Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació. ORDRE de 4 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s'establixen les bases reguladores per a la concessió d'ajudes per al suport a la formació sectorial de treballadors i treballadores de la indústria tèxtil i de la confecció de la Comunitat Valenciana, i es convoquen per a l'exercici de 2009. [2009/14080] (pdf 353KB) pàgina 45.829
ORDEN de 4 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la formación sectorial de trabajadores y trabajadoras de la industria textil y de la confección de la Comunitat Valenciana, y se convocan para el ejercicio de 2009. [2009/14080]
Artículo primero.- Se aprueban las bases, que constan como anexo, reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección.
Artículo segundo.- Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y atendiendo a criterios de eficacia, para el ejercicio económico 2009 se convocan las ayudas a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Bases por las que se regula la concesión de subvenciones para la formación de los trabajadores y trabajadoras de empresas del sector textil y de la confección de la Comunitat Valenciana, durante el periodo de suspensión de contratos de trabajo tramitados a través de expedientes de regulación de empleo
Capítulo I. Disposiciones generales
Primera. Objeto.- El objeto de la presente orden es apoyar la participación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector textil y de la confección, afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos, en acciones formativas que faciliten su reciclaje profesional o la adquisición de nuevas cualificaciones profesionales, mejorando con ello su adaptabilidad a los cambios en el entorno empresarial, tecnológico y productivo, y favoreciendo la creación de empleo estable y la empleabilidad de estos trabajadores y trabajadoras.
Segunda. Beneficiarios.- 1. Tendrán la consideración de beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las empresas del sector textil y de la confección, que reúnan los siguientes requisitos:
ORDEN de 4 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la formación sectorial de trabajadores y trabajadoras de la industria textil y de la confección de la Comunitat Valenciana, y se convocan para el ejercicio de 2009. [2009/14080]
Artículo primero.- Se aprueban las bases, que constan como anexo, reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección.
Artículo segundo.- Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y atendiendo a criterios de eficacia, para el ejercicio económico 2009 se convocan las ayudas a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Bases por las que se regula la concesión de subvenciones para la formación de los trabajadores y trabajadoras de empresas del sector textil y de la confección de la Comunitat Valenciana, durante el periodo de suspensión de contratos de trabajo tramitados a través de expedientes de regulación de empleo
Capítulo I. Disposiciones generales
Primera. Objeto.- El objeto de la presente orden es apoyar la participación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector textil y de la confección, afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos, en acciones formativas que faciliten su reciclaje profesional o la adquisición de nuevas cualificaciones profesionales, mejorando con ello su adaptabilidad a los cambios en el entorno empresarial, tecnológico y productivo, y favoreciendo la creación de empleo estable y la empleabilidad de estos trabajadores y trabajadoras.
Segunda. Beneficiarios.- 1. Tendrán la consideración de beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las empresas del sector textil y de la confección, que reúnan los siguientes requisitos:
...
Tercera. Naturaleza de las ayudas e importe.- 1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido, a cada uno de los trabajadores/as incluidos en el ERE vinculado, por la formación recibida.
2. Su importe oscilará entre 9,27 euros diarios y 12,74 euros diarios, por día efectivo de suspensión de contratos, descontados los domingos que haya en el período correspondiente, según el tramo salarial bruto al que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
– Hasta 1.040 euros mensuales: 9,27 euros día
– Hasta 1.143 euros mensuales: 9,65 euros día
– Hasta 1.267 euros mensuales: 10,60 euros día
– Hasta 1.380 euros mensuales: 11,56 euros día
– Desde 1.381 euros mensuales: 12,74 euros día
3. Se concederá una ayuda de 382,20 euros mensuales (12,74 diarios) a los trabajadores y trabajadoras que no perciban prestaciones por desempleo.
Capítulo II. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución
Sexta. Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en un ERE vinculado que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar su solicitud a través de la empresa en la que presten sus servicios, mediante instancia dirigida al conseller de Economía, Hacienda y Empleo según modelo normalizado, y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo y Trabajo, en la Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía Social, o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa y por cada trabajador que, incluido en el ERE y afectado por la suspensión de su contrato de trabajo, haya participado en las acciones formativas.
Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet http://www.gva.es/subvencionestrabajo .
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la suspensión autorizada o realizada efectivamente, caso de que ésta haya ocupado un tiempo menor por causa justificada en el expediente, habiéndose llevado a cabo en todo caso la formación programada de acuerdo con el tiempo real de suspensión.
2. Su importe oscilará entre 9,27 euros diarios y 12,74 euros diarios, por día efectivo de suspensión de contratos, descontados los domingos que haya en el período correspondiente, según el tramo salarial bruto al que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
– Hasta 1.040 euros mensuales: 9,27 euros día
– Hasta 1.143 euros mensuales: 9,65 euros día
– Hasta 1.267 euros mensuales: 10,60 euros día
– Hasta 1.380 euros mensuales: 11,56 euros día
– Desde 1.381 euros mensuales: 12,74 euros día
3. Se concederá una ayuda de 382,20 euros mensuales (12,74 diarios) a los trabajadores y trabajadoras que no perciban prestaciones por desempleo.
Capítulo II. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución
Sexta. Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en un ERE vinculado que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar su solicitud a través de la empresa en la que presten sus servicios, mediante instancia dirigida al conseller de Economía, Hacienda y Empleo según modelo normalizado, y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo y Trabajo, en la Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía Social, o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa y por cada trabajador que, incluido en el ERE y afectado por la suspensión de su contrato de trabajo, haya participado en las acciones formativas.
Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet http://www.gva.es/subvencionestrabajo .
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la suspensión autorizada o realizada efectivamente, caso de que ésta haya ocupado un tiempo menor por causa justificada en el expediente, habiéndose llevado a cabo en todo caso la formación programada de acuerdo con el tiempo real de suspensión.
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