Orden SPI/2349/2011, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011.
1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para el año 2011 para proyectos destinados a la atención, la ayuda social y la asistencia a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas, incluidas las víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y a proporcionar ayudas sociales a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en el ámbito de los siguientes programas:
a) Programas de atención psicosocial. 2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se considerarán proyectos destinados a la protección y a proporcionar ayudas sociales a mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual los destinados al desarrollo de actuaciones en el ámbito de los siguientes programas:
b) Programas de atención médica y sanitaria.
c) Programas de asesoramiento y atención jurídica.
d) Programas destinados a la atención y protección de las víctimas de trata o personas prostituidas, se encuentren o no en situación de estancia irregular en nuestro país.
e) Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
e) Programas destinados a la atención, protección y subsistencia de las víctimas de trata que, de conformidad con la normativa e instrucciones vigentes en la materia, se hayan acogido al período de restablecimiento y reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
f) Programas destinados a proporcionar medios y capacidades para la integración laboral y social de las víctimas, tales como talleres y / o actividades de formación dirigidas a ellas.
3. En todo caso, los proyectos subvencionables tendrán objetivamente ámbito o dimensión estatal y, requerirán su gestión centralizada.3. Entidades beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro y con implantación estatal o autonómica según sus estatutos que, en el momento de la publicación de la presente orden, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Carecer de fines de lucro y tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a las personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de atención a estos colectivos.
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I de esta orden, debiendo relacionarse en el mismo los proyectos para los que la entidad solicita subvención, no pudiendo una misma entidad solicitar subvención para más de tres proyectos.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría de Estado de Igualdad, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (paseo del Prado, números 18 y 20, y en la calle Alcalá, número 37, de Madrid) o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá acceder al formulario por vía electrónica, se dirigirán a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Igualdad, cuya dirección es https://sede.migualdad.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitidos por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 al 21 de Septiembre de 2011, a.i.}
d) Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho. Igualmente, cuando se contemple la participación en el proyecto de personas que desempeñen labores de voluntariado, deberá haberse suscrito la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Igualdad y sus organismos públicos adscritos.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Presentación de solicitudes y plazo. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizarán en el modelo que se publica como anexo I de esta orden, debiendo relacionarse en el mismo los proyectos para los que la entidad solicita subvención, no pudiendo una misma entidad solicitar subvención para más de tres proyectos.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría de Estado de Igualdad, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (paseo del Prado, números 18 y 20, y en la calle Alcalá, número 37, de Madrid) o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá acceder al formulario por vía electrónica, se dirigirán a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Igualdad, cuya dirección es https://sede.migualdad.gob.es. Para la presentación de solicitudes por vía electrónica será necesario disponer de un certificado digital emitidos por un prestador de servicios de certificación reconocido, que haya sido debidamente instalado y podrá, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@igualdad.mspsi.es.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 al 21 de Septiembre de 2011, a.i.}
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