jueves, 4 de febrero de 2010

gasoducto de transporte secundario Marina Alta - Fase I, en los términos municipales de Dénia, El Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea,

Conselleria d’Infraestructures i Transport . Informació pública d’autorització administrativa, aprovació del projecte d’execució i reconeixement, en concret, de la utilitat pública del projecte anomenat Addenda II al gasoducte de transport secundari Marina Alta - fase I, als termes municipals de Dénia, el Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos i Xàbia, a la província d’Alacant. Expedient número CBREDE/2009/27/03. [2010/687]
Información pública de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado Addenda II al gasoducto de transporte secundario Marina Alta - Fase I, en los términos municipales de Dénia, El Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea, en la provincia de Alicante. Expediente número CBREDE/2009/27/03. [2010/687]
A los efectos previstos en los artículos 73 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los artículos 17.2. de la Ley de Expropiación forzosa y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública la solicitud de autorización administativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyectodenominado “Addenda II al gasoducto de transporte secundario Marina Alta-Fase I”, en los términos municipales de Denia, El Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea, en la provincia de Alicante, cuyas características se detallan a continuación:
Peticionario: Endesa Gas Transportista, SL. con CIF B-50898352, con domicilio en Zaragoza (CP 50002), C/ Doctor Aznar Molina 2.
Objeto de la petición: autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado Addenda II al gasoducto de transporte secundario Marina Alta-Fase I, en los términos municipales de Denia, El Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea, en la provincia de Alicante.
Características de las instalaciones: la presente addenda recoge las variantes de trazado al proyecto original y addenda I que a continuación se detallan:
En el término municipal de Dénia, ha sido necesario modificar el trazado para poder adaptarlo al nuevo punto de entrega de Enagas, SA del gasoducto Montesa-Dénia, actualmente en servicio, lo que ha supuesto una prolongación de la canalización en una longitud de 60 metros. Asimismo, con el fin de adaptarse al futuro vial del polígono industrial de Caragusos, se incluye una modificación entre los vértices V-72 y V-76 para adaptarse a los viales futuros previstos.
En el término municipal de El Vergel, dado que un tramo de la Carretera N-332 ha pasado a ser vía urbana de titularidad municipal, se ha procedido a la modificación de la conducción consistente en que, tras el vértice V-10 y cruzar la carretera, la canalización discurre por el margen derecha de dicha carretera en sentido Alicante hasta llegar a una rotonda, donde se adapta al camino de servicio, quedando instalada la posición 00 en una parcela, de dónde partirán las antenas de suministro de gas natural a Pego y El Verger. A continuación, el gasoducto vuelve hacia la carretera, continuando por el lateral de la misma hasta llegar al casco urbano donde se vuelve a cruzar la carretera y continua por los viales de la actuación urbanística del polígono U.E.1 hasta salir del mismo, donde se cruza el Río Girona continuando hacia el antiguo trazado por caminos y linderos que determinan el límite municipal con El Poblets, hasta llegar al vértice V-46, ya perteneciente al proyecto original.
En el término municipal de Ondara, la variante se inicia a la salida de la posición 01, por lo que se gira el trazado hacia un camino por el que discurre en un tramo con el fin de minimizar la afección.
En el término municipal de Pedreguer, se produce una primera variante entre los vértices V-91 a V-98 para adaptar el trazado a los futuros viales y rotonda del Polígono Industrial El Molinet, y posteriormente se realiza una segunda variante a la salida de la Posición 02 como consecuencia de la solicitud de Parques Naturales de minimizar la afección al PORN del Montgó, discurriendo la canalización por el borde de un camino.
En el término municipal de Gata de Gorgos, se ha llevado a cabo una variante de trazado para adaptar el mismo a los viales futuros delpolígono industrial de Plans hasta llegar al cruce con la línea férrea Dénia-Alicante, entre los vértices V-125 y V-134. A continuación, se contempla una variante entre los vértices V-143 a V-147 con el fin de minimizar la afección a fincas de titularidad privada, haciendo discurrir la conducción por el borde de caminos y finalmente se realizar una variante para evitar interferir en un yacimiento catalogado como el Paraje de la Rana, entre los vértices V-147 y V-150.
En el término municipal de Jávea, se realiza una variante en el Camino Viejo a Gata y en su cruce con el Barranco de Valls, para evitar un azud existente denominado Assut del Pas, de titularidad municipal, de forma que el cruce con el Barranco se realizar 15 metros aguas abajo del citado azud.
Longitud: se incrementa el trazado en 356 metros lineales, con lo que la longitud final del gasoducto es de 23.163 metros.
Presupuesto:
con estas modificaciones, el presupuesto asciende en 75.102,09 euros respecto a la modificación anterior, con lo que el presupuesto final ascienden a la cantidad de tres millones novecientos veintiún mil trescientos veintiún euros con cincuenta y dos céntimos de euro (3.921.321,52 €).
El proyecto incluye los planos parcelarios de expropiación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. En la citada relación, se recogen las parcelas afectadas por las variantes de trazado así como aquellas otras, en las que se han observado modificaciones de relevancia respecto a la publicación inicial (cambios de titularidad, de naturaleza, mediciones así como datos catastrales con motivo de alteraciones en la cartografía catastral)
La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta en la siguiente forma:
1.
Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
2.
Para las canalizaciones:
a. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
a. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a unaprofundidad superior a cincuenta centímetros, de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.
– Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el proyecto en el Servicio Territorial de Energía de Alicante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sito en la Torre Generalitat, Rambla Méndez Núñez 41 planta 5ª (CP 03002) y presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. [del 4 al 23 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Relació concreta i individualitzada de béns i drets afectats del projecte: Addenda 2 gasoducte de transport secundari Marina Alta fase I (Alacant)
"......... relación de propietarios, parcelas, y suelo afectado .........."

Abreviaturas utilizadas: Serv. m.l.=Servidumbre metros lineales; Serv. m²= Servidumbre metros cuadrados; O.T. m² = Ocupación temporal metros cuadrados;
Exp. m² = Expropiación metros cuadrados; PO = Posición

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia