Acuerdo de 6 de septiembre de 2011, de la Mesa del Senado, por el que se convocan ( 15 ) becas de formación archivística, documental y bibliotecaria relacionada con la actividad oficial del Senado.
Objeto y número de becas. 1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, dentro del plazo a que se refiere la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.
Características de las becas. 1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.
2. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los poseedores de un título oficial universitario en Biblioteconomía y Documentación y los licenciados universitarios españoles y de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las tres condiciones siguientes:
a) haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1983,
b) acreditar haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentalistas durante al menos 200 horas lectivas, y
c) no haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último semestre del año 2011.
Presentación de solicitudes. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado. Segunda planta. Bailén, 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 17 de Septiembre al 16 de Octubre de 2011, a.i.}
2. El Senado contratará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Solicitantes. 1. Pueden solicitar la concesión de beca los poseedores de un título oficial universitario en Biblioteconomía y Documentación y los licenciados universitarios españoles y de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las tres condiciones siguientes:
a) haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1983,
b) acreditar haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentalistas durante al menos 200 horas lectivas, y
c) no haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último semestre del año 2011.
Presentación de solicitudes. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario General del Senado en el Registro de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado. Segunda planta. Bailén, 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9,30 horas y las 14 horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de instancias será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 17 de Septiembre al 16 de Octubre de 2011, a.i.}
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