XXIII de la Orden de 27 de abril de 2007 o certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, hasta el 29 de junio.
1.14. Los alumnos presentarán estos certificados hasta el 29 de junio en el centro en que han solicitado plaza.
1.15. Plazo de formalización de matrícula: del 26 al 28 de julio.
1.16. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 29 al 30 de julio.
2. Calendario del proceso extraordinario de admisión y matriculación
2.1. Publicación de vacantes: día 8 de septiembre.
2.2. Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: 8 y 9 de septiembre.
2.3. Presentación del Anexo XXIII de la Orden de 27 de abril de 2007 sobre requisito académico de acceso al Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de la FP específica y la nota media de ESO, así como la nota Media del Área de Educación Plástica y Visual: 8 y 9 de septiembre.
2.4. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido por parte de los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos: hasta el 9 de septiembre.
2.5. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 10 de septiembre.
2.6. Plazo de reclamación ante los consejos escolares: 10 y 13 de septiembre.
2.7. Publicación de las listas definitivas: el 14 de septiembre.
2.8. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 14 de septiembre
(se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).
2.4. Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 4 al 14 de mayo.
2.5. Comprobación de duplicidades: hasta el 19 de mayo.
2.6. Baremación de las solicitudes y remisión por parte de los Consejos Escolares de los Centros Públicos y por parte de los Titulares de centros privados concertados a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: 1ª opción: hasta el 20 de mayo.; 2ª opción: 24 de mayo; 3ª opción 26 mayo; Comisión de Escolarización: 28 mayo.
2.7. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 1de junio.
2.8. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro: del 2 al 4 de junio.
2.9. Contestación por escrito a las reclamaciones presentadas ante en Consejo Escolar de centro: 8 de junio
2.10. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 9 de junio.
2.11. Las reclamaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros públicos, se formularán en el plazo de 2 días hábiles desde su publicación ante la Comisión de escolarización.(hasta el 11 de junio inclusive) Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden de 27 de abril de 2007.
2.12. Plazo de formalización de matrícula: del 15 al 23 de junio.
2.13. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes: hasta el 30 de junio.
ANEXO III
Calendario de admisión para Educación Secundaria Obligatoria
Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes con el proceso de confirmación.- Confirmación de plaza de alumnado adscrito, en los supuestos previstos en el apartado 10 de la Orden de 27 de abril de 2007 y el artículo 7, a) 1,2,3 de Decreto 33/2007.
1.1. Plazo de presentación de instancias de confirmación, en el centro
de primaria donde el alumno cursa enseñanzas actualmente: hasta el 30 de marzo.
1.2. Los centros receptores de instancias de confirmación de plaza las remitirán a los centros de adscripción hasta el 13 de abril.
1.3. Los centros de adscripción elaborarán las listas provisionales de alumnos adscritos admitidos y las publicarán hasta el 15 de abril.
1.4. A tales listas provisionales se podrán presentar alegaciones del 16 al 21 de abril.
1.5. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, se publicará en estos centros la lista definitiva de alumnos que han confirmado la adscripción el día 26 de abril.
1.6. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos por parte de los centros de origen a los centros de adscripción y proceso de formalización de los actos administrativos de la confirmación de plaza: hasta el 25 de junio.
2. Admisión de alumnos.- 2.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización,
de distrito y sectoriales en las localidades donde las hubiere: hasta el 1 de abril.
2.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 13 de mayo.
2.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 26 de mayo.
2.4. Presentación de solicitudes de admisión para ESO y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 27 de mayo hasta el 4 de junio ambos inclusive.
2.5. Comprobación de duplicidades: del 7 al 9 de junio.
2.6. Baremación de las solicitudes y remisión por parte de los consejos escolares de los centros públicos y por parte de los titulares de centros privados concertados a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: 1ª opción: hasta el día 15 de junio; 2ª opción: 7 julio; 3ª opción: 8 julio.
2.7. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 12 de julio
2.8. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro: hasta el 14 de julio.
2.9. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: hasta el 19 de julio.
