viernes, 11 de diciembre de 2009

Electricidad: perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2010.
Primero.– Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema de medidas eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como Anexos de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
ANEXO I
Método de cálculo de los perfiles de consumo para los consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, han cambiado su clasificación pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo
1. Objeto.- El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo registrados por equipos de medida no horarios.
2. Ámbito de aplicación.- Los perfiles de carga serán de aplicación a aquellos consumidores que, no teniendo obligación de disponer de registro horario de consumo, adquieran su energía en el mercado de producción de energía eléctrica, directamente o a través de un comercializador.

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