Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015.
Objeto. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2012-2015.
Ámbito de aplicación material. 1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:
a) Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico, etc.). Ámbito de aplicación material. 1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario y que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:
b) Sector químico y farmacéutico.
c) Sector metalúrgico y siderúrgico.
d) Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.
e) Sector ferroviario.
f) Sector de automoción.
2. Las convocatorias derivadas de esta orden podrán dirigirse a cualquiera de estos sectores industriales así como a otros, que se determinen, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de dichos sectores o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de competitividad empresarial, en las líneas de actuación incluidas en esta norma.
Ámbito de aplicación temporal. 1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de las convocatorias derivadas de esta orden y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, siempre que dichas convocatorias se efectúen con posterioridad al inicio del ejercicio al que hacen referencia, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. En caso de que las convocatorias se efectúen antes del inicio del ejercicio al que hacen referencia, las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refieren las convocatorias, ambos inclusive.
Objetivos. Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas de los sectores estratégicos industriales, definidas en el apartado quinto, y de manera específica en los siguientes aspectos:
a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.
b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.
c) Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.
d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.
e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.
Beneficiarios. 1. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:
a) Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo establecido en el apartado segundo de esta orden.
b) Centros técnicos, con personalidad jurídica propia, dependientes de empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.
c) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.
Modalidades de participación. 1. A los efectos de estas bases reguladoras, se podrán presentar exclusivamente planes de competitividad individuales.
2. Cada empresa presentará un único Plan de Competitividad, cuyo contenido se ajustará al guión incluido como anexo de esta orden. En todo caso, deberá contener una descripción general de las estrategias de actuación previstas por la empresa en un horizonte mínimo de dos años, así como el detalle de las actuaciones a desarrollar por el solicitante en alguna(s) de las líneas de actuación referidas en el apartado sexto de la presente orden.
3. En el caso de que una misma empresa cuente con líneas de negocio o centros de producción diferenciados, podrán presentarse Planes de Competitividad para cada uno de ellos.
Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación.
2. Una vez convocadas las ayudas y si las circunstancias lo aconsejan, la Secretaría General de Industria podrá ampliar dicho plazo mediante resolución.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.mityc.es
Ámbito de aplicación temporal. 1. Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de entrada en vigor de las convocatorias derivadas de esta orden y el 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, siempre que dichas convocatorias se efectúen con posterioridad al inicio del ejercicio al que hacen referencia, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. En caso de que las convocatorias se efectúen antes del inicio del ejercicio al que hacen referencia, las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refieren las convocatorias, ambos inclusive.
Objetivos. Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas de los sectores estratégicos industriales, definidas en el apartado quinto, y de manera específica en los siguientes aspectos:
a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.
b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.
c) Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.
d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.
e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.
Beneficiarios. 1. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:
a) Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo establecido en el apartado segundo de esta orden.
b) Centros técnicos, con personalidad jurídica propia, dependientes de empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.
c) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos en el punto a) anterior.
Modalidades de participación. 1. A los efectos de estas bases reguladoras, se podrán presentar exclusivamente planes de competitividad individuales.
2. Cada empresa presentará un único Plan de Competitividad, cuyo contenido se ajustará al guión incluido como anexo de esta orden. En todo caso, deberá contener una descripción general de las estrategias de actuación previstas por la empresa en un horizonte mínimo de dos años, así como el detalle de las actuaciones a desarrollar por el solicitante en alguna(s) de las líneas de actuación referidas en el apartado sexto de la presente orden.
3. En el caso de que una misma empresa cuente con líneas de negocio o centros de producción diferenciados, podrán presentarse Planes de Competitividad para cada uno de ellos.
Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días contados desde el día de la entrada en vigor de la norma por la que se efectúe la convocatoria, salvo que en ésta se determine otro plazo de presentación.
2. Una vez convocadas las ayudas y si las circunstancias lo aconsejan, la Secretaría General de Industria podrá ampliar dicho plazo mediante resolución.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.mityc.gob.es así como a través del portal del Ministerio, www.mityc.es
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