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martes, 14 de mayo de 2013

procediments d’accés i admissió a les ensenyances artístiques superiors d’Art Dramàtic, Ceràmica, Dansa, Disseny i Música. // procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Cerámica, Danza, Diseño y Música.

Institut Superior d’Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana
Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana

RESOLUCIÓ de 30 d’abril de 2013, de la Direcció del l’Institut Superior d’Ensenyances Artístiques de la Comunitat Valenciana, per la qual dicta instruccions i convoca la prova d’accés a les ensenyances artístiques superiors. [2013/4718] (pdf 885KB) 
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2013, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que dicta instrucciones y convoca la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores. [2013/4718] (pdf 885KB)

Primero. La admisión del alumnado para el curso 2013/2014, en los estudios superiores de enseñanzas artísticas, en los centros de la Comunitat Valenciana, se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I.
Segundo. La estructura y contenido de la prueba específica de acceso para cada especialidad de las enseñanzas artísticas superiores se ajustará a lo dispuesto en el anexo II.
Tercero. El desarrollo de las pruebas se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III y en los centros que allí se determinan.
Cuarto. Se aprueban los formularios incluidos como anexos IV, V y VI para la solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso y para la acreditación de superación de la prueba específica de acceso. 

ANEXO I - Procedimiento por el que se regula la organización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de enseñanzas artísticas.
I. Ámbito de aplicación. La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Cerámica, Danza, Diseño y Música.
II. Requisitos académicos para el acceso. 1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a un título superior en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de 19 años, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba de madurez a que hace referencia el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo deberán superar la prueba específica del apartado anterior.
3. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
III. Prueba para mayores de 19 años sin requisitos. 1. Esta prueba se dirige a mayores de diecinueve años, cumplidos antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
3. La prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III de esta resolución.
4. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia. En el anexo III se determinarán los centros de realización de las pruebas.
12. La inscripción para esta prueba se realizará en las fechas señaladas en el calendario y centros incluidos en el anexo III. Los impresos para la inscripción pueden obtenerse en la siguiente dirección de Internet: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=2782.
IV. Inscripción y determinación de las plazas de la prueba específica de acceso. 1. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a las distintas enseñanzas artísticas superiores viene determinado en el calendario que figura en el anexo III.
2. La inscripción se realizará en el centro donde se vaya a realizar la prueba. En la solicitud de inscripción el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar. El procedimiento de inscripción se podrá realizar de manera telemática, mediante firma digital o DNI electrónico de la persona interesada, a través del siguiente enlace de Internet:
V. Prueba específica de acceso 1. El ISEACV realizará al menos una convocatoria anual de la prueba específica de acceso. La prueba se realizará en los centros superiores de enseñanzas artísticas, que realizarán como mínimo una convocatoria al año. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez para el curso académico correspondiente.
ANEXO III. -  CALENDARIO CONVOCATORIA CURSO 2013-2014
Descripción . . . . . . . . . . . . . Fechas . . . . Horario y Lugar
Constitución de los Tribunales . . . - Del 20 al 24 de mayo ambos inclusive.
Inscripción Pruebas:
- Mayores de 19 años sin requisitos académicos.
- Del 20 al 31 de mayo, ambos inclusive
- Del 17 de junio al 3 de septiembre, ambos inclusive.
Inscripción Prueba:
- Específica de acceso.
- Del 3 al 14 de junio
- Del 2 al 9 de septiembre
Realización de las pruebas de mayores de 19 años sin requisitos
- 5 de junio
- 4 de septiembre
a las 9:00 horas en :
- CSM Alacant
- EASD Alcoi
- CSM Castelló
- EASD Orihuela
- CSM València

Pruebas específicas de acceso
- 17 al 28 de junio
- 10 al 20 de septiembre
A partir de las 9:00 horas en el Centro al que se aspire acceder
Matrícula de alumnos de acceso directo
- Hasta el 5 de julio
- Hasta el 6 de septiembre
Horario habitual de Secretaría del centro docente
Matrícula de alumnos con prueba específica de acceso
- Hasta el 31 de julio
- Hasta el 30 de septiembre

