MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA . 21047 . Real Decreto 2005/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2010.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 contiene, dentro de su título IV y disposiciones concordantes, los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización de acuerdo con el índice de precios de consumo (IPC) previsto para dicho ejercicio económico.
Mediante el presente real decreto se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones legales contempladas en la citada ley, estableciendo la revalorización de las pensiones en un uno por ciento, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en aquélla. Asimismo, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización.
Por otra parte, se regula el sistema de complementos económicos para las pensiones mínimas, también previsto en la citada ley, que experimentan un incremento entre el 2 y el 4,7 por ciento, según la situación del pensionista y clase de pensión de que se trate, a fin de garantizar en todo momento un adecuado nivel de ingresos para quienes no alcancen los importes mínimos legalmente establecidos.
Debido a sus especiales características, en un capítulo independiente se establece la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los reglamentos comunitarios.
Se establecen, por último, determinadas reglas en relación con las nuevas condiciones establecidas para las pensiones de viudedad, en supuestos de divorcio o separación judicial, en el artículo 38.2 y en la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada por la disposición final décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
RECUERDA: Para ampliar la información, clika sobre el título de este 'post' y el enlace (link) te reenviará a la disposición del BOE.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 contiene, dentro de su título IV y disposiciones concordantes, los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización de acuerdo con el índice de precios de consumo (IPC) previsto para dicho ejercicio económico.
Mediante el presente real decreto se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones legales contempladas en la citada ley, estableciendo la revalorización de las pensiones en un uno por ciento, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en aquélla. Asimismo, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización.
Por otra parte, se regula el sistema de complementos económicos para las pensiones mínimas, también previsto en la citada ley, que experimentan un incremento entre el 2 y el 4,7 por ciento, según la situación del pensionista y clase de pensión de que se trate, a fin de garantizar en todo momento un adecuado nivel de ingresos para quienes no alcancen los importes mínimos legalmente establecidos.
Debido a sus especiales características, en un capítulo independiente se establece la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los reglamentos comunitarios.
Se establecen, por último, determinadas reglas en relación con las nuevas condiciones establecidas para las pensiones de viudedad, en supuestos de divorcio o separación judicial, en el artículo 38.2 y en la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada por la disposición final décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
RECUERDA: Para ampliar la información, clika sobre el título de este 'post' y el enlace (link) te reenviará a la disposición del BOE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia