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sábado, 7 de junio de 2014

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería en el año 2014.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2014, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y las ampliaciones de capacidad de producción instalada, previstas en el artículo 3.1 a), b) y c) de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014.
2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en municipios afectados por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, y que se detallarán en el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
Segundo. Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.
Tercero. Tipos de actuaciones financiables. 1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.
Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 3 de julio de 2014.

viernes, 10 de mayo de 2013

apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización en las zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería en el año 2013.

La Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, determina los objetivos y los tipos de actuaciones objeto de tal apoyo, así como los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
El apoyo financiero a la industria, que regula dicha orden, está destinado a estimular la inversión empresarial que contribuya al desarrollo industrial y se articula a través de dos líneas diferenciadas.
En primer lugar, a través del programa de reindustrialización, se incentivarán las nuevas implantaciones industriales, así como los aumentos de capacidad de producción o las relocalizaciones que las empresas industriales decidan acometer para ganar competitividad.
En segundo lugar, se prestará apoyo a los planes de inversión para mejorar diversos aspectos industriales con gran impacto en la competitividad que sean planteados por empresas de cualquier sector industrial, de manera que se potencie la evolución de las empresas beneficiarias hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente, y hacia la fabricación de productos y la prestación de servicios de mayor valor añadido, que les permitan acceder e incrementar su presencia en los mercados internacionales.
El programa de reindustrialización, para compensar los desequilibrios económicos entre regiones, se articula utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias que las hagan situarse en una situación de desventaja frente al resto del territorio español.

Objeto y ámbito de aplicación. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería, previstos en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.
2. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se efectúen en municipios afectados por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, y que se detallarán en el listado publicado en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
Las solicitudes de financiación para inversiones en municipios que, según el referido listado,
Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
Tipos de actuaciones financiables. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales que cumplan lo establecido en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
pudieran optar a más de una convocatoria, se asignarán de oficio a aquella convocatoria con plazo de solicitud abierto, cuyo ámbito geográfico de aplicación sea más restringido.
Plazo de realización de las actuaciones. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. Las inversiones y los gastos financiados deberán ser realizados en el citado plazo de ejecución. Los pagos en firme vinculados a las anteriores inversiones y gastos por parte del beneficiario, podrán efectuarse hasta el momento de presentación de la justificación establecido en el apartado vigésimo quinto de la orden IET/611/2013, de 11 de abril.
Plazo de presentación de solicitudes. Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 10 de mayo de 2013 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará el día 13 de junio de 2013. Si se produce con posterioridad al 10 de mayo de 2013, el plazo de presentación finalizará el día 20 de junio de 2013.
Formalización y presentación de solicitudes. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.
1. La solicitud de financiación deberá constar de la siguiente documentación:
a)
Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

lunes, 4 de junio de 2012

ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2012.

Objeto. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel, correspondientes al año 2012, en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012.
Ámbito geográfico de aplicación. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en las zonas establecidas en el apartado tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, y que estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel.
Tipos de actuación y objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Conceptos susceptibles de ayuda. Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Financiación. 2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de 46.861.340 €, correspondiendo 937.910 € a subvenciones y 45.923.430 € a préstamos reembolsables, ...
Modalidades e intensidad de las ayudas para infraestructuras industriales. Las infraestructuras industriales podrán optar a ayudas en forma de subvención o préstamo excepto en el caso de que el solicitante sea una entidad pública autonómica que sólo podrá optar a préstamo.
1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.
Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales. 1. Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos rembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES.
2. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Asimismo, no se podrán superar los límites de intensidad máxima de ayuda según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará a los treinta días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 de junio al 2 de julio de 2012, a.i.}
Formalización y presentación de solicitudes. 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por medio de esta orden de convocatoria.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo www.minetur.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.

martes, 23 de noviembre de 2010

ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado,

Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2011.
PDF (BOE-A-2010-18057 - 7 págs. - 211 KB)
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Objeto de la resolución.- 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel, correspondientes al año 2011. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización 2007-2013.
Ámbito geográfico de aplicación.- Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en aquellas zonas deprimidas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre y que estas zonas estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel.
Plazo de presentación de solicitudes.- Si la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se produce antes del día 27 de noviembre de 2010 o el mismo día inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas finalizará el día 22 de diciembre de 2010. Si se produce el día 28 o siguientes del mismo mes de noviembre, el plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarlas finalizará a los treinta días naturales de dicha publicación.
Formalización y presentación de solicitudes.- 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2011.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.
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