Orden DEF/2431/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
La entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, hace oportuno afrontar el diseño de nuevas normas de ingreso en los centros docentes militares de formación, conformes a lo que en el Reglamento se dispone y actualizadas en cuanto a temarios se refiere.
El artículo 8.6 del Reglamento determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.
Otro aspecto que determina la necesidad de revisar todos los procesos de selección es el cumplimiento del artículo 5.6 de la citada norma por la que se determina que la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en la promoción.
El proceso de selección para el acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se encuentra regulado en la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero, para adaptar los temarios exigidos para el ingreso a la nueva normativa contable.
Con carácter general, el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los diferentes Cuerpos de Intendencia, se podrá realizar por ingreso directo, o por promoción, para cambio de escala o cuerpo. En la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, se posibilita el acceso a la escala de oficiales de los militares de complemento dentro del mismo cuerpo, en la promoción para cambio de cuerpo se facilita a los militares profesionales que reúnan los requisitos su integración o adscripción a los Cuerpos de Intendencia.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición, ya que además de ser éste el más completo, y el que permite una mejor selección de los aspirantes, viene condicionado por la aplicación del artículo 129.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede contemplarse mediante el concurso.
El aumento del número de misiones internacionales y de organismos internacionales relacionados con la Defensa, en los que participan los componentes de los Cuerpos de Intendencia, aconseja que en los procesos de selección se exija un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en los de promoción consistirá en la acreditación de un determinado perfil lingüístico y en los de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.
Artículo único. Aprobación de normas.
Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuyo texto se incluye a continuación.
El artículo 8.6 del Reglamento determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.
Otro aspecto que determina la necesidad de revisar todos los procesos de selección es el cumplimiento del artículo 5.6 de la citada norma por la que se determina que la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en la promoción.
El proceso de selección para el acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se encuentra regulado en la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero, para adaptar los temarios exigidos para el ingreso a la nueva normativa contable.
Con carácter general, el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los diferentes Cuerpos de Intendencia, se podrá realizar por ingreso directo, o por promoción, para cambio de escala o cuerpo. En la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, se posibilita el acceso a la escala de oficiales de los militares de complemento dentro del mismo cuerpo, en la promoción para cambio de cuerpo se facilita a los militares profesionales que reúnan los requisitos su integración o adscripción a los Cuerpos de Intendencia.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición, ya que además de ser éste el más completo, y el que permite una mejor selección de los aspirantes, viene condicionado por la aplicación del artículo 129.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede contemplarse mediante el concurso.
El aumento del número de misiones internacionales y de organismos internacionales relacionados con la Defensa, en los que participan los componentes de los Cuerpos de Intendencia, aconseja que en los procesos de selección se exija un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en los de promoción consistirá en la acreditación de un determinado perfil lingüístico y en los de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.
Artículo único. Aprobación de normas.
Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuyo texto se incluye a continuación.
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