2.10. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Municipal de Escolarización: hasta el 21 de julio.
2.11. Resolución de reclamaciones por parte de la Comisión Municipal de Escolarización: hasta el 23 de julio.
Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden 27 de abril de 2007.
2.12. Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en ESO certificación de calificaciones hasta el 28 de junio.
2.13. Presentación del requisito académico (certificación notas), en su caso, por los alumnos en el centro de 1ª opción: hasta el 28 de junio
2.14. Plazo de formalización de matrícula: del 26 al 28 de julio.
2.15. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 29 al 30 de julio.
3. Proceso extraordinario de septiembre
3.1. Publicación de vacantes el 8 de septiembre.
3.2. Presentación de solicitudes de admisión para ESO para los alumnos que cambian de domicilio con la documentación correspondiente, incluido el requisito académico: 8 y 9 de septiembre
3.3. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 10 de septiembre.
3.4. Plazo de reclamación ante los consejos escolares: 10 y 13 de septiembre.
3.5. Publicación de las listas definitivas: el 14 de septiembre.
3.6. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 14 de septiembre (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).
4. Programas de Cualificación Profesional Inicial
4.1. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 26 de mayo.
4.2. Presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción: del 27 de mayo hasta el 4 de junio ambos inclusive.
4.3. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 12 de julio
4.4. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar del centro, en los centros públicos: hasta el 14 de julio.
4.5. Publicación de las listas definitivas de alumnos admitidos: el 19 de julio.
4.6. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Sectorial de Escolarización: hasta el 21 de julio.
4.7. Resolución de reclamaciones por parte de la Comisión Sectorial de Escolarización: hasta el 23 de julio.
Contra dicha resolución, en los centros públicos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en entidades o centros privados con programa subvencionados, podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente.
4.8. Plazo de formalización de matrícula: del 26 al 28 de julio
4.9. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 29 y 30 de julio.
Proceso extraordinario de septiembre:
4.11. Publicación de vacantes el 8 de septiembre.
4.12. Presentación de solicitudes con la documentación correspondiente: hasta el 9 de septiembre
4.13. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 10 de septiembre.
4.14. Plazo de reclamación ante la Comisión Sectorial: el 10 y 13 de septiembre.
4.15. Publicación de las listas definitivas: el 14 de septiembre.
4.16. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 14 de septiembre (se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).
Anexo IV
Calendario de admisión para enseñanzas postobligatorias de Bachillerato y ciclos formativos de Grado Medio
Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y a los centros privados concertados que impartan las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y se organizará en las fases que se indican a continuación:
1. Admisión de alumnos
1.1. Constitución de las comisiones sectoriales de escolarización en las localidades donde las hubiere: hasta el 1 de abril.
1.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 13 de mayo.
1.3. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión de alumnos: hasta el 26 de mayo.
1.4. Presentación de solicitudes de admisión para Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de la FP y de la documentación correspondiente, en el centro de primera opción: del 3 al 10 de junio ambos inclusive.
1.5. Comprobación de duplicidades: del 11 al 15 de junio.
1.6. Presentación del Anexo XXIII de la Orden de 27 de abril de 2007 sobre requisito académico de acceso al Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de la FP específica y la nota media de ESO, así como la nota Media del Área de Educación Plástica y Visual: del 25 al 29 de junio.
1.7. Baremación de las solicitudes por parte de los consejos escolares de los centros públicos y por parte de los titulares de centros privados concertados y remisión a la correspondiente comisión de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido: 1ª opción: del 15 al 17 de junio; 2ª opción: 7 julio; 3ª opción: 8 julio.
1.8. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: el 12 de julio
1.9. Presentación de reclamaciones ante el consejo escolar del centro: hasta el 14 de julio.
1.10. Publicación en los centros de las listas definitivas de alumnos admitidos: hasta el 19 de julio.
1.11. Presentación de reclamaciones ante la Comisión Municipal o Sectorial: Hasta 21 de julio.
1.12. Resolución de las reclamaciones a las listas definitivas por parte de la Comisión Municipal o Sectorial: el 23 de julio.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El alumnado que solicite plaza en centros privados concertados podrá interponer ante las listas definitivas de admitidos, denuncia ante la Dirección Territorial correspondiente según lo preceptuado en el art. 38.5 de la Orden 27 de abril de 2007.
