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miércoles, 12 de diciembre de 2012

autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos i les seues instal·lacions auxiliars, junt amb l’addenda, en els termes municipals de Pedreguer i de Gata de Gorgos, a la província d’Alacant, s’aprova el projecte d’execució i es declara, en concret, la seua utilitat pública (CBREDE 2005/71/03, CBREDE/2009/1/03)

Conselleria d’Economia, Indústria i Comerç. . RESOLUCIÓ de 14 de novembre de 2012, de la Direcció General d’Energia, per la qual s’atorga a autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos i les seues instal·lacions auxiliars, junt amb l’addenda, en els termes municipals de Pedreguer i de Gata de Gorgos, a la província d’Alacant, s’aprova el projecte d’execució i es declara, en concret, la seua utilitat pública (CBREDE 2005/71/03, CBREDE/2009/1/03). [2012/11280]
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado antena de alta presión A para suministro de gas natural al término municipal de Gata de Gorgos y sus instalaciones auxiliares, junto a la addenda, en los términos municipales de Pedreguer y de Gata de Gorgos, en la provincia de Alicante, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, su utilidad pública (CBREDE 2005/71/03, CBREDE/2009/1/03). [2012/11280]
Vist l’expedient amb referència CBREDE 2005/71/03 incoat davant del Servici Territorial d’Energia d’Alacant, a instàncies de Gas Alicante, SAU, relatiu a les sol·licituds de 30 de setembre i 14 de desembre de 2005, complementades en data 16 d’abril de 2006, d’autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos i les seues instal·lacions auxiliars, aprovació del projecte d’execució i declaració, en concret, en els termes municipals de Pedreguer i de Gata de Gorgos, en la província d’Alacant.
S’hi adjunta exemplar del projecte tècnic d’execució firmat per tècnic competent.
... Esta Direcció General d’Energia resol:
I. Atorgar autorització administrativa a l’empresa Endesa Gas Distribución, SAU, per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural en el terme municipal de Gata de Gorgos i addenda a esta i les seues instal·lacions auxiliars, en els termes municipals de Pedreguer i de Gata de Gorgos, de la província d’Alacant.
La present autorització quedarà sotmesa a les condicions que figuren a continuació:
...

