lunes, 26 de septiembre de 2011

Acceso plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Físic

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Orden SPI/2549/2011, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
Primero. Publicar, como anexo I a la presente Orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2011/2012 para Médicos, Farmacéuticos así como para Psicólogos, Químicos, Biólogos y Radiofísicos hospitalarios, a las que también podrán acceder otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, que ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta Orden respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2011/2012, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:
1. Medicina: 6.707 plazas de formación medica especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:
A) 6.558 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:
a) Sector público: 6.484 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en hospitales y unidades docentes: de Medicina Familiar y Comunitaria, de Psiquiatría, de Medicina Preventiva y Salud Pública y de Medicina del Trabajo.
Dicha distribución se entiende sin perjuicio de la formación de especialistas en unidades docentes de carácter multiprofesional como consecuencia de la constitución progresiva de dichas unidades, según lo previsto en el artículo 7.2 en relación con el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
b) Sector privado: 74 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que 28 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 46 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
B) 149 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
2. Farmacia: 309 plazas de formación en especializaciones farmacéuticas, distribuidas de la siguiente forma:
A) 265 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas para estos titulados en los apartados 2 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 262 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.
b) Sector privado: 3 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se adjudicarán a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
B) 44 plazas de farmacéuticos para la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica en las que, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.
3. Química: 19 plazas de formación sanitaria especializada para químicos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 18 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
4. Biología: 52 plazas de formación sanitaria especializada para biólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito, en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para estas titulaciones, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 50 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.
b) Sector privado: 2 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
5. Los graduados/licenciados en bioquímica, en biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química o la biología, podrán acceder a las plazas incluidas en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo las rúbricas «Biología» o «Química», según la opción que formulen estos aspirantes al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas.
6. Psicología: 141 plazas de formación sanitaria especializada en Psicología Clínica para psicólogos u otros graduados/licenciados universitarios de dicho ámbito pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Psicología Clínica y Salud Mental en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 137 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de titularidad pública.
b) Sector privado: 4 plazas de formación en unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, de las que 3 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 1 plaza que se podrá adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.
7. Radiofísica hospitalaria: 34 plazas en las que la formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:
a) Sector público: 33 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por comunidades autónomas.
b) Sector privado: 1 plaza de formación en hospital de titularidad privada que se adjudicará por igual procedimiento que las del sector público.
La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en esta convocatoria con las peculiaridades derivadas de lo previsto en la disposición transitoria quinta 1.b) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Bases
I. Titulaciones. A las plazas de formación sanitaria especializada que se citan en el apartado primero de esta Orden de convocatoria, podrán acceder:
a) Los graduados/licenciados en Medicina o licenciados en Medicina y Cirugía a las plazas ofertadas para Médicos.
b) Los graduados/licenciados en Farmacia a las plazas ofertadas para Farmacéuticos.
c) Los graduados/licenciados en Psicología, Licenciados en Filosofía y Ciencias de la Educación (sección Psicología en todas sus especialidades), Licenciados en Filosofía y Letras (sección Psicología o División Filosofía y Ciencias de la Educación), u otros graduados/licenciados del ámbito de la psicología, a las plazas de la especialidad de Psicología Clínica que se incluyen en la oferta.
d) Los graduados/licenciados en Física, Licenciados en Ciencias Físicas (en todas sus especialidades), u otros titulados universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos, a las plazas de Radiofísica Hospitalaria en formación que se incluyen en la oferta.
e) Los graduados/licenciados en Química, Licenciados en Ciencias (sección Química), Licenciados en Ciencias Químicas (en todas sus especialidades), graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la química, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «Química».
f) Los graduados/licenciados en Biología, Licenciados en Ciencias (sección Biológicas, sección Ciencias Naturales y División Biología), Licenciados en Ciencias Biológicas (en todas sus especialidades) o graduados/licenciados en Bioquímica, en Biotecnología u otros titulados universitarios del ámbito de la biología, a las plazas ofertadas que figuran en el cuadro número 2 del anexo I de esta convocatoria bajo la rubrica «Biología».
Los graduados/licenciados en Bioquímica, Biotecnología u otros graduados/licenciados universitarios vinculados al ámbito de la química o la biología, citados en las anteriores letras e) y f), realizarán la prueba selectiva de Biología o Química, según la opción que elijan en el momento de presentar sus instancias. Estos graduados/licenciados solo podrán acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta bajo la rubrica «QUIM.» o «BIOL.» según la opción de ejercicio elegida.
II. Requisitos de los aspirantes
1. Nacionalidad: para ser admitido a la realización de las presentes pruebas, los aspirantes deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza, o los vinculados con éstos en los términos que se citan en los dos párrafos siguientes.
Podrá participar en esta convocatoria cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de la Confederación Suiza, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la correspondiente inscripción.
Igualmente, podrán participar en esta convocatoria los descendientes directos del ciudadano comunitario, así como los de su cónyuge o pareja, en los términos antes citados, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Los nacionales del Principado de Andorra sus cónyuges, pareja y descendientes directos de dichos nacionales podrán participar en las presentes pruebas, en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios y los vinculados con ellos en los términos citados en la anterior letra a).
c) Los nacionales de terceros países no incluidos en los dos apartados anteriores, que sean titulares de una autorización para residir en España en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán presentarse a las presentes pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada de cualquier titulación en igualdad de condiciones que los españoles.
d) También podrán concurrir a las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos los nacionales de aquellos países extracomunitarios no incluidos en las situaciones previstas en las anteriores letras a), b) y c), siempre que dichos aspirantes pertenezcan a países que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan suscrito y en vigor Convenio de Cooperación Cultural con España. Estarán incluidos en este grupo los aspirantes nacionales de estos países que se encuentren en España con autorización de estancia por estudios.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes presentarán la solicitud para participar en estas pruebas selectivas en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.
Dicho modelo que consta de tres hojas más la de instrucciones, se facilitará gratuitamente en la página Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: http://www.mspsi.gob.es/fse/modelo790/.
El mencionado modelo deberá ser presentado, en soporte papel, en cualquiera de la entidades financieras colaboradoras al objeto de acreditar el pago de la correspondiente tasa en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha acreditación.
Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el plazo que se determina en el calendario de las presentes pruebas que se contiene en el anexo VIII.
2. Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página Web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado. Sin perjuicio de lo previsto en la base IV, a la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
3. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el anexo VI de esta Orden. ANEXO VIII CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2011/2012
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 27 de septiembre al 7 de octubre de 2011.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 18 de noviembre de 2011.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 4 de enero de 2012.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 28 de enero de 2012.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 6 de febrero de 2012.
Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 7, 8 y 9 de febrero de 2012.

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