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jueves, 5 de septiembre de 2019

4 becas para la formación práctica en el Consejo de Consumidores y Usuarios de titulados superiores en materia de consumo para el ejercicio 2019.

BDNS(Identif.):471966
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:
Primero.- Beneficiarios. Podrán solicitar las becas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier nacionalidad siempre que se acredite la residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener la acreditación de la titulación universitaria o grado en derecho en la fecha de la convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir pleno efectos jurídicos en la citada fecha.
c) Dominio del idioma español.
d) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
e) Haber finalizado los estudios con fecha anterior al ejercicio 2017.
Segundo.- Objeto. La concesión de 4 becas para la formación práctica en el Consejo de Consumidores y Usuarios de titulados superiores en materia de consumo para el ejercicio 2019.
Tercero.- Bases reguladoras. Orden SSI/2257/2015, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Cuarto.- Cuantía. Importe total anual de la convocatoria: 42.440,00 euros.
Importe individual: 884,16 euros mensuales.
Quinto.- Duración. La duración máxima de la beca para la presente convocatoria la duración será de nueve meses, del 1/11/2019 hasta el 31/7/2020, pudiendo ser prorrogada por un periodo adicional de otros nueve meses.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 6 de septiembre al 3 de octubre de 2019, a.i.}
Séptimo. Otros datos.
En el caso de renuncia durante el periodo de duración de la beca, el órgano concedente, previa aceptación de los motivos, adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato siguiente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

jueves, 29 de octubre de 2015

bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

http://boe.es/boe/dias/2015/10/29/pdfs/BOE-A-2015-11639.pdfOrden SSI/2257/2015, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
1. Objeto. 1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en materia de consumo.
2. Anualmente, la convocatoria fijará que titulaciones serán exigibles, en función de las actividades que se consideren prioritarias dentro del programa de trabajo para ese ejercicio.
3. En el procedimiento de selección regirá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose al principio de transparencia, publicidad y objetividad, con los requisitos establecidos en esta orden.
2. Características de las becas. 1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El programa de formación incluirá la colaboración en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios, la participación en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho órgano, la actualización de bases de datos y la intervención en la preparación de aquellos informes que el Consejo de Consumidores y Usuarios deba emitir en el ejercicio de sus funciones, tanto para la Administración General del Estado como para la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso, tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa, ni supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Al final del programa de formación, el Consejo de Consumidores y Usuarios, a través de su Secretaría, proporcionará al interesado un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vítae.
3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que hayan finalizado una licenciatura, grado o máster oficial en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
2. También, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión a la fecha de la convocatoria o en condiciones de obtener la acreditación de la titulación universitaria de licenciatura o grado en el momento de presentación de la solicitud, relacionada con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dominio del idioma castellano. Solo se requerirá el certificado, título o diploma que acredite el conocimiento de la lengua equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a cinco años.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, su homologación.
c) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se podrán formalizar en el modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria, se dirigirán a la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro general de la misma, sito en la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su presentación por medios electrónicos, conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria. 7. Convocatoria. 1. El procedimiento para la concesión de becas, se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, ...

martes, 4 de marzo de 2014

3 becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, para titulados superiores ( Derecho, o Ciencias Económicas y/o Periodismo).

1. Objeto y finalidad de la convocatoria. El objeto específico de la convocatoria es la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, en régimen de concurrencia competitiva, para titulados superiores en al menos alguna de las siguientes áreas de conocimiento: Derecho, Ciencias Económicas y Periodismo.
La finalidad de las becas será la formación teórica y práctica de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, así como la dotación de apoyo de recursos humanos para el desarrollo de las tareas del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Para ello, la formación se desarrollará mediante un programa de tutorías que incluye formación teórica y práctica de los becarios en materia de normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, así como a su representación institucional a través de sus asociaciones.
Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, que será el secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca.
4. Duración de las becas. La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006 de 16 de febrero, será anual, extendiéndose desde el instante de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2015, siempre que exista dotación presupuestaria para dicho ejercicio, mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, previa fiscalización del gasto y la evaluación por la Comisión de Selección de la labor realizada, en base a los informes de la tutoría.
5. Requisitos de los candidatos. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales ó Licenciado en Periodismo.
c) Edad no superior a 30 años.
d) Conocimientos de inglés y otros idiomas de países miembros de la Unión Europea.
e) Manejo a nivel usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e Internet.
f) La fecha de finalización de los estudios realizados no podrá ser anterior al curso académico 2009-2010.
g) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.
h) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.
i) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
j) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
k) Los candidatos de otros países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
...
7. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de documentación. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es.
Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro auxiliar de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, los interesados podrán presentar la solicitud en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Junto a la instancia se aportará la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en los términos que establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
- Currículum vítae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el anexo II.
- Copia compulsada del título.
- Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada.
- Certificación de otras titulaciones o méritos alegados.
- Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea.