II. Aprovar el projecte d’execució del gasoducte denominat antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos i addenda a este, firmats per tècnic competent, les característiques principals del qual s’indiquen a continuació i sotmetentlos a les condicions que igualment es relacionen:
· Tipus de gas: gas natural.
· Punt de connexió: posició 02 del gasoducte de transport secundari Marina Alta, situada en el terme municipal de Pedreguer (Alacant), autoritzat mitjançant la Resolució de 20 de desembre de 2010, d’esta Direcció General d’Energia, per la qual s’atorga a Endesa Gas Transportista, SL, autorització administrativa per a la construcció de les installacions corresponents al gasoducte de transport secundari denominat Marina Alta als termes municipals de Dénia, el Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos i Xàbia, s’aprova el projecte d’execució, addenda I i addenda II i es declara en concret la seua utilitat pública.
· Traçat: discorrerà pels termes municipals de Pedreguer i Gata de Gorgos, amb una afecció de 3.618 metres. La conducció en Ø 4 discorre en paral·lel a dos metres del projectat gasoducte de transport secundari de Marina Alta. Continua en sentit sud-est vorejant el desenrotllament d’un polígon industrial de Pedreguer fins que a l’arribar a les proximitats del terme municipal de Gata de Gorgos, ajustant-se el traçat als vials i rotondes del planejament previst per este municipi per al polígon industrial de Plans, fins a arribar a les línies de FC de Dénia-Alacant.
Una vegada creuat el ferrocarril es prolonga la conducció en direcció est seguint el paral·lelisme amb el gasoducte de transport secundari Marina Alta i creua la carretera CV-738 i a l’arribar al vèrtex V-31 abandona el paral·lelisme del gasoducte per a girar en sentit sud. Creuant la carretera CV-734 s’introduïx en la zona del planejament unitat d’execució SORTS-3 de l’Ajuntament de Gata de Gorgos a través d’un futur vial d’estes. Finalment arriba a les proximitats del nucli urbà de Gata de Gorgos, on s’ubicarà un armari de regulació amb vàlvula abans i després d’este i d’on partirà la xarxa de distribució del municipi.
· Estación de regulació i mesura (ERM): s’instal·la ERM d’APA/MPA de cabal nominal 2x3.000 Nm³/h de pressió d’entrada màxima 16 bar i d’eixida regulable entre 0.4 i 0.1 bar.
· Canonades: en un sol ramal principal, d’acer al carboni de 4’’de diàmetre especificació API 5L, qualitat grau Gr. B, amb una pressió màxima de 16 bar. Les canonades discorreran soterrades a les profunditats següents:
– En condicions normals d’estesa de la conducció, la profunditat mínima és d’un metre sobre la seua generatriu superior.
– En l’encreuament de rius, torrents o rierols importants, s’ha previst aconseguir una profunditat mínima de soterrament, entre 1,50 m i 2,50 m, així mateix, en els encreuaments de carreteres, autovies, autopistes i altres vials, la canonada s’instal·larà a 1,50 m, com a mínim.
– En tot cas, s’ajustaran als condicionats dels informes dels organismes consultats, el contingut dels quals ha sigut acceptat per l’empresa peticionària.
El cabal de disseny considerat és de 1.000 m³(n)/h.
· Instal·lacions auxiliars: vàlvules de seccionament i derivació, vàlvules de tall tipus bola o esfera i protecció catòdica, per mitjà de la instal·lació d’ànodes de sacrifici de magnesi. Junt amb la conducció de gas s’instal·larà un conducte buit de polietilé (bitub o tritub) per a la protecció de cables de telecomunicacions que puguen instal·lar-se.
· Pressupost: quatre-cents cinc mil noranta-cinc euros amb vint-i-huit cèntims (405.095,28 €).
Les condicions a què està sotmesa la mencionada aprovació són les següents:
...
III. Declarar, en concret, la utilitat pública del gasoducte i de l’addenda al projecte inicial autoritzat en el punt primer de la present resolució, la qual cosa porta implícita la necessitat d’ocupació dels béns i drets afectats i implica la urgent ocupació d’estos als efectes de l’article 52 de la Llei d’Expropiació Forçosa, concretant-se en una afecció a les finques particulars, incloses en la relació annexa, amb l’abast i els efectes previstos en l’article 107 de la Llei 34/1998, de 7 d’octubre, del Sector d’Hidrocarburs, i els articles 109.1, 110, 111, i 112.3 del Reial Decret 1434/2002, de 27 de desembre, pel qual es regulen les activitats de transport, distribució, comercialització, subministrament i procediments d’autorització d’instal·lacions de gas natural.
Relació concreta i individualitzada de béns i drets afectats del projecte i addenda: antena d’alta pressió A per a subministrament de gas natural al terme municipal de Gata de Gorgos. Alacant
Localitat: Gata de Gorgos.
...
Localitat: Pedreguer.

martes, 3 de agosto de 2010

s'atorga autorització administrativa per a la construcció de la xarxa de distribució de gas natural al municipi de Xàbia, província d'Alacant, en favo

Conselleria d'Infraestructures i Transport
RESOLUCIÓ de 9 de juny de 2010, de la Direcció General d'Energia per la qual es resol la concurrència de peticionaris i s'atorga autorització administrativa per a la construcció de la xarxa de distribució de gas natural al municipi de Xàbia, província d'Alacant, en favor d'Endesa Gas Distribución, SA. Expedients: CBREDE/2005/22/03 i CBREDE/2005/56/03. [2010/8502] (pdf 307KB)
Esta Dirección General de Energía, resuelve:
Único.- La concurrencia de peticionarios a la autorización administrativa para la gasificación del municipio de Jávea, denegando el resto de solicitudes que conforman y que han sido acumuladas al presente expediente y otorgar a Endesa Gas Distribución, SA autorización administrativa para la construcción de la red de distribución de gas natural en la localidad de Jávea, en la provincia de Alicante, y cuyas características principales son:
– Sujeto: Endesa Gas Distribución, SA.
– Tipo de gas: gas natural.
– Punto de conexión: Con la antena a Jávea del gasoducto de transporte secundario Dénia-Jávea, en el término municipal de Jávea, que dispone de autorización administrativa por resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante de fecha 2 de octubre de 2009.
– Estación de regulación y medida (ERM): Con rango de presión MPB/MPA(1) a presión de entrada máxima de 4 bar y de salida regulable entre 0’4 y 0’1 bar, está constituida por dos líneas, una de ellas de reserva, con una caudal de 750 m³(n)/h.
– Trazado y características de las redes: Desde la salida de la ERM, se distribuye en dos direcciones la red básica con presiones MPB(1) y MPA(1), mediante tubería de polietileno PE-100 de alta densidad SDR 17’6 de diámetros nominales 250 y 200 mm. El trazado para la primera de ellas, discurre hacia el casco urbano, continua paralelo a la línea de la playa y las urbanizaciones existentes situadas en el suroeste y en el interior. Para la segunda, discurre tanto hacia el casco urbano, como al norte de la zona playa.
Las longitudes respectivas son 7.670 ml y 2.810 ml, de acuerdo con los planos del proyecto «Trazado de Canalización», nos 2 de 3 y 3 de 3.
La red secundaria deriva de la red primaria, antes definida, con presiones, igualmente, de MPB(1) y MPA(1), está construida con tubería de polietileno PE-100 y diámetros nominales respectivos de 110 mm, 90 mm, 63 mm y 60 mm y conectará con los futuros usuarios de la red.
Las tuberías discurren, en condiciones normales, a una profundidad de 0’60 m en las aceras siendo de 0’80 m en los casos en que se halle otro tipo de terrenos.
– Zona geográfica.- Las zonas urbanas calificadas como tales en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y aquellas otras actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística. Igualmente en las zonas de playa referidas en el proyecto.
– Plan de Expansión.- La Fase I, que se ejecutará en las dos primeras anualidades, se corresponde con la red básica descrita anteriormente, tal y como se refleja en el plano del proyecto Zonificación, correspondiente a la Zona 1 y la Zona 2.
La Fase II se corresponde con la Zona 3 a ejecutar a partir del tercer año y sucesivos, en relación con la evolución real de la demanda de consumos, así como del crecimiento vegetativo de las tres zonas descritas.
– Presupuesto del proyecto presentado: 692.332’96 euros.
La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3 apartado d) y 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
1. El titular de la misma constituirá en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución una garantía por valor de 13.846’65 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de la instalación que figura en el expediente de solicitud, a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y de conformidad con el artículo vigésimo octavo del Real Decreto Ley 5/2005 de 11 de marzo de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución.
2. Endesa Gas Distribución, SA cumplirá con las obligaciones que se señalan estrictamente en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución, en particular referida al ámbito geográfico de la presente autorización, cuando sea necesario atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. La presente autorización se entiende sin perjuicio e independientemente de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
5. La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
6. La determinación de las tarifas y del régimen económico que sean de aplicación para el suministro de gas natural se regirán por las disposiciones vigentes en cada momento.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
8. Será causa de revocación de la presente autorización administrativa el incumplimiento de las condiciones expresadas, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización entrará en vigor al día siguiente de la fecha su notificación.
10. Las instalaciones a construir se harán con arreglo al proyecto técnico de ejecución a presentar en el Servicio Territorial de Energía de Alicante dentro del plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución y, en todo caso se referirán a los elementos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, aprobado por Real Decreto 919/2006 de 28 de julio (BOE 4 de septiembre 2006). Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
11. En relación con el proyecto técnico de ejecución deberá hacerse mención, de acuerdo con las características que vienen recogidas en el resuelvo único, de la situación urbanística y administrativa actualizada de las áreas que comprenden cada una de las fases de expansión, de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana, y en particular de las actuaciones urbanísticas con planeamiento aprobado, incluida la zona de playa, las cuales se acreditarán mediante la oportuna certificación urbanística.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte en el plazo de un mes, {del 4 de Agosto al 3 de Septiembre de 2010, a.i.}contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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miércoles, 5 de mayo de 2010