Horario habitual de Secretaría del centro docente

viernes, 5 de abril de 2013

proves d’accés als cicles formatius de Formació Professional. || pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport. RESOLUCIÓ de 26 de març de 2013, de la Direcció General de Formació Professional y Ensenyances de Règim Especial, per la qual es convoquen proves d’accés als cicles formatius de Formació Professional. [2013/3230]  (pdf 2.571KB)  [DOCV - Divendres, 5 d'abril de 2013. Núm 6.997 ]
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. [2013/3230]  (pdf 2.571KB)
Primero. Finalidad. La presente resolución tiene como finalidad convocar la celebración de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional para el año 2013, que tendrán dos convocatorias, una ordinaria, en junio, y otra extraordinaria, en septiembre.
Segundo. Condiciones de acceso. Toda aquella persona que no reúna los requisitos académicos de acceso directo a un ciclo formativo podrá concurrir a las pruebas de acceso siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
– Pruebas de grado medio: tener 17 años de edad o cumplirlos durante el año 2013.
– Pruebas de grado superior: tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año 2013. Para quienes acrediten haber superado un ciclo formativo de grado medio y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia o ciclo relacionado con el ciclo de grado medio superado, el requisito de edad para la realización de las pruebas será de 18 años de edad o cumplirlos durante el año 2013. 

Cuarto. Calendario. Tanto la inscripción y la publicación de las listas de admitidos, como la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos y los diferentes plazos de entrega de justificantes o de anexo I de esta resolución.
Las pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior en la convocatoria ordinaria se realizarán los días 14 y 11 de junio respectivamente; en la convocatoria extraordinaria de septiembre ambas pruebas se realizarán el 3 de septiembre.
Quinto. Horario de las pruebas. El horario de celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, será el indicado en el anexo II de esta resolución.
Sexto. Lugar de celebración. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se realizarán en todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos de grado medio, en régimen de concierto en el caso de los centros privados.
Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos relacionados con la opción elegida, en régimen de concierto en el caso de los centros privados.
Para realizar las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del correspondiente documento identificativo: DNI, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros).
Séptimo. Solicitud de inscripción. Las solicitudes de inscripción se presentarán, en los plazos indicados en el anexo I, en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana especificados en el punto sexto de esta resolución.
Los modelos de solicitud se recogen en los anexos III y IV de esta resolución.
Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar:
– Documento nacional de identidad, o tarjeta de identidad de extranjero, o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros), con fotocopia para ser cotejada.
– Declaración responsable de que no se reúnen los requisitos de acceso directo, y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo reunieran tales requisitos, renunciarían al acceso por prueba, aún en el caso de haberla superado, para optar a las plazas de acceso directo. Un modelo de esta declaración se recoge en el anexo V a esta resolución.
– Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.

reclamaciones se realizarán según se indica en el
 ANNEX I  /  ANEXO I - Calendari/ Calendario
Inscripció/n: Del 26 d'Abril al 10 de Maig / Del 26 de Abril al 10 de Mayo
...
ANNEX II / ANEXO II - Horari de les proves/ Horario de las pruebas
9:00 hores ...

jueves, 15 de septiembre de 2011

Normas ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendenc

La entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, hace oportuno afrontar el diseño de nuevas normas de ingreso en los centros docentes militares de formación, conformes a lo que en el Reglamento se dispone y actualizadas en cuanto a temarios se refiere.
El artículo 8.6 del Reglamento determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.
Otro aspecto que determina la necesidad de revisar todos los procesos de selección es el cumplimiento del artículo 5.6 de la citada norma por la que se determina que la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en la promoción.
El proceso de selección para el acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se encuentra regulado en la Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero, para adaptar los temarios exigidos para el ingreso a la nueva normativa contable.
Con carácter general, el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los diferentes Cuerpos de Intendencia, se podrá realizar por ingreso directo, o por promoción, para cambio de escala o cuerpo. En la forma de ingreso por promoción para cambio de escala, se posibilita el acceso a la escala de oficiales de los militares de complemento dentro del mismo cuerpo, en la promoción para cambio de cuerpo se facilita a los militares profesionales que reúnan los requisitos su integración o adscripción a los Cuerpos de Intendencia.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición, ya que además de ser éste el más completo, y el que permite una mejor selección de los aspirantes, viene condicionado por la aplicación del artículo 129.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede contemplarse mediante el concurso.
El aumento del número de misiones internacionales y de organismos internacionales relacionados con la Defensa, en los que participan los componentes de los Cuerpos de Intendencia, aconseja que en los procesos de selección se exija un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en los de promoción consistirá en la acreditación de un determinado perfil lingüístico y en los de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.
Artículo único. Aprobación de normas.
Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cuyo texto se incluye a continuación.

miércoles, 6 de abril de 2011

Solicitud de inscripción para realizar la PRUEBA de acceso a Ciclos Formativos de GRADO MEDIO.

Solicitud de inscripción para realizar la PRUEBA de acceso a Ciclos Formativos de GRADO MEDIO.
Objeto del trámite .- Realización prueba de acceso para acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio por no poder acreditar los requisitos académicos necesarios para el acceso directo.

¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes. Los/as aspirantes que deseen cursar enseñanzas de GRADO MEDIO y deban hacerlo mediante la superación de prueba.
Requisitos : Tener 17 años de edad o cumplirlos durante el año 2011.

¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago? Tasas 2011: 6,24 euros
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El periodo de inscripción a las pruebas de acceso será del 6 al 18 de abril.
¿Dónde dirigirse? Las solicitudes de inscripción se presentarán en todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos de grado medio, en régimen de concierto en el caso de los centros privados.
¿Qué documentación se debe presentar? Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar:
- Documento Nacional de Identidad, o tarjeta de extranjero, o permiso de residencia temporal o definitiva, o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros), con fotocopia para ser cotejada.
- Declaración responsable de que no se reúnen los requisitos de acceso directo, y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo reunieran tales requisitos, renunciarían al acceso por prueba, aun en el caso de haberla superado, para optar a las plazas de acceso directo. Un modelo de esta declaración se recoge en el anexo V de la Resolución de 17 de marzo de 2011.- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.
Impresos asociados
[ANEXO III] HOJA DE INSCRIPCIÓN EN LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
DECLARACIÓN RESPONSABLE
ACTA DE EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
[ANEXO VI] PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN PARA LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO
¿Cómo se tramita? Pasos
INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS
1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2.- Una vez analizada la documentación de las personas que deben realizar las pruebas en cada centro, éstos publicarán la relación de los/las aspirantes admitidos a las mismas, indicando las partes o apartados de los que han solicitado la exención y si la documentación justificativa está presentada.
3.- Asimismo, se publicará la relación de los/las aspirantes excluidos, indicando el motivo de la exclusión.
4.- Una vez analizadas las reclamaciones que pudiera haber, se publicarán las listas definitivas.
RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES
1. Se presentarán por escrito en el plazo indicado en el apartado "Calendario" de "Información Complementaria" al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.
2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el Presidente comunicará por escrito al interesado.
3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, éste podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente quien, tras el informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.
¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).
Información complementaria
* ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio será común para todos ellos. La prueba se estructurará en dos partes:
a) Parte sociolingüística, que versará sobre conocimientos de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana) y Ciencias Sociales: Geografía e Historia. Constará de dos apartados:
a1) Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), en el que el/la aspirante optará por realizar uno de los dos comentarios de texto propuestos de lengua y literatura: el de castellano o el de valenciano.
a2) Ciencias Sociales: Geografía e Historia.
b) Parte Científico-Matemático-Técnica, que versará sobre conocimientos de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología. Constará de tres apartados:
b1) Matemáticas.
b2) Ciencias de la Naturaleza.
b3) Tecnología.
Los contenidos de esta prueba estarán adaptados a lo que se establece en el currículo vigente de la ESO en la Comunitat Valenciana y concretados en la Resolución de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOCV de 8 de septiembre).
* HORARIO DE LAS PRUEBAS
9:00 Parte sociolingüística, Lengua y Literatura: 1 h
10:10 Parte sociolingüística; Ciencias Sociales: 1 h
11:20 Parte científico-matemático-técnica; Matemáticas: 1 h
12:30 Parte científico-matemático-técnica; Ciencias de la Naturaleza: 45 min.
13:25 Parte científico-matemático-técnica; Tecnología: 45 min.
* LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se realizarán en todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos de grado medio, en régimen de concierto en el caso de los centros privados.
- Para realizar las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del correspondiente documento identificativo: DNI, tarjeta de extranjero, permiso de residencia temporal o definitiva, o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros).
* CALENDARIO

. Inscripción 6 de abril 18 abril
. Publicación listados alumnos que deben realizar la prueba en otro centro 13 de mayo
. Publicación listas provisionales de admitidos 19 de mayo
. Reclamación listas provisionales admitidos y excluidos 19 de mayo 23 mayo
. Publicación listas definitivas de admitidos y excluidos 27 mayo
. Realización prueba grado medio convocatoria ordinaria 10 de junio
. Publicación listas provisionales calificaciones prueba grado medio convocatoria ordinaria 21 de junio
. Reclamación listas provisionales calificaciones prueba grado medio convocatoria ordinaria 21 de junio 23 de junio
. Plazo de entrega documentación justificativa prueba grado medio convocatoria ordinaria 6 de abril 30 de junio
. Publicación listas definitivas convocatoria ordinaria y entrega de certificados prueba grado medio 30 de junio
. Realización prueba grado medio y superior convocatoria extraordinaria 2 de septiembre
. Publicación listas provisionales calificaciones convocatoria extraordinaria 6 de septiembre
. Reclamación listas provisionales calificaciones convocatoria extraordinaria 6 de septiembre 8 de septiembre
. Plazo de entrega documentación justificativa convocatoria extraordinaria 2 de septiembre 8 de septiembre
. Publicación listas definitivas convocatoria extraordinaria y entrega de certificados 9 de septiembre
* EXENCIONES. Ver apartado decimocuarto de la Resolución de 17 de marzo de 2011.
Formación Profesional Específica en la CV
Pruebas de acceso
Cursos preparatorios
Fuentes jurídicas y/o documentales. Normativa:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/06).
- Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5995, de 17/04/09).
- Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional (DOCV nº 6493, de 01/04/11).
Lista de normativa: Ver resolución de 17 de marzo de 2011

martes, 31 de agosto de 2010

subvencions a centres docents no universitaris, públics i ... , ubicats en la C.V., per a la impartició de cursos preparatoris de les proves d'acces

Conselleria d'Educació
ORDE 75/2010, de 2 d'agost, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoca concurs públic per a la concessió d'assignacions per gastos extraordinaris de funcionament i subvencions a centres docents no universitaris, públics i privats concertats, respectivament, ubicats en la Comunitat Valenciana, per a la impartició de cursos preparatoris de les proves d'accés a la formació professional. [2010/9451] (pdf 585KB)
Convocatoria.- 1. Convocar ayudas para centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat que impartan cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional y así facilitar el acceso de los alumnos a ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Inicial.
2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se incluyen en el anexo I a la presente orden, así como el modelo de solicitud que consta en el anexo II.
ANEXO I - Bases de la convocatoria
Objetivo de la convocatoria.- El objetivo de la convocatoria es favorecer que el alumnado que no reúne los requisitos de acceso directo a la formación profesional disponga de mecanismos que le faciliten el acceso a la misma, como son los cursos preparatorios de las pruebas de acceso impartidos por los centros docentes.
Objeto de las ayudas.- Las ayudas se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos extraordinarios de funcionamiento y subvencionar a centros docentes no universitarios, públicos y privados concertados, respectivamente, ubicados en la Comunitat Valenciana, que hayan sido autorizados a impartir cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de acuerdo con lo previsto por la Orden de 17 de julio de 2009 de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la formación profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser benificiarios de ayudas los centros públicos de titularidad de la Generalitat y privados concertados ubicados en la Comunitat Valenciana que hayan sido autorizados a impartir los cursos preparatorios por resolución conjunta de las Direcciones Generales de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Ordenación y Centros Docentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2009 de la Conselleria de Educación, siempre que el grupo o unidad correspondiente se constituya de manera efectiva de acuerdo con lo indicado en el mencionado artículo 4 de la Orden de 17 de julio de 2009 de la Conselleria de Educación.
2. Los centros podrán ser beneficiarios de ayudas por cada grupo o unidad autorizada y efectivamente constituida tanto si es para preparar las pruebas de acceso a ciclos de grado medio como de grado superior.
3. Además, los centros privados concertados deberán cumplir todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solicitudes: plazo y formalización de las mismas.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 20 de septiembre de 2010.

jueves, 24 de junio de 2010

es dicten instruccions i convoca la prova d'accés a les ensenyances artístiques superiors de grau.