sábado, 3 de agosto de 2013

TUR: precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir de la entrada en vigor de la Orden de 1 de agosto de 2013 por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece en su artículo 7.2 que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá revisar la estructura de peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.
La Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, con las modificaciones introducidas en la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, desarrolla las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, estableciendo la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, y sus peajes de acceso correspondientes.
... los resultados de la subasta CESUR celebrada el día 25 de junio de 2013, validada por la Comisión Nacional de Energía, en la que el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para el tercer trimestre de 2013 resultó de 47,95 euros/MWh, y el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para el tercer trimestre de 2013 resultó de 55,21 euros/MWh.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero. Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir de la entrada en vigor de la Orden de 1 de agosto de 2013 por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, fijando sus valores en los siguientes:
– Término de potencia:
TPU = 35,649473 euros/kW y año
– Término de energía: TEU
– Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,124985 euros/kWh
– Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,150108 euros/kWh
TEU2= 0,058633 euros/kWh
– Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,149838 euros/kWh
TEU2= 0,068148 euros/kWh
TEU3= 0,050522 euros/kWh
Segundo. Lo dispuesto en el apartado primero de la presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las 0 horas de la fecha de entrada en vigor de la Orden de 1 de agosto de 2013 por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.

sábado, 13 de abril de 2013

Bases: ajudes en matèria de consum. // ayudas en materia de consumo. GVA.

ORDE 9/2013, de 4 d’abril, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual s’establixen les bases reguladores per a la concessió d’ajudes en matèria de consum. [2013/3437] (pdf 481KB) 
ORDEN 9/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de consumo. [2013/3437]  (pdf 481KB)
1. Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las ayudas, en materia de consumo, destinadas a la realización de actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores.
2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas teniendo en consideración lo siguiente:
– Las actuaciones apoyables se desarrollaran en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.
– ...
2. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:
1.
Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
2. Entidades locales.
3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.- Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Estar legalmente constituidos.
– Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.
– En el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, además, deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
– Las entidades locales deberán contar con una Oficina Municipal de Información al Consumidor o con una junta arbitral de consumo de titularidad compartida con la Generalitat.
– No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Convocatoria.- l procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.
La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), a partir del día siguiente de su publicación en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana.
5. Solicitudes.- 1. Las solicitudes con los correspondientes anexos que, en su caso, establezcan las convocatorias deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de consumo y se presentarán en impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de servicios públicos interactivos
de la Generalitat a través de (www.tramita.gva.es) y se seleccionará el servicio correspondiente.
6. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días naturales iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

jueves, 28 de febrero de 2013

tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de marzo de 2013. Se revisa el coste de producción de energía eléctrica.


Segundo. Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de las tarifas de último recurso aplicables a partir del 1 de marzo de 2013, fijando sus valores en los siguientes:
– Término de potencia:
TPU = 21,893189 euros/kW y año.
– Término de energía: TEU.
• Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,150938 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,183228 euros/kWh.
TEU2= 0,063770 euros/kWh.
• Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,184298 euros/kWh.
TEU2=
0,077720 euros/kWh.

TEU3= 0,052775 euros/kWh.
Tercero. Lo dispuesto en el apartado primero y segundo de la presente resolución será de aplicación para los consumos efectuados a partir de las 0 horas del día 1 de marzo de 2013.

lunes, 7 de mayo de 2012

3 becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios. INC-Instituto Nacional de Consumo

Objeto y finalidad de la convocatoria. El objeto específico de la convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, en régimen de concurrencia competitiva, para titulados superiores en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Un Licenciado en Derecho.
b) Un Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales.
c) Un Licenciado en Periodismo.
La finalidad de las becas será la formación teórica y práctica de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, así como la dotación de apoyo de recursos humanos para el desarrollo de las tareas del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Para ello, la formación se desarrollará mediante un programa de tutorías que incluye formación teórica y práctica de los becarios en materia de normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, así como a su representación institucional a través de sus asociaciones.
Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, el Secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios, que conforme al programa de tutorías, incluirá la realización de un trabajo monográfico.
El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca.
Financiación y cuantía de las becas. 1. Las becas ... , por un importe total estimado de 31.830,00 euros, siendo el importe estimado de cada una de las becas de 884,16 euros brutos mensuales. 
Duración de las becas. La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, será anual, extendiéndose desde el instante de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2013, siempre que exista dotación presupuestaria para dicho ejercicio, mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización del gasto y la evaluación por la Comisión de Selección de la labor realizada, en base a los informes de la tutoría.
Requisitos de los candidatos. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.
b) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales o Licenciado en Periodismo.
c) Edad no superior a 30 años.
d) Conocimientos de inglés y otros idiomas de países miembros de la Unión Europea.
e) Manejo a nivel usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e Internet.
f) La fecha de finalización de los estudios realizados no podrá ser anterior al curso académico 2007-2008.
g) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.
h) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.
i) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
j) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
k) Los candidatos de otros países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de documentación. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es.
Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al 28* de mayo de 2012,a.i.}

jueves, 22 de diciembre de 2011

becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo, en el Centro de Investigación y Control de la Calidad

Becas de Formación titulados superiores
Resolución de 2 de noviembre de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan ( 3 ) becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo, en el Centro de Investigación y Control de la Calidad, para el ejercicio 2012.
Convocatoria. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva tres becas destinadas a promover la formación de titulados superiores en materia de consumo, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero.
Objeto de las becas. El objeto de las becas convocadas es la formación teórica y práctica de especialistas en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo para titulados superiores en las especialidades que se contemplan en la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, mediante un programa de tutorías realizadas en el Centro de Investigación y Control de Calidad (CICC), consistente en el estudio o realización de actuaciones técnicas, dentro de las áreas especificas de actuación del Centro, incluida la realización de análisis de muestras, elaboración de protocolos normalizados de trabajo y colaboración en la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos analíticos para productos industriales y alimentos.
Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como, los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) Tener una edad no superior a los treinta años.
c) Estar en posesión del título de licenciado en Ciencias Físicas, Químicas, Biología, Biotecnología, Ingeniería Industrial y en cualquier otra ciencia experimental o enseñanza técnica relacionada con las tecnologías de los alimentos y de los productos o servicios de uso y consumo.
d) ...
Cuantía anual.- La cuantía individualizada anual de cada beca, determinada mediante la distribución de la dotación anual del crédito disponible entre el número de becas convocadas, asciende en el citado ejercicio a la cantidad de 10.610 euros.
Forma y plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación. 1. Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud está también disponible en la dirección www.consumo-inc.es de Internet.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de diciembre de 2011 al 11 de enero de 2012, a.i.}


lunes, 5 de julio de 2010

subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Subvenciones
Orden SAS/1801/2010, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.PDF (BOE-A-2010-10693 - 36 págs. - 619 KB)
Otros formatos1.
1. Ámbito de aplicación y objeto.-Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones estatales dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, las personas con discapacidad, familias, infancia, pueblo gitano y voluntariado, y de aquéllas otras que, en definitiva, se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social.
Asimismo, son objeto de estas subvenciones aquellas actividades que se dirijan al cumplimiento de los objetivos y los principios rectores del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.
2. Convocatorias.-Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por Resoluciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.
Las resoluciones en las que se efectúen las convocatorias deberán contener la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, la del logotipo del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, y el de la Unión Europea y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.
5. Solicitud, y plazo d presentación.- 1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita la subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad y Política Social, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msps.es .
Las solicitudes dirigidas a la Secretaría General de Política Social y Consumo podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las correspondientes convocatorias.{del 6 de Julio al 4 de Agosto de 2010, a.i.}

