Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 7 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual s'aproven les condicions de disseny i qualitat en desenvolupament del Decret 151/2009, de 2 d'octubre, del Consell. [2009/14535] (pdf 1.814KB) pàgina 45.731
ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. [2009/14535]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto principal regular las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
Aprobación.- Se aprueban las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento, que se contienen en el Anexos I, así como las definiciones y los gráficos que constan en los Anexos II y III, respectivamente.
Aplicación..- 1 En los edificios de vivienda de nueva construcción será de aplicación el Capítulo I del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
2 En los edificios de vivienda con viviendas adaptadas, habrá de cumplirse, el Capítulo I del Anexo I, con las modificaciones de lo establecido en el Capítulo II del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
3 En los edificios para alojamiento habrá de cumplirse lo establecido en el capítulo III del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden, incluso la parte del Capítulo I del Anexo I que se expresa en dicho Capítulo III del Anexo I.
4 En los edificios de vivienda que fueran sometidos a rehabilitación, habrá de aplicarse lo establecido en el capítulo IV del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
Criterio de aplicación.- Con carácter general, las condiciones aprobadas por la presente orden ya sean de existencia, de dimensiones u otras, serán exigibles solamente en los valores límites contenidos en el articulado. Estas condiciones no serán exigibles a elementos cuya existencia no sea obligatoria o a aquellos que estén sobredimensionados en aquello que exceda del valor límite.
ÍNDICE
ANEXO I. CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA Y EN EDIFICIOS PARA ALOJAMIENTO
CAPÍTULO I. EDIFICIOS DE VIVIENDA
SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD
SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA
Artículo. 1. Superficies útiles mínimas
Artículo. 2. Relación entre los distintos espacios o recintos
Artículo. 3. Dimensiones lineales
Artículo. 4. Circulaciones horizontales y verticales
Artículo. 5. Equipamiento
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO
Artículo. 6. Circulaciones horizontales y verticales.
Artículo. 7. Patios del edificio
Artículo. 8. Huecos de servicio.
Artículo. 9. Huecos exteriores
Artículo. 10. Aparcamientos.
Artículo. 11. Locales del edificio
SECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES DE HABITABILIDAD
SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA
Artículo. 12. Iluminación natural.
Artículo. 13. Ventilación.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO
Artículo. 14. Iluminación natural
Artículo. 15. Ventilación
CAPÍTULO II. VIVIENDA ADAPTADA
Artículo. 16. Generalidades
Artículo. 17. Dimensiones lineales
Artículo. 18. Circulaciones horizontales
CAPÍTULO III. EDIFICIO PARA ALOJAMIENTOS
Artículo. 19. Composición
Artículo. 20. Superficies mínimas en los edificios para alojamiento
Artículo. 21. Equipamiento e Instalaciones en unidades de alojamiento y en edificios para alojamiento
Artículo. 22. Patios de los edificios para alojamiento
Artículo. 23. Generalidades en los edificios para alojamiento
CAPÍTULO IV. REHABILITACIÓN
Artículo. 24. Aplicación.
Artículo. 25. Circulaciones horizontales y verticales del edificio
Artículo. 26. Documento Reconocido
ANEXO II. TERMINOLOGÍA
ANEXO III. GRÁFICOS
ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell. [2009/14535]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto principal regular las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
Aprobación.- Se aprueban las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento, que se contienen en el Anexos I, así como las definiciones y los gráficos que constan en los Anexos II y III, respectivamente.
Aplicación..- 1 En los edificios de vivienda de nueva construcción será de aplicación el Capítulo I del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
2 En los edificios de vivienda con viviendas adaptadas, habrá de cumplirse, el Capítulo I del Anexo I, con las modificaciones de lo establecido en el Capítulo II del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
3 En los edificios para alojamiento habrá de cumplirse lo establecido en el capítulo III del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden, incluso la parte del Capítulo I del Anexo I que se expresa en dicho Capítulo III del Anexo I.
4 En los edificios de vivienda que fueran sometidos a rehabilitación, habrá de aplicarse lo establecido en el capítulo IV del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden.
Criterio de aplicación.- Con carácter general, las condiciones aprobadas por la presente orden ya sean de existencia, de dimensiones u otras, serán exigibles solamente en los valores límites contenidos en el articulado. Estas condiciones no serán exigibles a elementos cuya existencia no sea obligatoria o a aquellos que estén sobredimensionados en aquello que exceda del valor límite.
ÍNDICE
ANEXO I. CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA Y EN EDIFICIOS PARA ALOJAMIENTO
CAPÍTULO I. EDIFICIOS DE VIVIENDA
SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD
SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA
Artículo. 1. Superficies útiles mínimas
Artículo. 2. Relación entre los distintos espacios o recintos
Artículo. 3. Dimensiones lineales
Artículo. 4. Circulaciones horizontales y verticales
Artículo. 5. Equipamiento
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO
Artículo. 6. Circulaciones horizontales y verticales.
Artículo. 7. Patios del edificio
Artículo. 8. Huecos de servicio.
Artículo. 9. Huecos exteriores
Artículo. 10. Aparcamientos.
Artículo. 11. Locales del edificio
SECCIÓN SEGUNDA. CONDICIONES DE HABITABILIDAD
SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA
Artículo. 12. Iluminación natural.
Artículo. 13. Ventilación.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO
Artículo. 14. Iluminación natural
Artículo. 15. Ventilación
CAPÍTULO II. VIVIENDA ADAPTADA
Artículo. 16. Generalidades
Artículo. 17. Dimensiones lineales
Artículo. 18. Circulaciones horizontales
CAPÍTULO III. EDIFICIO PARA ALOJAMIENTOS
Artículo. 19. Composición
Artículo. 20. Superficies mínimas en los edificios para alojamiento
Artículo. 21. Equipamiento e Instalaciones en unidades de alojamiento y en edificios para alojamiento
Artículo. 22. Patios de los edificios para alojamiento
Artículo. 23. Generalidades en los edificios para alojamiento
CAPÍTULO IV. REHABILITACIÓN
Artículo. 24. Aplicación.
Artículo. 25. Circulaciones horizontales y verticales del edificio
Artículo. 26. Documento Reconocido
ANEXO II. TERMINOLOGÍA
ANEXO III. GRÁFICOS
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