jueves, 4 de febrero de 2010

subvenciones para acciones específicas en materia de consumo para el ejercicio 2010

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, per la qual s’establixen les bases per a la concessió de subvencions per a accions específiques en matèria de consum per a l’exercici 2010. [2010/1094]
ORDEN de 30 de diciembre 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para acciones específicas en materia de consumo para el ejercicio 2010. [2010/1094]
Objeto, ámbito y beneficiarios de las ayudas.-
1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas, en concurrencia competitiva, para financiar los gastos corrientes de aquellas actuaciones concretas y específicas que tiendan a proteger los intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Generalitat durante el ejercicio 2010.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, que desarrollen su actividad en al ámbito de la Comunitat Valenciana y no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS):
– Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que hayan cumplimentado todas las obligaciones derivadas de la inscripción de las mismas en el citado Registro.
Entidades Locales que cuenten con centros permanentes de formación y recursos para la educación del consumidor.
Acciones subvencionables.- 1. Las subvenciones serán destinadas a financiar las siguientes actuaciones:
a) Acciones realizadas por asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios:
a.1) Realización de estudios, proyectos, materiales informativos y otras acciones concretas, especiales y diferenciados de las actuaciones habituales y propias de las entidades beneficiarias, tendentes a mejorar la protección y seguridad de los intereses de los consumidores y usuarios, a potenciar el consumo responsable, así como a facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la justicia en la defensa de sus intereses individuales, generales y colectivos.
a.2) Acciones de formación en materia de consumo que, como mínimo, tengan una duración de ocho horas lectivas.
a.3) Elaboración y/o edición de materiales didácticos para la educación del consumidor en los distintos niveles educativos.
b) Centros permanentes de formación y recursos para la educación del consumidor de Entidades Locales:
b.1) Gastos de personal y gastos de funcionamiento de los referidos centros.
b.2) Actividades que desarrollen dichos centros.
Únicamente se subvencionarán los gastos de locomoción, hospedaje y restauración derivados de la realización de las acciones formativas contempladas en el apartado 1.a.2) de este artículo.
3. En ningún caso las ayudas podrán destinarse a gastos de inversión ni, en particular, a la creación, ampliación o mejora de páginas Web.
4. Las ayudas para los gastos citados en este artículo, podrán solicitarse en relación con los efectuados desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2010, siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
5. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentarse en impreso normalizado, acompañadas del anexo correspondiente a la ayuda solicitada. Los documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat


(www.indi.gva.es/portal/opencms/es/Consumo ) a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 4 de FEBRER al 3 de MARÇ dee 2010, a.i.]

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