Mostrando entradas con la etiqueta textil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta textil. Mostrar todas las entradas

miércoles, 19 de septiembre de 2018

Bolsa de trabajo de personal docente de textil de la Mancomunitat Camp de Túria

Resultado de imagen de Mancomunidad Camp del Túria
Mancomunidad Camp del Túria
Edicto de la Mancomunidad Camp del Túria sobre aprobación de bases para la creación de bolsa de trabajo para personal laboral temporal mediante concurso oposición, puesto personal docente textil.
EDICTO
Por Resolución de Presidencia se han aprobado las bases para la creación de Bolsas de Trabajo para el nombramiento personal laboral temporal mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir el puesto de trabajo de personal docente de textil de la Mancomunitat Camp de Túria, estando el texto íntegro de las bases disponible en la web de la Mancomunitat www.mancomunitatcampdeturia.es.

sábado, 7 de junio de 2014

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería en el año 2014.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2014, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, previstas en el artículo 3.1 a), b) y c) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014.
2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en municipios afectados por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, y que se detallarán en el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
Segundo. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Tercero. Tipos de actuaciones financiables. 1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 3 de julio de 2014.

lunes, 4 de junio de 2012

ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2012.

Objeto. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel, correspondientes al año 2012, en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012.
Ámbito geográfico de aplicación. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en las zonas establecidas en el apartado tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, y que estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel.
Tipos de actuación y objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Conceptos susceptibles de ayuda. Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Financiación. 2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de 46.861.340 €, correspondiendo 937.910 € a subvenciones y 45.923.430 € a préstamos reembolsables, ...
Modalidades e intensidad de las ayudas para infraestructuras industriales. Las infraestructuras industriales podrán optar a ayudas en forma de subvención o préstamo excepto en el caso de que el solicitante sea una entidad pública autonómica que sólo podrá optar a préstamo.
1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.
Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales. 1. Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos rembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES.
2. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Asimismo, no se podrán superar los límites de intensidad máxima de ayuda según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará a los treinta días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 de junio al 2 de julio de 2012, a.i.}
Formalización y presentación de solicitudes. 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por medio de esta orden de convocatoria.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo www.minetur.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.

martes, 23 de noviembre de 2010

ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado,

Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2011.
PDF (BOE-A-2010-18057 - 7 págs. - 211 KB)
Otros formatos
Objeto de la resolución.- 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel, correspondientes al año 2011. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013.
Ámbito geográfico de aplicación.- Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre y que estas zonas estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel.
Plazo de presentación de solicitudes.- Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 27 de noviembre de 2010 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas finalizará el día 22 de diciembre de 2010. Si se produce el día 28 o siguientes del mismo mes de noviembre, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas finalizará a los treinta días naturales de dicha publicación.
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2011.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.
3. ...

sábado, 19 de diciembre de 2009

subvenciones para el apoyo a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección de la C.V.

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació. ORDRE de 4 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s'establixen les bases reguladores per a la concessió d'ajudes per al suport a la formació sectorial de treballadors i treballadores de la indústria tèxtil i de la confecció de la Comunitat Valenciana, i es convoquen per a l'exercici de 2009. [2009/14080] (pdf 353KB) pàgina 45.829
ORDEN de 4 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la formación sectorial de trabajadores y trabajadoras de la industria textil y de la confección de la Comunitat Valenciana, y se convocan para el ejercicio de 2009. [2009/14080]
Artículo primero.- Se aprueban las bases, que constan como anexo, reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección.
Artículo segundo.- Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la base octava y atendiendo a criterios de eficacia, para el ejercicio económico 2009 se convocan las ayudas a la formación de los trabajadores de empresas del sector industrial textil y de la confección de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Bases por las que se regula la concesión de subvenciones para la formación de los trabajadores y trabajadoras de empresas del sector textil y de la confección de la Comunitat Valenciana, durante el periodo de suspensión de contratos de trabajo tramitados a través de expedientes de regulación de empleo
Capítulo I. Disposiciones generales
Primera.
Objeto.- El objeto de la presente orden es apoyar la participación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector textil y de la confección, afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos, en acciones formativas que faciliten su reciclaje profesional o la adquisición de nuevas cualificaciones profesionales, mejorando con ello su adaptabilidad a los cambios en el entorno empresarial, tecnológico y productivo, y favoreciendo la creación de empleo estable y la empleabilidad de estos trabajadores y trabajadoras.
Segunda. Beneficiarios.- 1. Tendrán la consideración de beneficiarios/as de las ayudas reguladas en las presentes bases, los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las empresas del sector textil y de la confección, que reúnan los siguientes requisitos:

...
Tercera. Naturaleza de las ayudas e importe.- 1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido, a cada uno de los trabajadores/as incluidos en el ERE vinculado, por la formación recibida.
2. Su importe oscilará entre 9,27 euros diarios y 12,74 euros diarios, por día efectivo de suspensión de contratos, descontados los domingos que haya en el período correspondiente, según el tramo salarial bruto al que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
– Hasta 1.040 euros mensuales: 9,27 euros día
– Hasta 1.143 euros mensuales: 9,65 euros día
– Hasta 1.267 euros mensuales: 10,60 euros día
– Hasta 1.380 euros mensuales: 11,56 euros día
– Desde 1.381 euros mensuales:
12,74 euros día
3. Se concederá una ayuda de 382,20 euros mensuales (12,74 diarios) a los trabajadores y trabajadoras que no perciban prestaciones por desempleo.
Capítulo II. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución
Sexta. Presentación de solicitudes y plazo.-
1. Los trabajadores y trabajadoras incluidos en un ERE vinculado que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar su solicitud a través de la empresa en la que presten sus servicios, mediante instancia dirigida al conseller de Economía, Hacienda y Empleo según modelo normalizado, y se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo y Trabajo, en la Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía Social, o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa y por cada trabajador que, incluido en el ERE y afectado por la suspensión de su contrato de trabajo, haya participado en las acciones formativas.
Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet http://www.gva.es/subvencionestrabajo .
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la suspensión autorizada o realizada efectivamente, caso de que ésta haya ocupado un tiempo menor por causa justificada en el expediente, habiéndose llevado a cabo en todo caso la formación programada de acuerdo con el tiempo real de suspensión.