MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero.
... se hace necesario incorporar a la legislación española los requerimientos exigidos en la normas comunitarias, siendo el principal objeto de este real decreto establecer y regular el Registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero (REAMPesca). Este registro centralizado será gestionado a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sin menoscabo de las competencias del resto de las Administraciones públicas en cuanto a la recopilación y custodia de la información exigida para el control de las ayudas «de minimis».
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto tiene como objeto establecer y regular el Registro español de ayudas «de minimis», de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 57 y 58 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 9860/2004.
2. Se aplicará a las ayudas «de minimis» concedidas por cualquier organismo del sector público español en virtud del citado reglamento comunitario, así como de sus modificaciones o de cualquier otro reglamento que pueda sustituir al anterior.
4. Registro español de «ayudas de minimis» en el sector pesquero (REAMPesca). 1. Se crea el Registro español de «ayudas de minimis» en el sector pesquero (REAMPesca), adscrito a la Secretaria General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que incluirá los datos referidos en el anexo del presente real decreto.
2. El REAMPesca tendrá carácter público e informativo y se constituirá en una base de datos informatizada, cuya aplicación estará disponible a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (www.marm.es).
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, así como de cualquier organismo del sector público que pudiera conceder ayudas «de minimis» en virtud del Reglamento 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, comunicarán a la Secretaria General del Mar los datos referidos en el citado anexo, mediante el registro de la información a través de la aplicación disponible en la citada página web. Las autoridades competentes deberán registrar esta información para cada solicitud de ayuda concedida, así como cuado se produzca cualquier modificación relativa dicha ayuda.
4. La información deberá ser registrada en el plazo máximo de un mes tras la resolución de concesión de ayuda. Igualmente, los cambios por modificación de la ayuda deberán registrarse en el plazo máximo de un mes desde la resolución de modificación de las condiciones de la ayuda.
... se hace necesario incorporar a la legislación española los requerimientos exigidos en la normas comunitarias, siendo el principal objeto de este real decreto establecer y regular el Registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero (REAMPesca). Este registro centralizado será gestionado a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sin menoscabo de las competencias del resto de las Administraciones públicas en cuanto a la recopilación y custodia de la información exigida para el control de las ayudas «de minimis».
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente real decreto tiene como objeto establecer y regular el Registro español de ayudas «de minimis», de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 57 y 58 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 9860/2004.
2. Se aplicará a las ayudas «de minimis» concedidas por cualquier organismo del sector público español en virtud del citado reglamento comunitario, así como de sus modificaciones o de cualquier otro reglamento que pueda sustituir al anterior.
4. Registro español de «ayudas de minimis» en el sector pesquero (REAMPesca). 1. Se crea el Registro español de «ayudas de minimis» en el sector pesquero (REAMPesca), adscrito a la Secretaria General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que incluirá los datos referidos en el anexo del presente real decreto.
2. El REAMPesca tendrá carácter público e informativo y se constituirá en una base de datos informatizada, cuya aplicación estará disponible a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (www.marm.es).
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, así como de cualquier organismo del sector público que pudiera conceder ayudas «de minimis» en virtud del Reglamento 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, comunicarán a la Secretaria General del Mar los datos referidos en el citado anexo, mediante el registro de la información a través de la aplicación disponible en la citada página web. Las autoridades competentes deberán registrar esta información para cada solicitud de ayuda concedida, así como cuado se produzca cualquier modificación relativa dicha ayuda.
4. La información deberá ser registrada en el plazo máximo de un mes tras la resolución de concesión de ayuda. Igualmente, los cambios por modificación de la ayuda deberán registrarse en el plazo máximo de un mes desde la resolución de modificación de las condiciones de la ayuda.
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