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lunes, 16 de septiembre de 2013

PROFARMA (2013-2016): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.

Resolución de 4 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria de PROFARMA (2013-2016): Fomento de la competitividad en la Industria Farmacéutica.
1. Convocatoria y período de vigencia. 1. Mediante esta resolución se efectúa la convocatoria para que las empresas farmacéuticas puedan ser clasificadas en el marco de PROFARMA, aprobado por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 23 de mayo de 2013, en función de sus actividades industriales, económicas y de I+D+i.
2. La presente resolución estará vigente durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016. No obstante en función de los resultados obtenidos al finalizar la convocatoria 2014 podrá ser revisada y modificada, si procede, por resolución del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Empresas destinatarias. Podrán solicitar su inclusión en PROFARMA, las empresas del sector farmacéutico, ubicadas en España, que fabriquen o comercialicen medicamentos de uso humano y que realicen actividades de I+D+i farmacéutica en el territorio nacional.
6. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes y documentación para la convocatoria 2013 comenzará el día 7 de octubre y finalizará el día 2 de diciembre. Para la convocatoria 2014 las solicitudes se presentarán desde el 2 de junio hasta el 18 de julio, inclusive. Para las convocatorias 2015 y 2016 las solicitudes se presentarán desde el día 1 de abril hasta el 1 de junio inclusive, del respectivo año.
7. Formalización y presentación de solicitudes. 1. El acceso a la presentación de solicitudes estará disponible en la siguiente dirección de Internet: www.minetur.gob.es/PortalAyudas/profarma. Junto con la hoja de solicitud se ha de presentar cuestionario y memoria.   ...

miércoles, 17 de octubre de 2012

Ayudas para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, en el ámbito del sector aeroespacial.

1. Objeto. 1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas en el año 2012 para la realización de actuaciones industriales cuya finalidad sea la mejora de la competitividad en empresas industriales del sector aeroespacial.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 3 de septiembre de 2011), sin perjuicio de lo que en particular se determina en la presente convocatoria en relación con los beneficiarios, presentación de solicitudes, tramitación electrónica, justificación, reintegro y la financiación y cuantía de las ayudas.
2. Actuaciones objeto de las ayudas. Podrán ser objeto de las ayudas los planes de mejora de la competitividad empresarial que se realicen durante el año 2012 que incluyan actuaciones de entre las especificadas en el apartado sexto de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto. En concreto, estas actuaciones son:
1. Generación de nuevos productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes. Estos prototipos no podrán ser comercializables, salvo en el caso de que el prototipo sea necesariamente el producto comercial final y resulte demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
2. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinadas a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).
3. Adopción de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.
4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los apartados 1 a 3 anteriores.
5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos del plan de competitividad presentado. Únicamente será financiable la formación específica, según la siguiente definición:
Formación específica: Incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
6. Inversiones destinadas a la superación de normas comunitarias para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:
a) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas comunitarias, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las comunitarias.
b) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.
Serán de especial interés aquellas actuaciones que, cumpliendo los requisitos anteriores, tengan como objetivo la depuración y reutilización de efluentes (especialmente aguas), así como la valorización, reciclado y reutilización de residuos de productos o procesos.
7. Inversión en medidas de ahorro energético.
8. Estudios medioambientales. Se incluirá en esta categoría la realización de estudios previos directamente vinculados a las actividades detalladas en los apartados 6 y 7 anteriores.
En lo relativo a los apartados 1, 2 y 3 anteriores no se consideran incluidas las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos y servicios existentes aunque representen mejoras; el aumento de la capacidad de producción o servicio mediante la incorporación de sistemas de fabricación o logística muy similares a los habitualmente utilizados; el abandono de un proceso; la sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores productivos; la personalización y los cambios periódicos de carácter estacional o de algún otro carácter.
3. Beneficiarios. A los efectos de esta convocatoria tendrán la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado quinto de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, los siguientes:
1. Empresas privadas, cuya actividad principal se encuadre en los códigos 30.3 y 33.16 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» de 28 de abril de 2007).
2. Empresas privadas, cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE establecidos en el apartado 1, pero que presentan un plan de mejora de la competitividad referido exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa.
Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.
En ningún caso, tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.
3. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.
4. Modalidad de ayuda a la financiación de los planes de mejora de la competitividad. Características. Las ayudas a la financiación de los planes de mejora de la competitividad se concederán, en virtud de esta convocatoria y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el apartado noveno de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, únicamente bajo la modalidad de préstamo.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: El que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos por Reglamento n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), siempre y cuando no superen la inversión financiable.
b) Plazo máximo de amortización: Diez años, con un plazo de máximo de carencia de dos años.
c) Tipo de interés de aplicación del 5,677 por ciento anual.
d) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.
8. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de octubre al 6 de noviembre de 2012, a.i.}
9. Formalización y presentación de solicitudes. Tramitación electrónica. La formalización y presentación de solicitudes se realizará conforme a lo especificado en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto.
Tal como se establece en el citado apartado, las solicitudes constarán de formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria en la que se detallará el plan de competitividad previsto por la empresa, y se presentarán mediante firma electrónica avanzada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.minetur.gob.es El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriale

Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015.
Objeto. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2012-2015.
Ámbito de aplicación material. 1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:
a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.).
b)
Sector químico y farmacéutico.

c)
Sector metalúrgico y siderúrgico.

d)
Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.

e) Sector ferroviario.
f)
Sector de automoción.
g) Sector aeroespacial.
2. Las convocatorias derivadas de esta orden podrán dirigirse a cualquiera de estos sectores industriales así como a otros, que se determinen, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de dichos sectores o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de competitividad empresarial, en las líneas de actuación incluidas en esta norma.
Ámbito de aplicación temporal. 1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de las convocatorias derivadas de esta orden y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, siempre que dichas convocatorias se efectúen con posterioridad al inicio del ejercicio al que hacen referencia, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. En caso de que las convocatorias se efectúen antes del inicio del ejercicio al que hacen referencia, las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refieren las convocatorias, ambos inclusive.
Objetivos. Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas de los sectores estratégicos industriales, definidas en el apartado quinto, y de manera específica en los siguientes aspectos:
a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.
b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.
c) Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.
d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.
e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.
Beneficiarios. 1. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:
a) Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo establecido en el apartado segundo de esta orden.
b) Centros técnicos, con personalidad jurídica propia, dependientes de empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.
c) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.
Modalidades de participación. 1. A los efectos de estas bases reguladoras, se podrán presentar exclusivamente planes de competitividad individuales.
2. Cada empresa presentará un único Plan de Competitividad, cuyo contenido se ajustará al guión incluido como anexo de esta orden. En todo caso, deberá contener una descripción general de las estrategias de actuación previstas por la empresa en un horizonte mínimo de dos años, así como el detalle de las actuaciones a desarrollar por el solicitante en alguna(s) de las líneas de actuación referidas en el apartado sexto de la presente orden.
3. En el caso de que una misma empresa cuente con líneas de negocio o centros de producción diferenciados, podrán presentarse Planes de Competitividad para cada uno de ellos.
Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación.
2. Una vez convocadas las ayudas y si las circunstancias lo aconsejan, la Secretaría General de Industria podrá ampliar dicho plazo mediante resolución.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.mityc.es