Primero.- La admisión del alumnado para el curso 2010/2011, en los estudios superiores de enseñanzas artísticas, en los centros de la Comunitat Valenciana, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
Segundo.- La estructura y contenido de la prueba específica de acceso para cada especialidad de las enseñanzas artísticas superiores se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II.
Tercero.- El desarrollo de las pruebas se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo III y en los centros que allí se determinan.
Cuarto.- Se aprueban los formularios incluidos como Anexos IV, V y VI para la solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso y para la acreditación de superación de la prueba específica de acceso.
ANEXO I - Procedimiento por el que se regula la organización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de grado de enseñanzas artísticas.
I. Ámbito de aplicación.- La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Cerámica, Danza, Diseño y Música.
II. Requisitos académicos para el acceso.-
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a un Título de Graduado o Graduada en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Grado, las personas mayores de diecinueve años, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba de madurez a que hace referencia el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo deberán superar la prueba específica del apartado anterior.
3. Podrán acceder directamente al Grado de Artes Plásticas y al Grado en Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
III. Prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos.- 1. Esta prueba se dirige a mayores de diecinueve años, cumplidos antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
3. La prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo III de esta resolución.
4. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia. En el Anexo III se determinarán los centros de realización de las pruebas.
IV. Inscripción y determinación de las plazas de la prueba específica de acceso. 1. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a las distintas enseñanzas artísticas superiores viene determinado en el calendario que figura en el Anexo III.
2. La inscripción se realizará en el centro donde se vaya a realizar la prueba. En la solicitud de inscripción el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar.
3. El ISEACV, a propuesta de los Centros, determinará el número de plazas disponibles para iniciar los estudios de los distintos Grados en enseñanzas artísticas superiores.
ANNEX III. CALENDARI CONVOCATÒRIA CURS 2010 - 2011
Descripció - Dates - Horari i lloc
Constitució dels Tribunals i preparació de les proves
- Del 21 al 23 de juny ambdós inclusivament.
Inscripció Proves: majors de 19 anyssense requisits
- Del 21 al 28 de juny, ambdós inclusivament
- Del 1 al 2 de setembre, ambdós inclusivament
- Horari habitual de Secretaria del centre docent
Inscripció Proves: - D'accés específica.
- Del 21 de Juny al 9 de Juliol
- Del 1 al 10 de setembre
- Horari habitual de Secretaria del centre docent
Realització de les proves de majors de 19 anys sense requisits
- 1 de juliol
- 3 de setembre
9:00 hores en :
- EASD Alacant
- EASD Alcoi
- EASD Castelló
- EASD Orihuela
- EASD València

Proves específiques d'accés
- 12 al 23 de juliol
- 13 al 24 de setembre
A partir de les 9:00 hores en el Centre a què s'aspire accedir
Matrícula d'alumnes d'accés directe
- Fins al 9 de juliol
- Fins al 10 de setembre

Horari habitual de Secretaria del centre docent
Matrícula d'alumnes amb prova d'accés específica
- Fins al 31 de juliol
- Fins al 27 de setembre

Horari habitual de Secretaria del centre docent

viernes, 7 de mayo de 2010

procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el a

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente Orden tiene por objeto regular, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, el acceso a la universidad española de los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
2. Lo establecido en esta norma será de aplicación a los estudiantes procedentes de los sistemas educativos que se relacionan en el anexo I de la presente norma, que acrediten la posesión de los requisitos académicos, diplomas, títulos y certificados que en el mismo se establecen.
ANEXO I
Sistemas educativos y requisitos de acceso

Sistema educativo __ Título, diploma o certificado Alemania. Título Allgemeine Hochschulreife (Abitur).
Andorra. Título de Bachiller del sistema educativo andorrano.
Austria. Reifeprünfungszeugnis.
Bachillerato Internacional. Diploma de Bachillerato Internacional (BI).
Bélgica. Certificat d’enseignement secondaire supérieur (comunidad francófona).
Diploma van Secundair Onderwijs (comunidad flamenca).
Abschlusszeugnis der Oberstufe des Sekundarunterrichts (comunidad germanófona).