declaracions d'impacte ambiental corresponents als municipis de: Dénia, El Verger, Els Poblets, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos i Xàbia.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge
RESOLUCIÓ de 14 d'abril de 2010, de la directora general de Gestió del Medi Natural, per la qual s'ordena la publicació de determinades declaracions d'impacte ambiental corresponents als municipis de Massalfassar, Los Montesinos, San Miguel de Salinas, Torevieja, Tuéjar, Dénia, El Verger, Els Poblets, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos i Xàbia. [2010/4921] (pdf 1.113KB)

Declaración de impacto ambiental
Expediente: 213/2006-AIA.
Promotor: Endesa Gas Transportista, SL.
Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Energía de Alicante (Conselleria de Infraestructuras y Transporte).
Objeto proyecto: gasoducto de transporte secundario Marina Alta (desde posición V-0 al V-156).
Localización: en los términos municipales de
Denia, Vergel, Els Poblets, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea (Alicante).
Descripción del proyecto.- La descripción del proyecto se efectúa teniendo en cuenta toda la documentación presentada:
El objeto del proyecto es ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la Comunitat Valenciana dando suministro a diversas redes proyectadas. El gasoducto partirá de la posición 15-20.04 de Enagas perteneciente al gasoducto Montesa-Denia en proyecto y tiene como destino la posición P-03 del presente proyecto en Jávea.
Características:
– Longitud de 22.678 m.
– Posiciones de válvulas en Vergel, Ondara, Pedreguer y Jávea.
– Presión de 59 bares y diámetro de 10 “.
– Pista de trabajo de 14 m. de anchura normal.
– Zanja de 0,60 m. y a una profundidad mínima de 1 m.
...
Por todo ello y en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas, resuelvo:
Primero.- Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, el proyecto de gasoducto de transporte secundario Marina Alta (desde el origen al vértice V-156) en los términos municipales de Dénia, Vergel, Els Poblets, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea (Alicante) cuyo promotor es Endesa Gas Transportista, SL, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones sectoriales que sean necesarias así como del cumplimento de lo establecido en la documentación aportada y en el apartado segundo de la presente declaración.
Segundo.- Condicionantes para la realización y funcionamiento de la obra:
1.
Se considera que la ejecución del proyecto referido debe quedar condicionada a la autorización del gasoducto del cual partirá o de cualquier otro que le diera sentido.
2. Previamente a la ejecución de la obra se supervisará, con suficiente antelación, con los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria, la traza de la obra para determinar y establecer si fuera necesario medidas preventivas adicionales respecto a la vegetación, flora y fauna (períodos de limitación de ejecución de obras, ejemplares vegetales que no deben afectarse, tanto de cultivo como naturales, uso de pista restringida, medidas especiales para cruces de cauces, etc.).
3. Los materiales procedentes de la excavación que no se reutilicen en la obra se llevarán a vertedero legalizado y en el caso de que el material extraído de la zanja no fuese de calidad adecuada, los materiales para el relleno de la misma se obtendrán de canteras legalizadas.
4. En el caso de que para playas de acopio, depósito de materiales y parque de maquinaria se precisen terrenos fuera de la pista de trabajo, se ubicarán en parcelas en las que la afección a la vegetación sea mínima con la supervisión de los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria. Una vez finalizadas las obras los terrenos deberán restaurarse.
5. En relación con la restauración de aquellas zonas con vegetación natural se efectuará supervisión con los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante para determinar si es necesario efectuar modificaciones en las especies elegidas, densidades, características de los plantones, etc. Las escolleras y gaviones de piedras se recebarán con tierra para facilitar la regeneración vegetal.
