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martes, 3 de febrero de 2015

ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Primero. Objeto. El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2015 de las ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Segundo. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre («BOE» de 16 de noviembre), modificada por la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre («BOE» de 21 de diciembre).
Quinto. Requisitos y acreditación. Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I de esta resolución un modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.
Séptimo. Plazos. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 4 de febrero al 3 de marzo de 2015, a.i.}
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

jueves, 24 de julio de 2014

ajudes de foment de les arts escèniques per als sectors teatral i circense: a ) Ajudes a l’escriptura teatral. b ) Ajudes a la producció i/o gires. c ) Ajudes a projectes emergents de producció escènica. d ) Ajudes a la programació en sales d’exhibició. e ) Ajudes a entitats sense ànim de lucre. f ) Ajudes a la formació, investigació i edició. g ) Ajudes per a la realització de festivals i mostres.

Primer.- Convocar la concessió d’ajudes, en règim de concurrència competitiva, per a incentivar els sectors teatral i circense en l’àmbit competencial de la Generalitat durant el període de novembre de 2013 i fins a octubre de 2014, ambdós inclosos, i aprovar les bases i els annexos per què es regirà esta convocatòria.
Bases reguladores de la convocatòria pública per a la concessió d’ajudes de foment de les arts escèniques per als sectors teatral i circense durant el període de novembre de 2013 fins a octubre de 2014
CAPÍTOL I
Disposicions comunes de caràcter general
Primera. Objecte d’estes ajudes. L’objecte d’estes ajudes és contribuir al manteniment i consolidació del teatre i circ de caràcter professional en l’àmbit competencial de la Generalitat, a través de la potenciació de les diferents activitats que es realitzen en estos sectors, amb el fi últim que els ciutadans puguen disposar d’una oferta diversificada i de qualitat durant el període de novembre de 2013 fins a octubre de 2014, ambdós inclosos.
Segona. Modalitats, quantia i règim de les ajudes. 1. Esta convocatòria comprén les modalitats d’ajuda següents:
) Ajudes a l’escriptura teatral.
) Ajudes a la producció i/o gires.
) Ajudes a projectes emergents de producció escènica.
) Ajudes a la programació en sales d’exhibició.
) Ajudes a entitats sense ànim de lucre.
) Ajudes a la formació, investigació i edició.
) Ajudes per a la realització de festivals i mostres.
2. L’import global màxim d’estes ajudes és d’1.066.940 eurosel qual es distribuirà entre les modalitats, assignant-se les quantitats següents:
) Per a la modalitat d’ajudes a l’escriptura teatral, 10.000 euros.
) Per a la modalitat de producció i/o gira, 558.940 euros. La distribució de l’import global convocat entre la submodalitat teatre i la submodalitat circ, serà proporcional al nombre de projectes presentats en cada submodalitat que s’ajusten als requisits de la convocatòria.
) Per a la modalitat de projectes emergents de producció escènica, 35.000 euros.
) Per a la modalitat d’ajudes a la programació en sales d’exhibició, 300.000 euros.
) Per a la modalitat d’ajudes a entitats sense ànim de lucre, 43.000 euros.
) Per a la modalitat d’ajudes a la formació, investigació i edició, 10.000 euros.
) Per a la modalitat d’ajudes per a la realització de festivals i mostres, 110.000 euros.
3. Dins dels límits pressupostaris i d’acord amb els criteris que establixen les bases, estes ajudes aniran destinades a sufragar els gastos corrents generats per les activitats objecte del projecte. Les ajudes no podran destinar-se a inversions ni a adquisicions patrimonials.   ...
Tercera. Beneficiaris. 1. Dins dels límits pressupostaris i d’acord amb les condicions i criteris que establixen estes bases, podran ser beneficiaris d’estes ajudes les persones físiques i jurídiques establides en un estat membre de la Unió Europea o del Espai Econòmic Europeu, que duguen a terme activitats teatrals i circenses professionals, que complisquen amb els requisits específics que s’assenyalen per a cada modalitat d’ajuda i que desenrotllen les actuacions previstes en cada cas durant el període de novembre de 2013 fins a octubre de 2014, ambdós inclosos, en l’àmbit competencial de la Generalitat.
2. Així mateix, podran accedir a la condició de beneficiari les agrupacions de persones físiques o jurídiques, públiques o privades, les comunitats de béns o qualsevol altre tipus d’unitat econòmica o patrimoni separat que, inclús no tenint personalitat jurídica, puguen dur a terme els projectes, activitats o comportaments o es troben en la situació que motiva la concessió de la subvenció.
Quan es tracte d’agrupacions de persones físiques o jurídiques, públiques o privades sense personalitat, hauran de fer-se constar expressament en la sol·licitud els compromisos d’execució assumits per cada membre de l’agrupació, així com l’import de subvenció a aplicar per cada un d’ells, que tindran igualment la consideració de beneficiaris. En tot cas, haurà de nomenar-se un representant o apoderat únic de l’agrupació, amb poders suficients per a complir les obligacions que, com a beneficiari, corresponen a l’agrupació. No podrà dissoldre’s l’agrupació fins que haja transcorregut el termini de prescripció previst en els articles 39 i 65 de la Llei 38/2003, General de Subvencions.   ...
Quarta. Presentació de sol·licituds. Requisits generals. 1. El termini de presentació de les sol·licituds serà de 15 dies naturals comptats a partir de l’endemà de la publicació d’esta orde en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 24 de juliol al 7 d'agost de 2014, a.i.}
2. Les sol·licituds dirigides a la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, podran presentar-se en la seu de la mateixa Conselleria, avinguda de Campanar, 32, 46015 València, i en les direccions territorials d’Educació, Cultura i Esport d’Alacant (c/ Carratalá, 47, 03007 Alacant), Castelló de la Plana (av. del Mar 23, 12003 Castelló de la Plana) i València (c/ Gregori Gea, 14, 46009 València).
Igualment, utilitzant qualsevol dels mitjans previstos en l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, justificant la data d’imposició de l’enviament en l’oficina de Correus, i presentant la sol·licitud en sobre obert perquè en la capçalera del document es faça constar el nom de l’oficina, la data i lloc d’admissió, o presentació en el registre i comunicant la remissió de la sol·licitud per mitjà de fax (al núm. 961 923 531) o telegrama en el mateix dia, només als efectes organitzatius. ...

La tramitació telemàtica pot realitzar-se a través del Prop, en la URL següent:  < http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=186 >

miércoles, 17 de octubre de 2012

Ayudas para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, en el ámbito del sector aeroespacial.

1. Objeto. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2012 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea la mejora de la competitividad en empresas industriales del sector aeroespacial.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 3 de septiembre de 2011), sin perjuicio de lo que en particular se determina en la presente convocatoria en relación con los beneficiarios, presentación de solicitudes, tramitación electrónica, justificación, reintegro y la financiación y cuantía de las ayudas.
2. Actuaciones objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de las ayudas los planes de mejora de la competitividad empresarial que se realicen durante el año 2012 que incluyan actuaciones de entre las especificadas en el apartado sexto de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto. En concreto, estas actuaciones son:
1. Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
2. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinadas a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).
3. Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.
4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los apartados 1 a 3 anteriores.
5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos del plan de competitividad presentado. Únicamente será financiable la formación específica, según la siguiente definición:
Formación específica: Incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
6. Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.
b) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.
Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.
7. Inversión en medidas de ahorro energético.
8. Estudios medioambientales. Se incluirá en esta categoría la realización de estudios previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los apartados 6 y 7 anteriores.
En lo relativo a los apartados 1, 2 y 3 anteriores no se consideran incluidas las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos y servicios existentes aunque representen mejoras; el aumento de la capacidad de producción o servicio mediante la incorporación de sistemas de fabricación o logística muy similares a los habitualmente utilizados; el abandono de un proceso; la sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores productivos; la personalización y los cambios periódicos de carácter estacional o de algún otro carácter.
3. Beneficiarios. A los efectos de esta convocatoria tendrán la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, los siguientes:
1. Empresas privadas, cuya actividad principal se encuadre en los códigos 30.3 y 33.16 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» de 28 de abril de 2007).
2. Empresas privadas, cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE establecidos en el apartado 1, pero que presentan un plan de mejora de la competitividad referido exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa.
Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.
En ningún caso, tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.
3. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.
4. Modalidad de ayuda a la financiación de los planes de mejora de la competitividad. Características. Las ayudas a la financiación de los planes de mejora de la competitividad se concederán, en virtud de esta convocatoria y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el apartado noveno de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, únicamente bajo la modalidad de préstamo.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: El que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos por Reglamento n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), siempre y cuando no superen la inversión financiable.
b) Plazo máximo de amortización: Diez años, con un plazo de máximo de carencia de dos años.
c) Tipo de interés de aplicación del 5,677 por ciento anual.
d) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
8. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de octubre al 6 de noviembre de 2012, a.i.}
9. Formalización y presentación de solicitudes. Tramitación electrónica. La formalización y presentación de solicitudes se realizará conforme a lo especificado en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto.
Tal como se establece en el citado apartado, las solicitudes constarán de formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria en la que se detallará el plan de competitividad previsto por la empresa, y se presentarán mediante firma electrónica avanzada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.minetur.gob.es El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

lunes, 4 de junio de 2012

ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2012.

