DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día de hoy el Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para el ejercicio económico del año 2010 en el que se integran:
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la propia Entidad.
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil Albert».
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Caja de Crédito Provincial para Cooperación».
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Patronato Provincial de Turismo».
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante».
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Instituto de la Familia Doctor Pedro Herrero».
- Los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de la Sociedad Mercantil «Empresa Provincial de Aguas Costa Blanca, Proaguas Costablanca, S.A.».
- Los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de la Sociedad Mercantil «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.».
Y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público en el Departamento de Intervención de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en la calle Tucumán número 8 de esta ciudad de Alicante, el citado expediente por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, [BOP- alicante, 18 diciembre 2009 - n.º 241] durante los cuales los interesados a que se refiere el apartado 1 del artículo 170 del citado texto legal y por los motivos enumerados en el apartado 2 del referido artículo 170, podrán examinarlo y presentar cuantas reclamaciones
procedan ante el Pleno. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado.
Asimismo, queda expuesta en el Servicio de Personal la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial para el año
2010, a los efectos citados durante el plazo mencionado. Del mismo modo, en los servicios correspondientes de los Organismos Autónomos citados se expondrán las plantillas aprobadas por los mismos.
Se tendrá en cuenta que, la presentación de cualquier escrito deberá efectuarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes, y si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil; todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EDICTO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día de hoy el Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para el ejercicio económico del año 2010 en el que se integran:
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la propia Entidad.
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil Albert».
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Caja de Crédito Provincial para Cooperación».
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Patronato Provincial de Turismo».
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Suma. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante».
- El Presupuesto de Ingresos y Gastos del Organismo Autónomo «Instituto de la Familia Doctor Pedro Herrero».
- Los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de la Sociedad Mercantil «Empresa Provincial de Aguas Costa Blanca, Proaguas Costablanca, S.A.».
- Los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de la Sociedad Mercantil «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.».
Y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público en el Departamento de Intervención de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en la calle Tucumán número 8 de esta ciudad de Alicante, el citado expediente por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, [BOP- alicante, 18 diciembre 2009 - n.º 241] durante los cuales los interesados a que se refiere el apartado 1 del artículo 170 del citado texto legal y por los motivos enumerados en el apartado 2 del referido artículo 170, podrán examinarlo y presentar cuantas reclamaciones
procedan ante el Pleno. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado.
Asimismo, queda expuesta en el Servicio de Personal la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial para el año
2010, a los efectos citados durante el plazo mencionado. Del mismo modo, en los servicios correspondientes de los Organismos Autónomos citados se expondrán las plantillas aprobadas por los mismos.
Se tendrá en cuenta que, la presentación de cualquier escrito deberá efectuarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial en horario de oficina, de lunes a viernes, y si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente día hábil; todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Nota de redacción: Seguimos echando en falta al igual que en innumerables Ayuntamientos, el que a las alturas que estamos, todavía no se pueda acceder por internet a la documentación que comprende el abc de la gestión de los dineros públicos. Sus presupuestos. Al margen de posibles olvidos del legislador; ¿cómo es posible en mor de la transparencia y participación social, el que no podamos l@s ciudadan@s acceder a estos documentos desde nuestros domicilios y sedesw sociales? ¿No sería un ejercicio de democracia el facilitar la participación de toda la ciudadanía, se encuentren donde se encuentren, y en las circunstancias en que se encuentren?. Curiosamente, se dispone de la capacidad para recaudar, pero no para algo tan básico, como lo que acabamos de plantear.
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