6. Se obtendrá la autorización del organismo de cuenca correspondiente en aquellas actuaciones que afecten al dominio público hidráulico.
7. Mantenimiento y puesta a punto adecuada de la maquinaria.
8. Se procederá al riego de pista de trabajo con frecuencia suficiente en aquellas zonas en las que por climatología u otras circunstancias se prevea generar un exceso de polvo, en especial en aquellas zonas próximas a población. Los camiones que discurran con material que pueda generar polvo deberán ir cubiertos con lona.
9. En el desarrollo de las obras se respetarán los preceptos contenidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, contra la contaminación acústica y las ordenanzas municipales dictadas al respecto.
10. Se cumplirá lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en relación a las obras en la cercanía de zonas naturales. Se efectuarán, caso de ser necesario, las correcciones o medidas, que por los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria se estimen necesarios.
11. Se contarán con los permisos pertinentes para la captación del agua empleada en la prueba hidráulica de las tuberías. Se implantarán medidas para evitar la absorción de fauna por la fuerza de succión de las bombas de agua. En el caso de emplear algún producto químico en la citada prueba, se deberá realizar una balsa de decantación de manera que los sobrantes tengan las características adecuadas para su vertido a cauce público. Los productos químicos sobrantes se derivarán a gestor autorizado. En cualquier caso previamente y con suficiente antelación se informará a los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria para que den su visto bueno para evitar que tanto la captación del agua como su vertido ocasione efectos negativos en los espacios naturales protegidos próximos.
12. Respecto al patrimonio cultural se cumplirán las medidas correctoras propuestas en el informe sobre arqueología y etnología presentado por el promotor con fecha de entrada de 10 de octubre de 2006 y reflejadas en la presente declaración de impacto ambiental en resumen. En cualquier caso deberá, previamente a la ejecución de la obra y con suficiente antelación, obtenerse el informe favorable de la Conselleria de Cultura de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/1989 de 11 de junio del patrimonio cultural valenciano, y en caso de ser favorable se cumplirán las medidas que en él se indiquen.
13. Respecto a la afección a vías pecuarias, se cumplirá lo establecido en la legislación de vías pecuarias y se obtendrá la autorización de ocupación ante la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria, cumpliéndose las condiciones que la misma establezca.
14. En relación con las líneas eléctricas de acometida a las posiciones de válvulas se someterán las mismas a evaluación de impacto ambiental en el caso de que así se requiera de acuerdo con la legislación de impacto ambiental.
15. En relación con el programa de vigilancia ambiental se considera necesario extenderlo al control de todas las medidas correctoras (preventivas, minimizadoras y correctoras) del estudio de impacto ambiental, así como a los condicionantes establecidos en la presente declaración. Se considera igualmente que por el promotor se contratará, tal y como propone, asistente técnico ambiental para el control del programa de vigilancia ambiental.
Tercero.- En relación con el tramo final del proyecto de gasoducto de transporte secundario Marina Alta (desde el vértice V-156 hasta el final) en el término municipal de Jávea (Alicante) cuyo promotor es Endesa Gas Transportista, SL, el mismo se evaluará, cuando se reciba a través del órgano sustantivo la documentación correspondiente al mismo, en declaración de impacto ambiental complementaria a la presente.
Cuarto.- Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Quinto.- Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.
Valencia, 12 de junio de 2007.– La secretaria autonómica de Territorio y Vivienda.

jueves, 4 de febrero de 2010

gasoducto de transporte secundario Marina Alta - Fase I, en los términos municipales de Dénia, El Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea,

