martes, 1 de diciembre de 2009

gasoducto Antena de Media Presión B para suministro de gas natural al término municipal de Javea

Conselleria d’Infraestructures i Transport . RESOLUCIÓ de 2 d’octubre de 2009, del Servici Territorial d’Energia d’Alacant, per la qual s’atorga, a Endesa Gas Distribució, SAU, autorització administrativa per a la construcció de les instal·lacions corresponents al gasoducte de gas natural denominat Antena de mitja pressió B per a subministrament de gas natural al terme municipal de Xàbia, en la província d’Alacant, s’aprova el projecte d’execució i es declara en concret la seua utilitat pública. Expedient: CBREDE 2007/10/03. [2009/13387]
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2009, del Servicio Territorial de Energía de Alicante, por la que se otorga, a Endesa Gas Distribución, SAU, autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado Antena de media presión B para suministro de gas natural al término municipal de Jávea, en la provincia de Alicante, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto su utilidad pública. Expediente: CBREDE 2007/10/03. [2009/13387]
Este Servicio Territorial de Energía, resuelve:
Primero.- Otorgar autorización administrativa a la empresa Endesa Gas Distribución, SAU, para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de gas natural denominado Antena de Media Presión B para suministro de gas natural al término municipal de Jávea, en la provincia de Alicante.
La presente autorización quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:
1. El titular de la instalación constituirá en el plazo de un mes una garantía por valor de 4.229,20 euros, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones afectadas que figuran en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, regulador de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial de Alicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y Orden de 16 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas. La fianza será devuelta al titular de la presente autorización, previa su solicitud, una vez que el Servicio Territorial de Energía de Alicante formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución y el interesado justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización.
2. La Compañía Endesa Gas Distribución, SAU, cumplirá estrictamente con las obligaciones que se señalan en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución y facilitar las conexiones en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.
3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
4. La presente autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso, tal y como indica el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificado por el artículo 28 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad y para la Mejora de la Contratación Pública.
5. La presente autorización se entiende sin perjuicios e independientemente de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de éste u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificado por el artículo 28 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad y para la Mejora de la Contratación Pública.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
7. Será causa de revocación de la presente autorización:
– El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado en el presente condicionado.
– El incumplimiento de las condiciones expresadas, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.
8. Condiciones medioambientales recogidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 18 de diciembre de 2007:
– Con anterioridad al inicio de las obras, se obtendrá el informe regulado el artículo 11 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano. No obstante, si en el transcurso de las obras aparecen restos arqueológicos o paleontológicos, se deberá suspender la actuación debiendo delimitarse el perímetro de afección y notificando, de forma inmediata a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, la aparición de dichos hallazgos, de conformidad con la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Se respetará el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
– El cruce de los barrancos contará con los permisos expedidos por la confederación competente, debiendo respetarse todos los términos que la autorización de cruce imponga. Además, a la finalización de las obras no quedará ningún resto procedente de excavación o desbroce.
Asimismo se obtendrán los permisos pertinentes en relación con la autorización de la utilización de agua para la prueba hidráulica.

– Se obtendrán los permisos pertinentes en relación a la afección del gasoducto a la vía pecuaria Colada Montgons.
– La ejecución de las obras se realizará de forma conjunta al Gasoducto de Transporte Secundario Marina Alta, Fase I, respetándose los condicionantes ambientales propuestos en la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto en los tramos comunes a ambos gasoductos.
La pista de trabajo no podrá superar en ningún caso la anchura de 8 metros cuando el trazado discurra paralelo a camino y en el resto de tramos y de acuerdo con el proyecto no excederá de 10 metros debiendo reducirse dicha anchura siempre que ello sea posible.
– Se informará a la Dirección del Parque Natural del Montgó del inicio de las obras con tres días de antelación como mínimo.
– Las reparaciones y cambios de aceite de maquinaria se realizarán en talleres debidamente autorizados.
– Se habilitarán rampas para facilitar la salida de la posible fauna atrapada en las zanjas.
– Las playas de acopios y las zonas de parque de maquinaria se instalarán preferentemente en parcela yermas y alejadas de los cursos de agua.
– Cualquier aparición de poblaciones de flora o fauna de interés se comunicará de forma inmediata a la Dirección del parque para que puedan ser habilitadas medidas de conservación/protección.
Segundo.- Aprobar el proyecto de ejecución del denominado gasoducto Antena de Media Presión B para suministro de gas natural al término municipal de Javea, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente en fecha 5 de diciembre de 2006, cuyas características principales se relacionan a continuación y sometiéndolos a las condiciones que igualmente se relacionan:
Tipo de gas:
gas natural.
Punto de conexión:
en la posición 03 del Gasoducto de Transporte Secundario Marina Alta, Fase I, en el término municipal de Jávea, que actualmente se encuentra pendiente de ser autorizado por la Dirección General de Energía.
Trazado: desde el punto de conexión antes referido, la conducción discurre en paralelo a un metro del gasoducto de transporte secundario, por el futuro vial del polígono industrial, gira hacia la carretera CV-734 y tras cruzarla, continúa en paralelo con el camino de las Barranqueras, cruzando el barranco del Valle y al llegar a la confluencia con el camino Viejo de Gata, toma el sentido este en dirección al municipio de Javea, y después de recorrer unos 160 metros aproximadamente, finaliza con la instalación de una válvula en arqueta.
Tubería:
de polietileno PE-100 DN-250 SDR-17.6, según especificación de las Normas ITC MIG 5.3 y UNE EN 1555.
Longitud total:
1.559 metros.
En condiciones normales de tendido de la conducción, la profundidad mínima es de un metro sobre su generatriz superior. En el cruce de ríos, torrentes o arroyos importantes, se ha previsto alcanzar una profundidad mínima de enterramiento, entre 1,50 y 2,50 m o superior, así mismo, en los cruces de carreteras, autovías, autopistas ferrocarriles y otros viales, la tubería se instalará a 1’50 m., como mínimo.
Armario de regulación y medida (ARM): con presión de entrada máxima de 16 bar y de salida regulable entre 4 x 0,4 bar, que alimentará a la red de distribución del municipio de Jávea, de caudal nominal (2 + 1) x 10.000 Nm³/h, situado en el término municipal de Jávea.
Instalaciones auxiliares: válvulas de seccionamiento de tipo de bola o esfera, de paso reducido construidas de acuerdo con la norma API 6D.
Presupuesto total conjunto: 221.460,31 euros.
...
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Energía (calle Colón, núm. 1, cuarta planta, 46004 Valencia) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.[del 2 de Diciembre de 2009 al 2 de Enero de 2010]

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