miércoles, 23 de diciembre de 2009

becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas. Bases reguladoras.

Ministerio de la Presidencia . Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el organismo.
Objeto.-
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la formación de posgraduados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, que se encuentren, en el plazo de presentación de las solicitudes, en posesión del título graduado o licenciado o título extranjero homologado, obtenido dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. El órgano convocante determinará a posteriori la idoneidad de los candidatos en términos de adquisición de competencias a la vista de los títulos presentados en función del objeto determinado en el artículo 1 de estas bases.
Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que está publicada.
b) El número de becas convocadas.
c) La finalidad, objeto y la duración de la beca.
d) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
e) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
f) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) El modelo de solicitud de la convocatoria.
h) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.
i) Los criterios de valoración de las solicitudes.
j) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
k) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o en su defecto la cuantía estimada de cada una.
l) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca.
m) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo noveno de esta Orden.
o) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Instrucción del procedimiento.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se formalizarán en un modelo anejo a cada convocatoria y se dirigirán a la Presidenta del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuantía.- 1. La cuantía de cada beca, que será idéntica, no podrá superar el importe de veinte mil euros (20.000 €) anuales.

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