Objeto. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel, correspondientes al año 2012, en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012.
Ámbito geográfico de aplicación. La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en las zonas establecidas en el apartado tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, y que estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel.
Tipos de actuación y objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Conceptos susceptibles de ayuda. Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.
Financiación. 2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de 46.861.340 €, correspondiendo 937.910 € a subvenciones y 45.923.430 € a préstamos reembolsables, ...
Modalidades e intensidad de las ayudas para infraestructuras industriales. Las infraestructuras industriales podrán optar a ayudas en forma de subvención o préstamo excepto en el caso de que el solicitante sea una entidad pública autonómica que sólo podrá optar a préstamo.
1. Subvenciones del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación.
2. Préstamos reembolsables hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, con un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias mientras no se supere el importe de la actividad subvencionada.
Modalidades e intensidad de las ayudas para iniciativas industriales. 1. Las ayudas para iniciativas industriales tendrán la forma de préstamos rembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable de la actuación en el caso de grandes empresas y de hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación para PYMES.
2. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 3,95% y una duración máxima de 10 años (3 años de carencia y 7 años de amortización).
En todo caso, el beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25 por ciento de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
3. Se admite la concurrencia con otras ayudas públicas locales, autonómicas, nacionales o comunitarias, siempre que cumplan las normas de acumulación fijadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril. Asimismo, no se podrán superar los límites de intensidad máxima de ayuda según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación finalizará a los treinta días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 3 de junio al 2 de julio de 2012, a.i.}
Formalización y presentación de solicitudes. 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por medio de esta orden de convocatoria.
2. La solicitud para la obtención de la ayuda y el cuestionario electrónico estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo www.minetur.es/portalayudas, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios así como una Guía de Solicitud. Cada actuación o proyecto requerirá de una única solicitud.

lunes, 29 de marzo de 2010

medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del JUGUETE y del MUEBLE a los cambios estructurales en el comercio mundial.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Sector del juguete
Orden TIN/771/2010, de 15 de marzo, por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/29/pdfs/BOE-A-2010-5100.pdf
Objeto y regulación.- 1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial, para la inclusión de las empresas relacionadas en el artículo 1.2.b) y c) del citado real decreto.
Solicitudes empresas solicitantes.- 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de las empresas interesadas en su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, conforme al modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal y que estará disponible en su página web. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid, así como por medios electrónicos, a través del registro electrónico de dicho organismo. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sector del mueble
Orden TIN/772/2010, de 15 de marzo, por la que se adoptan disposiciones para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de Noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/29/pdfs/BOE-A-2010-5101.pdf
Objeto y regulación.- 1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, para la inclusión de las empresas relacionadas en el artículo 1.2.b) y c) del citado real decreto.
Solicitudes empresas solicitantes.- 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de las empresas interesadas en su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, conforme al modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal y que estará disponible en su página web. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid, así como por medios electrónicos, a través del registro electrónico de dicho organismo. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

martes, 1 de diciembre de 2009

medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas para el mantenimiento de empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector del mueble, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a las empresas y a los trabajadores de las mismas que realizan actividades industriales del sector del mueble entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09.
b) Las empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE 09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60 por ciento del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado a).
c) Las empresas industriales auxiliares del mueble encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24, y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado a).
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera de esta norma o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. Procederá resolver favorablemente la solicitud de las empresas interesadas cuando quede acreditado que cumplen los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del apartado 2 anterior.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.- 1. Las acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, para mantener en el empleo a trabajadores de 55 o más años y para incentivar la contratación de los trabajadores excedentes del sector del mueble, regulados en los artículos 4, 5 y 6 de este real decreto, tendrán la consideración de incentivos para el fomento del empleo en el sector referido y se realizarán mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Las medidas reguladas en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como las demás normas que resulten de aplicación.

medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial.
Objeto y ámbito de aplicación. - 1. El presente real decreto tiene por objeto establecer medidas para el mantenimiento de empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector del juguete, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.
2. Será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a las empresas y a los trabajadores de las mismas que realizan actividades industriales del sector del juguete entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:
a) Empresas industriales encuadradas en el epígrafe 32.4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09, que se dediquen a la fabricación de los artículos siguientes:
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas, coches y sillas de ruedas para muñecas.
Muñecas, muñecos y sus accesorios.
Trenes eléctricos incluidos los rieles, señales y demás accesorios.
Juegos y juguetes de construcción.
Juguetes que representen animales o seres no humanos.
Instrumentos y aparatos musicales de juguetes.
Rompecabezas y artículos similares.
Juguetes y modelos con motor.
Armas de juguete.
Modelos en miniatura.
Naipes para juegos infantiles.
Artículos para juegos de sociedad y de mesa.
Fabricación de juegos electrónicos.
b) Las empresas industriales que, no estando encuadradas en el epígrafe 32.4 de la CNAE 09, se dediquen, en un porcentaje igual o superior al 60 por ciento del valor de su producción total en los últimos 3 años, a la fabricación de los artículos recogidos en el apartado anterior.
c) Las empresas industriales auxiliares del juguete que en los últimos 3 años hayan destinado un porcentaje anual de su producción igual o superior al 60 por ciento como proveedor de las empresas señaladas en los apartados anteriores.
3. La aplicación de esta norma a las empresas incluidas en los párrafos b) y c) del apartado 2 anterior, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional tercera de esta norma o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión. Procederá resolver favorablemente la solicitud de las empresas interesadas cuando quede acreditado que cumplen los requisitos establecidos en los apartados b) y c) del apartado 2 anterior.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable. - 1. Las acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, para mantener en el empleo a trabajadores de 55 o más años y para incentivar la contratación de los trabajadores excedentes del sector del juguete, regulados en los artículos 4, 5 y 7 de este real decreto, tendrán la consideración de incentivos para el fomento del empleo en el sector referido y se realizarán mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Las medidas reguladas en los artículos 6, 8, 9, 10, 11 y 12 de este real decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como las demás normas que resulten de aplicación.
CAPITULO II . Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo en el sector del juguete.
CAPÍTULO III . Medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector del juguete
CAPÍTULO IV . Procedimiento .-
Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Las subvenciones contempladas en el capítulo III de este real decreto, salvo las reguladas en el artículo 6 que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y normas que lo desarrollan, se otorgarán a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales, en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector del juguete originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO V . Libramiento de fondos a las Comunidades Autónomas, ejecución y justificación

jueves, 26 de noviembre de 2009

Ayudas fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito del sector aeroespacial.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . Orden ITC/3165/2009, de 24 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2010 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito del sector aeroespacial.
Objeto.- 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2010 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector aeroespacial:
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2009), sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la presentación de solicitudes y la financiación y cuantía de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 30 días naturales contados desde el mismo día de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 26 de Noviembre al 26 de Diciembre, a.i.]
Formalización y presentación de solicitudes.– La formalización y presentación de solicitudes se realizará conforme a lo especificado en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.
Solicitudes.- Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas .

Ayudas fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito del sector de automoción.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/3164/2009, de 24 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2010 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2010-2011, en el ámbito del sector de automoción.
Objeto.- 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2010 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector de automoción.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 275, de 14 de noviembre de 2009), sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la presentación de solicitudes y la financiación y cuantía de las ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 30 días naturales contados desde el mismo día de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 26 de Noviembre al 26 de Diciembre, a.i.]
Formalización y presentación de solicitudes.– La formalización y presentación de solicitudes se realizará conforme a lo especificado en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/3046/2009, de 12 de noviembre.
Solicitudes.- Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
www.mityc.es/portalayudas .

sábado, 10 de octubre de 2009

ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
El capítulo I, recoge el Objeto de este real decreto: se establecen las normas básicas de ordenación aplicables a la renovación y modernización de los buques pesqueros, el ajuste de los esfuerzos pesqueros, referidos a la paralización temporal y definitiva de las actividades, la pesca costera artesanal, los proyectos piloto de pesca experimental, las acciones colectivas, en especial los estudios de viabilidad de las empresas pesqueras en países terceros, las medidas socioeconómicas aparejadas a los cambios de la flota pesquera, así como los requisitos generales que regulan el Censo de la Flota Pesquera Operativa, teniendo en cuenta la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio del 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Reglamento (CE) n.º 498/2007, de 26 de marzo, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.
2. Las medidas señaladas en este real decreto se desarrollaran mediante la garantía del cumplimiento de los planes de recuperación, así como de una gestión financiera correcta de los fondos públicos, de acuerdo con el Programa Operativo Español 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de la Comunidades Europeas C/2007/6615, de 13 de diciembre de 2007.
Las ayudas públicas dirigidas a las actividades reguladas en este real decreto, excepto las del capitulo II, son las previstas en el Programa Operativo Español citado.
3. Lo dispuesto en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de la aplicación directa de los Reglamentos comunitarios citados en el apartado 1 y del Reglamento (CE) n.º 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de pesca, así como del Programa operativo a que se refiere el apartado anterior en todo cuanto estando regulado y previsto en los mismos no esté afectado o regulado por el presente real decreto, aplicándose aquéllos a las medidas, incluidas las de ayuda a la mujer, que no son objeto de regulación en el presente real decreto.
El capítulo II recoge los requisitos para la renovación de la flota pesquera, las condiciones que deben de reunir las bajas aportadas para una nueva construcción, la materialización de las mismas, la aportación de bajas adicionales, y los no aportables como baja, la potencia de los motores, la tramitación de las solicitudes de autorización de construcción, siendo con carácter general el órgano competente para su gestión las comunidades autónomas, sin perjuicio del informe favorable que debe emitir el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El capítulo III contempla las inversiones a bordo de los buques pesqueros con las normas de ordenación referidas a los requisitos para la autorización, la aportación de bajas, la modernización sobre cubierta principal, la regularización de los motores fuera borda y la tramitación de las solicitudes de obras de modernización y equipamiento que también corresponde a las comunidades autónomas, sin perjuicio del informe favorable que corresponde emitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El capítulo IV se refiere al ajuste de los esfuerzos pesqueros, regulando la paralización definitiva y la paralización temporal de las actividades pesqueras en cuanto a medidas de ordenación.
El capítulo V regula la pesca costera artesanal, que es la practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, y que no utilicen las artes de arrastre.
El capítulo VI se refiere a los proyectos piloto de pesca experimental, dirigidas a evaluar una nueva tecnología o un plan de gestión pesquero, excluida la pesca exploratoria y la que tenga un carácter comercial directo.
El capítulo VII se refiere a las acciones colectivas y en concreto a realizar estudios de viabilidad para la promoción de empresas pesqueras en países terceros (sociedades mixtas).
El capítulo VIII contempla las medidas socioeconómicas que se podrán conceder a los pescadores afectados por los cambios producidos en la actividad pesquera, estableciendo ayudas no renovables por paralización definitiva del buque, para diversificaciones y reciclaje, salida anticipada del sector pesquero o prejubilación y a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco.
El capítulo IX aborda la actualización del Censo de la Flota Pesquera Operativa con la descripción de lo que es buque operativo, las reactivaciones, las altas y bajas, la coordinación de los registros y cambios de titularidad.
Como anexos se unen los documentos y modelos para el alta provisional en el Censo de la Flota Pesquera Operativa de buques de nueva construcción, importación o provenientes de otra lista y el cuaderno censal.

sábado, 22 de agosto de 2009

subvenciones para la realización de labores de representación y colaboración con la A.G.E. por organizaciones del sector pesquero para el 2009.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 6 de agosto 2009, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan subvenciones para la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado por organizaciones del sector pesquero para el ejercicio 2009.
Objeto y finalidad de las ayudas.–
El objeto de esta resolución es la convocatoria de subvenciones para el año 2009, dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero a través de las siguientes actividades:
a) Incremento del número de socios.
b) Representación y defensa de los intereses de sus asociados, efectuadas por las organizaciones del sector pesquero contempladas en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, ante los órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea o de ambas a la vez, así como actividades de participación en sus órganos colegiados o en otros órganos de carácter internacional.
c) Fomento del conocimiento, el estudio y la formación de sus asociados.
d) Elaboración de estudios o informes de especial interés para el sector extractivo, acuicultor y comercial pesquero en España.
e) Difusión y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero a través de la celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.

Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de estas subvenciones se contienen en la Orden APA/1677/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y las subvenciones para organizaciones del sector pesquero en labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 135, de 7 de junio.
Plazos.–
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.[DEL 23 DE AGOSTO AL 22 DE SEPTIEMBRE, A.I.]