miércoles, 30 de diciembre de 2009

Ayudas en prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010. Gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge . ORDEN de 22 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010. [2009/14870]
ORDRE de 22 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge per la qual es convoquen i s'aproven les bases reguladores de les ajudes gestionades per la Direcció General de Gestió del Medi Natural en prevenció d'incendis forestals per a l'exercici 2010. [2009/14870] (pdf 920KB) pàgina 46.992.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en materia de prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en los anexos que se indican:
a)
Ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (anexo I)
ANEXO I - Bases de las ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales.
Objeto y ámbito de actuación.-
1. Será objeto de subvención la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
2. Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el año natural, debiendo cubrir obligatoriamente al menos un mes, entre el 1 de junio y el 15 de octubre.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como ayuntamientos.
2. Las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) En el caso de entidades y organizaciones estar legalmente constituidos e inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
b) Tener su ámbito de actuación, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.
c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Actividades objeto de las ayudas.- 1. Será objeto de las ayudas la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental.
2. Para la consecución del objeto de las ayudas, el beneficiario no podrá realizar subcontratación parcial o total del proyecto subvencionado.
Gastos subvencionables.- A los efectos de la presente orden, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de alimentación.

b) Transporte, alquiler de vehículos, gasolina, dietas de desplazamiento, etc.
c) Material fungible necesario para la correcta realización del proyecto.
d) Servicios, siempre que no represente una subcontratación parcial o total del proyecto. e) Gastos de personal. Importe máximo el 10% del total concedido.
f) Gastos de alojamiento del personal voluntario.
Cuantía de las ayudas.- 1. Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la
ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 30.000 euros.
Solicitudes.- 1.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta como anexo.
Lugar y plazo de presentación.- 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en la calle de Francisco Cubells, nº 7 de Valencia, así como en los servicios territorialesde la misma sitos en Alicante (calle de Churruca, 29), Castellón (avenida dels Germans Bou, 47), y Valencia (calle de Gregorio Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 30 de diciembre de 2009 al 29 de Enero de 2010, a.i.]

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