COMUNITAT VALENCIANA. Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.
Esta ley va más allá de la regulación hasta ahora existente. Estructurada en cinco capítulos, no sólo se centra en los colectivos de personas con discapacitación, movilidad reducida, falta de coordinación psicomotora, visión reducida o nula, dificultad en el habla, personas sordas y con déficit auditivo, dificultades de orientación o interpretación, elevada o baja talla de discapacidad intelectual, niños y niñas, sino que amplía el ámbito de aplicación a otros grupos de personas, como la tercera edad, y se insiste en la necesidad de que éstos tengan nuevas y mejores opciones para poder desplazarse como un elemento esencial de su calidad de vida.
Asimismo, se incluye una atención especial a las barreras de comunicación, en atención a las necesidades específicas de acceso al transporte de las personas sordas y con déficit auditivo, siguiendo los principios de transversalidad y atención especial a este colectivo que recoge la Ley 5/2004, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El tratamiento de la movilidad supone un avance sustancial respecto a otras legislaciones preexistentes, incluyendo la regulación del desplazamiento peatonal, regulado extensamente en el capítulo II de la presente ley, adoptándose medidas referentes a adaptar los itinerarios por los que han de transitar los peatones con el fin de lograr que éstos sean plenamente accesibles.
Cabe destacar también, y como novedad introducida por esta ley, la prohibición estricta de parar o estacionar en los puntos en los que los itinerarios destinados a los peatones se intersecan con el tráfico de vehículos, dotando así a las administraciones públicas de nuevos instrumentos que les permiten impedir situaciones de facto que con frecuencia inhabilitan en la práctica las acciones inversoras de la administración destinadas a convertir nuestras ciudades en espacios sin barreras accesibles para todos.
También se centra el citado capítulo II en lograr la plena accesibilidad de todos los ciudadanos al transporte público, potenciando su utilización frente al transporte privado, e introduciendo el concepto de «línea adaptada», que integra no solamente prescripciones sobre los vehículos sino también sobre las paradas, ya que son en estos puntos, en muchos casos, en donde en la práctica se focalizan los problemas de accesibilidad. Cabe resaltar que la apuesta de esta ley por conseguir un sistema de transporte accesible para todos se traduce no solamente en la regulación de las acciones futuras y de los nuevos elementos, sino que se dota a la administración, en el capítulo III, de los mecanismos necesarios para adaptar a esta normativa todos los elementos ya existentes, estableciendo para lograr dicha adaptación plazos claros y concretos.
Se crea también por la presente ley, concretamente en el capítulo IV, el denominado Consejo de Participación del Transporte Adaptado de la Comunitat Valenciana, como órgano que tiene por principal misión velar por que los principios que inspiran esta ley se materialicen de manera efectiva y el transporte sea accesible para todas las personas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se introduce el capítulo V, destinado a garantizar a todos los ciudadanos, en garantía del principio de seguridad jurídica, que la nueva regulación sobre accesibilidad en el transporte sea una realidad para todos los usuarios y se regula, en dicho capítulo, el procedimiento sancionador, que va a hacer posible la plena efectividad de las prescripciones contenidas en esta ley, mediante la tipificación de las correspondientes infracciones y sanciones, y se introducen medidas a adoptar por las diferentes administraciones en defensa de la legalidad de todas las actuaciones en materia de accesibilidad universal.
Esta ley va más allá de la regulación hasta ahora existente. Estructurada en cinco capítulos, no sólo se centra en los colectivos de personas con discapacitación, movilidad reducida, falta de coordinación psicomotora, visión reducida o nula, dificultad en el habla, personas sordas y con déficit auditivo, dificultades de orientación o interpretación, elevada o baja talla de discapacidad intelectual, niños y niñas, sino que amplía el ámbito de aplicación a otros grupos de personas, como la tercera edad, y se insiste en la necesidad de que éstos tengan nuevas y mejores opciones para poder desplazarse como un elemento esencial de su calidad de vida.
Asimismo, se incluye una atención especial a las barreras de comunicación, en atención a las necesidades específicas de acceso al transporte de las personas sordas y con déficit auditivo, siguiendo los principios de transversalidad y atención especial a este colectivo que recoge la Ley 5/2004, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El tratamiento de la movilidad supone un avance sustancial respecto a otras legislaciones preexistentes, incluyendo la regulación del desplazamiento peatonal, regulado extensamente en el capítulo II de la presente ley, adoptándose medidas referentes a adaptar los itinerarios por los que han de transitar los peatones con el fin de lograr que éstos sean plenamente accesibles.
Cabe destacar también, y como novedad introducida por esta ley, la prohibición estricta de parar o estacionar en los puntos en los que los itinerarios destinados a los peatones se intersecan con el tráfico de vehículos, dotando así a las administraciones públicas de nuevos instrumentos que les permiten impedir situaciones de facto que con frecuencia inhabilitan en la práctica las acciones inversoras de la administración destinadas a convertir nuestras ciudades en espacios sin barreras accesibles para todos.
También se centra el citado capítulo II en lograr la plena accesibilidad de todos los ciudadanos al transporte público, potenciando su utilización frente al transporte privado, e introduciendo el concepto de «línea adaptada», que integra no solamente prescripciones sobre los vehículos sino también sobre las paradas, ya que son en estos puntos, en muchos casos, en donde en la práctica se focalizan los problemas de accesibilidad. Cabe resaltar que la apuesta de esta ley por conseguir un sistema de transporte accesible para todos se traduce no solamente en la regulación de las acciones futuras y de los nuevos elementos, sino que se dota a la administración, en el capítulo III, de los mecanismos necesarios para adaptar a esta normativa todos los elementos ya existentes, estableciendo para lograr dicha adaptación plazos claros y concretos.
Se crea también por la presente ley, concretamente en el capítulo IV, el denominado Consejo de Participación del Transporte Adaptado de la Comunitat Valenciana, como órgano que tiene por principal misión velar por que los principios que inspiran esta ley se materialicen de manera efectiva y el transporte sea accesible para todas las personas de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se introduce el capítulo V, destinado a garantizar a todos los ciudadanos, en garantía del principio de seguridad jurídica, que la nueva regulación sobre accesibilidad en el transporte sea una realidad para todos los usuarios y se regula, en dicho capítulo, el procedimiento sancionador, que va a hacer posible la plena efectividad de las prescripciones contenidas en esta ley, mediante la tipificación de las correspondientes infracciones y sanciones, y se introducen medidas a adoptar por las diferentes administraciones en defensa de la legalidad de todas las actuaciones en materia de accesibilidad universal.
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