jueves, 18 de febrero de 2010

3 becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios en el ejercicio 2010.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. Becas. Resolución de 26 de enero de 2010, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios en el ejercicio 2010.
Objeto y finalidad.–
La resolución, tramitada anticipadamente, tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva de tres becas para la formación teórica y práctica de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, mediante la colaboración en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios y de acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006. Una de las becas estará destinada a licenciados en Derecho, otra a licenciados en Ciencias Económicas ó Empresariales y otra a licenciados en Periodismo.
La formación de los becarios se desarrollará a través de un programa de tutorías que incluirá formación teórica y práctica en materia de normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, así como a su representación institucional a través de sus asociaciones.
Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, el Secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios, que, conforme al programa de tutorías, dirigirá su formación.
El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca.
cuantía de las becas.- importe estimado de cada una de las becas de 884,16 euros brutos mensuales.
Duración de las becas.–La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006 de 16 de febrero, será anual, extendiéndose desde la fecha de la aceptación hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2011.
Requisitos de los candidatos.-
1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) Ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales ó Licenciado en Periodismo.
d)
Edad no superior a 30 años.
e)
Conocimientos de inglés y otros idiomas de países miembros de la Unión Europea.
f) Manejo a nivel usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e Internet.
g) La fecha de finalización de los estudios realizados no podrá ser anterior al curso académico 2005-2006.
h) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.
i) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.
j) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
k) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) Los candidatos que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Presentación de solicitudes.–Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es .
Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 19 de FEBRERO al 10 de MARZO de 2010, a.i.]

jueves, 4 de febrero de 2010

subvenciones para acciones específicas en materia de consumo para el ejercicio 2010

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’establixen les bases per a la concessió de subvencions per a accions específiques en matèria de consum per a l’exercici 2010. [2010/1094]
ORDEN de 30 de diciembre 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para acciones específicas en materia de consumo para el ejercicio 2010. [2010/1094]
Objeto, ámbito y beneficiarios de las ayudas.-
1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para financiar los gastos corrientes de aquellas actuaciones concretas y específicas que tiendan a proteger los intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Generalitat durante el ejercicio 2010.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, que desarrollen su actividad en al ámbito de la Comunitat Valenciana y no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS):
– Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que hayan cumplimentado todas las obligaciones derivadas de la inscripción de las mismas en el citado Registro.
– Entidades Locales que cuenten con centros permanentes de formación y recursos para la educación del consumidor.
Acciones subvencionables.- 1. Las subvenciones serán destinadas a financiar las siguientes actuaciones:
a) Acciones realizadas por asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios:
a.1) Realización de estudios, proyectos, materiales informativos y otras acciones concretas, especiales y diferenciados de las actuaciones habituales y propias de las entidades beneficiarias, tendentes a mejorar la protección y seguridad de los intereses de los consumidores y usuarios, a potenciar el consumo responsable, así como a facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la justicia en la defensa de sus intereses individuales, generales y colectivos.
a.2) Acciones de formación en materia de consumo que, como mínimo, tengan una duración de ocho horas lectivas.
a.3) Elaboración y/o edición de materiales didácticos para la educación del consumidor en los distintos niveles educativos.
b) Centros permanentes de formación y recursos para la educación del consumidor de Entidades Locales:
b.1) Gastos de personal y gastos de funcionamiento de los referidos centros.
b.2) Actividades que desarrollen dichos centros.
Únicamente se subvencionarán los gastos de locomoción, hospedaje y restauración derivados de la realización de las acciones formativas contempladas en el apartado 1.a.2) de este artículo.
3. En ningún caso las ayudas podrán destinarse a gastos de inversión ni, en particular, a la creación, ampliación o mejora de páginas Web.
4. Las ayudas para los gastos citados en este artículo, podrán solicitarse en relación con los efectuados desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2010, siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
5. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentarse en impreso normalizado, acompañadas del anexo correspondiente a la ayuda solicitada. Los documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat


(www.indi.gva.es/portal/opencms/es/Consumo ) a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 4 de FEBRER al 3 de MARÇ dee 2010, a.i.]

subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo para el ejercicio 2010

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació . ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’establixen les bases per a la concessió de subvencions per al desenvolupament d’accions i infraestructures bàsiques en matèria de consum per a l’exercici 2010. [2010/1092]
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo para el ejercicio 2010. [2010/1092] Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo durante el ejercicio 2010.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.
Acciones subvencionables .- 1. Las ayudas reguladas en esta orden están dirigidas a apoyar las acciones siguientes:
a) Gastos corrientes y de inversión llevados a cabo por las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones en apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.
b) Gastos corrientes y de inversión de las entidades locales de la Comunitat Valenciana destinados al funcionamiento, adecuación y equipamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) acreditadas por la Generalitat y de las juntas arbitrales de consumo cuya titularidad sea compartida con la Generalitat.
2. Las ayudas para los gastos de que trata el número anterior podrán solicitarse en relación con los efectuados desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2010, siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. En relación con las actuaciones llevadas a cabo por asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios, sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario acredite, mediante documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la exención o no sujeción a dicho impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación. En caso de que la entidad solicitante haya presentado tal documentación en ejercicios anteriores ante la Dirección General de Comercio y Consumo, no será necesario que la vuelva a presentar.
Bastará con hacer constar esta circunstancia en un escrito dirigido a esta Dirección General, firmado por el representante de la entidad, manifestando expresamente que la referida documentación se mantiene vigente.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de cada una de las ayudas reguladas en esta orden deberán presentarse en impreso normalizado independiente, acompañado del anexo correspondiente a la ayuda solicitada. Los documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat:

(www.indi.gva.es/portal/opencms/es/Consumo/ ) a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
4. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 4 de FEBRERO de 2010 al 3 de MARZO de 2010, a.i.]

viernes, 15 de enero de 2010

9 becas de prácticas profesionales de postgraduados para completar la formación en materia de consumo, para el ejercicio 2010

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 29 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es convoquen nou beques de pràctiques professionals de postgraduats per a completar la formació en matèria de consum, per a l'exercici 2010. [2010/63] (pdf 389KB) pàgina 1.454
ORDEN de 29 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan nueve becas de prácticas profesionales de postgraduados para completar la formación en materia de consumo, para el ejercicio 2010. [2010/63]

ANEXO
Bases de la convocatoria para la concesión de nueve becas de prácticas profesionales de postgraduados para completar la formación en materia de consumo, para el ejercicio 2010
Objeto de la convocatoria.- 1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia
competitiva, nueve becas de prácticas profesionales para postgraduados universitarios en la licenciatura de Derecho, con el fin de completar y desarrollar su formación mediante la realización de prácticas profesionales en materia de consumo dentro del ámbito competencial de la Generalitat.
2. Dos de las becas se desarrollarán en el Servicio Territorial de Consumo de Castellón, dos en el Servicio Territorial de Consumo de Alicante, dos en el Servicio Territorial de Consumo de Valencia y 3 en el Área de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo en Valencia.

4. La tutoría de las becas para la coordinación y orientación de la actividad a desempeñar será realizada, por la Jefatura del Área de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo, que asignará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas, realizará el seguimiento y apoyo necesario, resolviendo las dudas que puedan surgir, y evaluará su aprovechamiento.
Requisitos de los solicitantes.- 1. Podrán optar a la concesión de las becas de esta orden quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) No ser mayor de 35 años
b) Estar en posesión del título oficial de licenciatura en Derecho expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas de profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses, a contar desde el 9 de septiembre de 2009.
e) Disponer de cobertura sanitaria.
f) Nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea.
g) Ser desempleado
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones de la presente convocatoria al término del plazo de presentación de las solicitudes.
3. No podrán optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.
Duración y prórroga.- 1. El período inicial de disfrute de la beca en el ejercicio 2010 comenzará en la fecha que se indique en la resolución de concesión, fecha que no podrá ser anterior al 1 de junio de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
2.
Las becas podrán prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de 12 meses adicionales.
Dotación económica.- 1. La cuantía inicial de las becas, se fija para cada una de ellas en mil euros (1.000 €) como importe total bruto mensual.
Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 16 de ENERO al 2 de FEBRERO 2010, a.i.]
2. Las solicitudes para la concesión de las becas reguladas en la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, calle Colón, número 32, código postal 46004 de Valencia, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP).
3. La solicitud se realizará utilizando el modelo normalizado del Anexo I del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (http://www.gva.es/ ) y en cualquier oficina PROP.