1.13. Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio certificación de calificaciones de la ESO de acuerdo con el anexo XXIII de la Orden de 27 de abril de 2007 o certificación de cumplir el requisito académico por haber aprobado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, hasta el 29 de junio.
1.14. Los alumnos presentarán estos certificados hasta el 29 de junio en el centro en que han solicitado plaza.
1.15. Plazo de formalización de matrícula: del 26 al 28 de julio.
1.16. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia: del 29 al 30 de julio.
2. Calendario del proceso extraordinario de admisión y matriculación
2.1. Publicación de vacantes: día 8 de septiembre.
2.2. Presentación de solicitudes de admisión con requisito académico: 8 y 9 de septiembre.
2.3. Presentación del Anexo XXIII de la Orden de 27 de abril de 2007 sobre requisito académico de acceso al Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de la FP específica y la nota media de ESO, así como la nota Media del Área de Educación Plástica y Visual: 8 y 9 de septiembre.
2.4. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido por parte de los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos: hasta el 9 de septiembre.
2.5. Elaboración y publicación de listas provisionales: el 10 de septiembre.
2.6. Plazo de reclamación ante los consejos escolares: 10 y 13 de septiembre.
2.7. Publicación de las listas definitivas: el 14 de septiembre.
2.8. Plazo de formalización de la matrícula: hasta el 14 de septiembre
(se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio).
lunes, 11 de enero de 2010
Concurso Escolar 2009/2010 Consumópolis 5: Y tú ¿de qué vas? A mí me va el consumo responsable.
Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 21 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es convoca el Concurs Escolar 2009/2010 Consumópolis 5: I tu de què vas? A mi em va el consum responsable. [2009/14886] (pdf 288KB)
ORDEN de 21 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convoca el Concurso Escolar 2009/2010 Consumópolis 5: Y tú ¿de qué vas? A mí me va el consumo responsable.
Convocatoria.- Constituye el objeto de la presente orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la fase autonómica del Concurso Escolar 2009/2010 Consumópolis 5: Y tú ¿de qué vas? A mí me va el consumo responsable. El objeto del concurso es la realización de una serie de actividades de carácter pedagógico y lúdico que deben resolverse en el juego interactivo Consumópolis 5 en Internet y la posterior elaboración de un trabajo en equipo que consistirá en el diseño y elaboración de un álbum fotográfico en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, en el que se presentarán cinco fotografías que plasmen su visión sobre distintos aspectos relacionados con el consumo responsable .
Premios.- 1. Los trabajos galardonados obtendrán los siguientes premios:
a) Un premio de 1.200 euros y participación en la fase nacional, para la categoría de escolares pertenecientes al tercer ciclo de Educación Primaria.
b) Un premio de 1.200 euros y participación en la fase nacional, para la categoría de escolares pertenecientes a primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Un premio de 1.200 euros y participación en la fase nacional, para la categoría de escolares pertenecientes a tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
d) Seis premios de 500 euros a distribuir indistintamente entre las tres categorías.
2. Se establece un premio especial de 1.000 € para el profesor que coordine un mayor número de equipos. En caso de que se produzca un empate entre dos o más profesores, se otorgará el premio a aquél cuyos equipos hayan sumado un mayor número de puntos en total. Si persistiera el empate, se prorrateará el premio entre los profesores que hayan empatado.
3. Para todos los trabajos presentados, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, se expedirá un certificado de participación.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán según modelo normalizado en el registro de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, calle Colón, número 32, código postal 46004 Valencia.
Premios.- 1. Los trabajos galardonados obtendrán los siguientes premios:
a) Un premio de 1.200 euros y participación en la fase nacional, para la categoría de escolares pertenecientes al tercer ciclo de Educación Primaria.
b) Un premio de 1.200 euros y participación en la fase nacional, para la categoría de escolares pertenecientes a primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Un premio de 1.200 euros y participación en la fase nacional, para la categoría de escolares pertenecientes a tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
d) Seis premios de 500 euros a distribuir indistintamente entre las tres categorías.
2. Se establece un premio especial de 1.000 € para el profesor que coordine un mayor número de equipos. En caso de que se produzca un empate entre dos o más profesores, se otorgará el premio a aquél cuyos equipos hayan sumado un mayor número de puntos en total. Si persistiera el empate, se prorrateará el premio entre los profesores que hayan empatado.
3. Para todos los trabajos presentados, que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, se expedirá un certificado de participación.
Solicitudes.- 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán según modelo normalizado en el registro de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, calle Colón, número 32, código postal 46004 Valencia.
Podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios
Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
Plazo.- 3. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y concluirá el 23 de marzo de 2010.
Plazo.- 3. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y concluirá el 23 de marzo de 2010.
miércoles, 28 de octubre de 2009
ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 2009/2010.
1. Los Directores Provinciales del Departamento podrán conceder para el presente curso 2009/2010 ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte de aquellos alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso de las rutas contratadas al efecto por la respectiva Dirección Provincial para asistir a las clases.
2. A estos efectos, los Directores Provinciales establecerán los plazos y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de centros dependientes de su Dirección Provincial. Recibidas y valoradas las solicitudes, los Directores Provinciales adjudicarán las ayudas correspondientes.
La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro: 2. A estos efectos, los Directores Provinciales establecerán los plazos y modelos de solicitud de las ayudas para los alumnos de centros dependientes de su Dirección Provincial. Recibidas y valoradas las solicitudes, los Directores Provinciales adjudicarán las ayudas correspondientes.
Hasta 10 km: Hasta 303,82 euros alumno/curso.
De más de 10 a 15 km: Hasta 389,06 euros alumno/curso.
De más de 15 a 20 km: Hasta 475,09 euros alumno/curso.
De más de 20 a 30 km: Hasta 561,11 euros alumno/curso.
De más de 30 a 40 km: Hasta 646,39 euros alumno/curso.
De más de 40 a 50 km: Hasta 734,73 euros alumno/curso.
De más de 50 km: Hasta 861,84 euros alumno/curso.
jueves, 8 de octubre de 2009
9 plazas de Portero de Grupo Escolar (4 de ellas Turno Discapacitados). Ajuntament d' Elx
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 224, de 20 de noviembre de 2008, y número 178, de 17 de septiembre de 2009 y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 5.897, de 20 de noviembre de 2008, se publican anuncios relativos a la con
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la inserción de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». [del 9 al 28 de Octubre, a.i.]
Los sucesivos anuncios correspondientes a esta convocatoria, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».
lunes, 17 de agosto de 2009
precios máximos que deben pagar los alumnos por los productos lácteos acogidos a la ayuda a su consumo en centros escolares durante el curso escolar 2
RESOLUCIÓN de 23 julio de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se establecen los precios máximos que deben pagar los alumnos por los productos lácteos acogidos a la ayuda a su consumo en centros escolares durante el curso escolar 2009/2010. [2009/9396]
Se establecen los precios máximos de referencia que han de pagar los alumnos acogidos a las ayudas al consumo de leche y productos lácteos en centros escolares durante el curso escolar 2009/2010, en las cuantías que se señalan a continuación por categoría y presentaciones comerciales.
Categoría Presentación comercial Precio máximo EUR/KgIa
Leche tratada térmicamente (pasteurizada) envase 1 litro 0’65
Leche tratada térmicamente (pasteurizada) envase 1’5 litro 0’76
Leche tratada térmicamente (uperizada) envase 1 litro 0’82
Leche tratada térmicamente (uperizada) envase 200cc 1’21
Ib
Leche tratada térmicamente (pasteurizada) envase 1’5 litro 0’76
Leche tratada térmicamente (uperizada) envase 1 litro 0’82
Leche tratada térmicamente (uperizada) envase 200cc 1’21
Ib
Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos o aromatizada envase 1 litro 1’03
Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos o aromatizada envase 750 cc 1’04
Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos o aromatizada envase 200cc 1’44
V
Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos o aromatizada envase 750 cc 1’04
Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos o aromatizada envase 200cc 1’44
V
Queso, aromatizados o no, y que no estén incluidos en el la categoría III 6’75
jueves, 23 de julio de 2009
Programa experimental para el estudio de las ventajas en el ámbito educativo del uso del uniforme escolar para el curso 2009-2010.
Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 15 de juliol de 2009 de la directora general d’Avaluació, Innovació i Qualitat Educativa i de la Formació Professional per la que s’aprova i regula el Programa experimental per a l’estudi dels avantatges en l’àmbit educatiu de l’ús de l’uniforme escolar per al curs 2009-2010. [2009/8666]RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2009 de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional por la que se aprueba y regula el Programa experimental para el estudio de las ventajas en el ámbito educativo del uso del uniforme escolar para el curso 2009-2010. [2009/8666]
Primero.- Autorizar durante el curso 2009-2010 la realización del presente programa experimental para el estudio de las ventajas en el ámbito educativo del uso del uniforme escolar en los centros educativos recogidos en el anexo de esta resolución.
Segundo.- Conceder a los referidos centros educativos, en concepto de ayuda económica para la realización del presente programa experimental una cuantía, que será calculada atendiendo al número de alumnos o alumnas que hagan uso del uniforme. Los centros que participan por primera vez en el programa durante el curso 2009-2010, recibirán 20 euros por cada alumno que haga uso del uniforme. Los centros que participaron en el programa durante el curso 2008-2009 y que participan por segunda vez, recibirán 10 euros por cada alumno que haga uso del uniforme. En este segundo caso, se exceptúan los alumnos que se hayan matric
ulado por primera vez en el centro el curso 2009-2010 y que hagan uso del uniforme, ya que por los mismos recibirán la cantidad de 20 euros.
Segundo.- Conceder a los referidos centros educativos, en concepto de ayuda económica para la realización del presente programa experimental una cuantía, que será calculada atendiendo al número de alumnos o alumnas que hagan uso del uniforme. Los centros que participan por primera vez en el programa durante el curso 2009-2010, recibirán 20 euros por cada alumno que haga uso del uniforme. Los centros que participaron en el programa durante el curso 2008-2009 y que participan por segunda vez, recibirán 10 euros por cada alumno que haga uso del uniforme. En este segundo caso, se exceptúan los alumnos que se hayan matric
Alacant ALACANT 03011161 CEIP EL PALMERAL
Alacant ALACANT 03015661 CEIP COSTA BLANCA
Alacant CALLOSA D’EN SARRIÀ 03012268 CEIP BERNAT DE SARRIÀ
Alacant CATRAL 03003735 CEIP AZORÍN
Alacant CREVILLENT 03003899 CEIP PRIMO DE RIVERA
Alacant CREVILLENT 03009920 CEIP MIGUEL HERNÁNDEZ
Alacant ELX 03004651 CEIP LUIS VIVES
Alacant ELX (ALGODA-MATOLA) 03015208 CEIP NÚMERO 49
Alacant ORIHUELA 03007212 CEIP VILLAR PALASÍ
Alacant ORIHUELA 03007251 CEIP VIRGEN DE LA PUERTA
Alacant ORIHUELA (HURCHILLO) 03007042 CEIP MANUEL RIQUELME
Alacant SANTA POLA 03017333 CEIP GRAN ALACANT
Alacant TORREVIEJA 03008681 CEIP CUBA
Alacant TORREVIEJA 03015233 CEIP NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
Alacant TORREVIEJA 03015786 CEIP HABANERAS
Alacant TORREVIEJA 03016602 CEIP CIUDAD DEL MAR
València GANDIA 46027000 CEIP BOTÀNIC CAVANILLES
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