Conselleria d’Infraestructures i Transport . Informació pública d’autorització administrativa, aprovació del projecte d’execució i reconeixement, en concret, de la utilitat pública del projecte anomenat Addenda II al gasoducte de transport secundari Marina Alta - fase I, als termes municipals de Dénia, el Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos i Xàbia, a la província d’Alacant. Expedient número CBREDE/2009/27/03. [2010/687]
Información pública de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado Addenda II al gasoducto de transporte secundario Marina Alta - Fase I, en los términos municipales de Dénia, El Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea, en la provincia de Alicante. Expediente número CBREDE/2009/27/03. [2010/687]
A los efectos previstos en los artículos 73 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en relación con los artículos 17.2. de la Ley de Expropiación forzosa y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública la solicitud de autorización administativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyectodenominado “Addenda II al gasoducto de transporte secundario Marina Alta-Fase I”, en los términos municipales de Denia, El Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea, en la provincia de Alicante, cuyas características se detallan a continuación:
Peticionario: Endesa Gas Transportista, SL. con CIF B-50898352, con domicilio en Zaragoza (CP 50002), C/ Doctor Aznar Molina 2.
Objeto de la petición: autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado Addenda II al gasoducto de transporte secundario Marina Alta-Fase I, en los términos municipales de Denia, El Verger, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea, en la provincia de Alicante.
Características de las instalaciones: la presente addenda recoge las variantes de trazado al proyecto original y addenda I que a continuación se detallan:
En el término municipal de Dénia, ha sido necesario modificar el trazado para poder adaptarlo al nuevo punto de entrega de Enagas, SA del gasoducto Montesa-Dénia, actualmente en servicio, lo que ha supuesto una prolongación de la canalización en una longitud de 60 metros. Asimismo, con el fin de adaptarse al futuro vial del polígono industrial de Caragusos, se incluye una modificación entre los vértices V-72 y V-76 para adaptarse a los viales futuros previstos.
En el término municipal de El Vergel, dado que un tramo de la Carretera N-332 ha pasado a ser vía urbana de titularidad municipal, se ha procedido a la modificación de la conducción consistente en que, tras el vértice V-10 y cruzar la carretera, la canalización discurre por el margen derecha de dicha carretera en sentido Alicante hasta llegar a una rotonda, donde se adapta al camino de servicio, quedando instalada la posición 00 en una parcela, de dónde partirán las antenas de suministro de gas natural a Pego y El Verger. A continuación, el gasoducto vuelve hacia la carretera, continuando por el lateral de la misma hasta llegar al casco urbano donde se vuelve a cruzar la carretera y continua por los viales de la actuación urbanística del polígono U.E.1 hasta salir del mismo, donde se cruza el Río Girona continuando hacia el antiguo trazado por caminos y linderos que determinan el límite municipal con El Poblets, hasta llegar al vértice V-46, ya perteneciente al proyecto original.
En el término municipal de Ondara, la variante se inicia a la salida de la posición 01, por lo que se gira el trazado hacia un camino por el que discurre en un tramo con el fin de minimizar la afección.
En el término municipal de Pedreguer, se produce una primera variante entre los vértices V-91 a V-98 para adaptar el trazado a los futuros viales y rotonda del Polígono Industrial El Molinet, y posteriormente se realiza una segunda variante a la salida de la Posición 02 como consecuencia de la solicitud de Parques Naturales de minimizar la afección al PORN del Montgó, discurriendo la canalización por el borde de un camino.
En el término municipal de Gata de Gorgos, se ha llevado a cabo una variante de trazado para adaptar el mismo a los viales futuros delpolígono industrial de Plans hasta llegar al cruce con la línea férrea Dénia-Alicante, entre los vértices V-125 y V-134. A continuación, se contempla una variante entre los vértices V-143 a V-147 con el fin de minimizar la afección a fincas de titularidad privada, haciendo discurrir la conducción por el borde de caminos y finalmente se realizar una variante para evitar interferir en un yacimiento catalogado como el Paraje de la Rana, entre los vértices V-147 y V-150.
En el término municipal de Jávea, se realiza una variante en el Camino Viejo a Gata y en su cruce con el Barranco de Valls, para evitar un azud existente denominado Assut del Pas, de titularidad municipal, de forma que el cruce con el Barranco se realizar 15 metros aguas abajo del citado azud.
Longitud: se incrementa el trazado en 356 metros lineales, con lo que la longitud final del gasoducto es de 23.163 metros.
Presupuesto:
con estas modificaciones, el presupuesto asciende en 75.102,09 euros respecto a la modificación anterior, con lo que el presupuesto final ascienden a la cantidad de tres millones novecientos veintiún mil trescientos veintiún euros con cincuenta y dos céntimos de euro (3.921.321,52 €).
El proyecto incluye los planos parcelarios de expropiación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. En la citada relación, se recogen las parcelas afectadas por las variantes de trazado así como aquellas otras, en las que se han observado modificaciones de relevancia respecto a la publicación inicial (cambios de titularidad, de naturaleza, mediciones así como datos catastrales con motivo de alteraciones en la cartografía catastral)
La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto, se concreta en la siguiente forma:
1.
Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
2.
Para las canalizaciones:
a. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
b. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
3. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
a. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
– Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a unaprofundidad superior a cincuenta centímetros, de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.
– Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el proyecto en el Servicio Territorial de Energía de Alicante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sito en la Torre Generalitat, Rambla Méndez Núñez 41 planta 5ª (CP 03002) y presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. [del 4 al 23 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Relació concreta i individualitzada de béns i drets afectats del projecte: Addenda 2 gasoducte de transport secundari Marina Alta fase I (Alacant)
"......... relación de propietarios, parcelas, y suelo afectado .........."

Abreviaturas utilizadas: Serv. m.l.=Servidumbre metros lineales; Serv. m²= Servidumbre metros cuadrados; O.T. m² = Ocupación temporal metros cuadrados;
Exp. m² = Expropiación metros cuadrados; PO = Posición

martes, 1 de diciembre de 2009

gasoducto Antena de Media Presión B para suministro de gas natural al término municipal de Javea

Conselleria d’Infraestructures i Transport . RESOLUCIÓ de 2 d’octubre de 2009, del Servici Territorial d’Energia d’Alacant, per la qual s’atorga, a Endesa Gas Distribució, SAU, autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat Antena de mitja pressió B per a subministrament de gas natural al terme municipal de Xàbia, en la província d’Alacant, s’aprova el projecte d’execució i es declara en concret la seua utilitat pública. Expedient: CBREDE 2007/10/03. [2009/13387]
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2009, del Servicio Territorial de Energía de Alicante, por la que se otorga, a Endesa Gas Distribución, SAU, autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado Antena de media presión B para suministro de gas natural al término municipal de Jávea, en la provincia de Alicante, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública. Expediente: CBREDE 2007/10/03. [2009/13387]
Este Servicio Territorial de Energía, resuelve:
Primero.- Otorgar autorización administrativa a la empresa Endesa Gas Distribución, SAU, para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado Antena de Media Presión B para suministro de gas natural al término municipal de Jávea, en la provincia de Alicante.
La presente autorización quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
1. El titular de la instalación constituirá en el plazo de un mes una garantía por valor de 4.229,20 euros, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones afectadas que figuran en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización, previa su solicitud, una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución y el interesado justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización.
2. La Compañía Endesa Gas Distribución, SAU, cumplirá estrictamente con las obligaciones que se señalan en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución y facilitar las conexiones en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificado por el artículo 28 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad y para la Mejora de la Contratación Pública.
5. La presente autorización se entiende sin perjuicios e independientemente de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificado por el artículo 28 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad y para la Mejora de la Contratación Pública.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
7. Será causa de revocación de la presente autorización:
– El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado en el presente condicionado.
– El incumplimiento de las condiciones expresadas, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
8. Condiciones medioambientales recogidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 18 de diciembre de 2007:
– Con anterioridad al inicio de las obras, se obtendrá el informe regulado el artículo 11 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano. No obstante, si en el transcurso de las obras aparecen restos arqueológicos o paleontológicos, se deberá suspender la actuación debiendo delimitarse el perímetro de afección y notificando, de forma inmediata a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, la aparición de dichos hallazgos, de conformidad con la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Se respetará el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
– El cruce de los barrancos contará con los permisos expedidos por la confederación competente, debiendo respetarse todos los términos que la autorización de cruce imponga. Además, a la finalización de las obras no quedará ningún resto procedente de excavación o desbroce.
Asimismo se obtendrán los permisos pertinentes en relación con la autorización de la utilización de agua para la prueba hidráulica.

– Se obtendrán los permisos pertinentes en relación a la afección del gasoducto a la vía pecuaria Colada Montgons.
– La ejecución de las obras se realizará de forma conjunta al Gasoducto de Transporte Secundario Marina Alta, Fase I, respetándose los condicionantes ambientales propuestos en la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto en los tramos comunes a ambos gasoductos.
– La pista de trabajo no podrá superar en ningún caso la anchura de 8 metros cuando el trazado discurra paralelo a camino y en el resto de tramos y de acuerdo con el proyecto no excederá de 10 metros debiendo reducirse dicha anchura siempre que ello sea posible.
– Se informará a la Dirección del Parque Natural del Montgó del inicio de las obras con tres días de antelación como mínimo.
– Las reparaciones y cambios de aceite de maquinaria se realizarán en talleres debidamente autorizados.
– Se habilitarán rampas para facilitar la salida de la posible fauna atrapada en las zanjas.
– Las playas de acopios y las zonas de parque de maquinaria se instalarán preferentemente en parcela yermas y alejadas de los cursos de agua.
– Cualquier aparición de poblaciones de flora o fauna de interés se comunicará de forma inmediata a la Dirección del parque para que puedan ser habilitadas medidas de conservación/protección.
Segundo.- Aprobar el proyecto de ejecución del denominado gasoducto Antena de Media Presión B para suministro de gas natural al término municipal de Javea, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente en fecha 5 de diciembre de 2006, cuyas características principales se relacionan a continuación y sometiéndolos a las condiciones que igualmente se relacionan:
Tipo de gas:
gas natural.
Punto de conexión:
en la posición 03 del Gasoducto de Transporte Secundario Marina Alta, Fase I, en el término municipal de Jávea, que actualmente se encuentra pendiente de ser autorizado por la Dirección General de Energía.
Trazado: desde el punto de conexión antes referido, la conducción discurre en paralelo a un metro del gasoducto de transporte secundario, por el futuro vial del polígono industrial, gira hacia la carretera CV-734 y tras cruzarla, continúa en paralelo con el camino de las Barranqueras, cruzando el barranco del Valle y al llegar a la confluencia con el camino Viejo de Gata, toma el sentido este en dirección al municipio de Javea, y después de recorrer unos 160 metros aproximadamente, finaliza con la instalación de una válvula en arqueta.
Tubería:
de polietileno PE-100 DN-250 SDR-17.6, según especificación de las Normas ITC MIG 5.3 y UNE EN 1555.
Longitud total:
1.559 metros.
En condiciones normales de tendido de la conducción, la profundidad mínima es de un metro sobre su generatriz superior. En el cruce de ríos, torrentes o arroyos importantes, se ha previsto alcanzar una profundidad mínima de enterramiento, entre 1,50 y 2,50 m o superior, así mismo, en los cruces de carreteras, autovías, autopistas ferrocarriles y otros viales, la tubería se instalará a 1’50 m., como mínimo.
Armario de regulación y medida (ARM): con presión de entrada máxima de 16 bar y de salida regulable entre 4 x 0,4 bar, que alimentará a la red de distribución del municipio de Jávea, de caudal nominal (2 + 1) x 10.000 Nm³/h, situado en el término municipal de Jávea.
Instalaciones auxiliares: válvulas de seccionamiento de tipo de bola o esfera, de paso reducido construidas de acuerdo con la norma API 6D.
Presupuesto total conjunto: 221.460,31 euros.
...
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Energía (calle Colón, núm. 1, cuarta planta, 46004 Valencia) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[del 2 de Diciembre de 2009 al 2 de Enero de 2010]