Bulgaria. Diploma za Sredno Obrasovanie y Prueba de acceso a una universidad concreta.
República Checa. Título Vysvedcení o Maturnitní skousce, que se obtiene tras haber superado la prueba de Maturita.
China. Título acreditativo de la finalización de la enseñanza secundaria (Pu Tong Gao Zhong Bi Ye Zheng Shu) y acreditación de la superación del Examen Nacional (Gao Kao).
Chipre. Título Apolytirio y certificado de haber superado la prueba de acceso a la Universidad.
Dinamarca. Certificado de Studentereksamen (stx). Certificado de Hojere forgberedelsaseksamen (hf)
Escuelas Europeas. Título de Bachillerato Europeo.
Eslovaquia. Título Vysvedcenie o maturitnej skuske.
Eslovenia. Título de Matura (Maturitetno spricevalo).
Estonia. Calificación del examen estatal o de la prueba de acceso (Riigieksamitunnistus) y certificado de educación secundaria (Gümnaasiumi Loputunnistus).
Finlandia. Título Lukio y certificado acreditativo de haber aprobado el examen Ylioppilastutkinto.
Francia. Título de Baccalauréat.
Grecia. Título Apolytirio Kykiou junto con el Certificado de Acceso Estudios Superiores (Veveosi).
Hungría. Certificado Érettségui bizonyitvány, acreditativo de haber completado la educación secundaria y de haber superado el examen Érettségi vizsga.
Islandia. Stúdentspróf.
Irlanda. Established Leaving Certificate (que deberá incluir como mínimo seis materias de las cuales dos han de ser de nivel superior con grados A, B, C o D; el resto de las materias podrá de ser de nivel ordinario con grados A1, A2, B1 o B2).
Italia. Diploma de Examen de Estado o de Maturità.
Letonia. Atestas par Visparejo Videjo Videjo Izglitibu (Certificate of General Secondary Education).
Diploms par profesionalo videjo izglitibu (Diploma of Secondary Vocational Education).
Liechtenstein. Matura.
Lituania. Título Brandos Atestatas y el certificado acreditativo de haber superado en una universidad lituana el examen de acceso.
Luxemburgo. Diploma de fin de estudios secundarios. Diploma de fin de estudios secundarios técnicos.
Malta. Acreditación de haber superado el examen Matriculate Certificate Examination y al menos un nivel C en tres asignaturas cursadas en secundaria: inglés, matemáticas y maltés.
Noruega. Vietnemal Fra Videregaende Skole.
Países Bajos. Diploma Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (vWO) que se obtiene una vez superado el examen final Centraal examen.
Polonia. Título Swiadectwo Dojrzalosci acreditativo de haber aprobado el examen Nowa Matura.
Portugal. Acreditación de la superación del Ensino Secundario y de las pruebas de ingreso de ámbito nacional (Ficha ENES) y certificado de la Direcçao Geral do Ensino Superior en el que conste la nota definitiva de acceso a la universidad para determinadas enseñanzas o área concreta, con indicación de la vigencia de los requisitos de acceso acreditados.

Reino Unido. Acreditación de al menos cinco materias del Certificate of Secondary Education (GCSE) con calificación A, B o C, y de dos materias de nivel avanzado (AL) del General Certificate of Education (GCE) con calificación A*,A, B, C, D o E y un mínimo de 140 puntos de UCAS Tariff (o de las materias y niveles equivalentes del Scottish Certificate of Education, Advanced Higher). Rumania. Diploma de Baccalaureat.
Suecia. Diploma Slutbetyg.
Suiza. Diploma de Maturité.
ANEXO IV
Equivalencia de calificaciones
(ver cuadro en disposición)

lunes, 26 de abril de 2010

procediments d'accés a la universitat dels majors de 25, 40 i 45 anys i els procediments d'admissió a les universitats públiques espanyoles, en l'àmb

Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto de esta orden es el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran los procedimientos de acceso a la universidad para los mayores de 25 y 45 años, así como el establecimiento de los criterios y las fórmulas de valoración de los mismos, y por otra parte, la regulación de los requisitos de participación en el procedimiento de acceso a la universidad para los mayores de 40 años, todo ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Organización de las pruebas de acceso.- 1. La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades públicas que ofrecen titulaciones universitarias vinculadas a las distintas ramas de conocimiento. Las pruebas de acceso deberán realizarse en todo caso en una universidad pública, sin perjuicio de que los alumnos que las superen puedan matricularse en universidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana.
2. De acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a estudios universitarios, serán las universidades públicas valencianas las que establecerán las condiciones de acceso a sus titulaciones universitarias mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de los mayores de 40 años.
Convocatorias.- 1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la universidad para alumnos mayores de 25 y 45 años. Cada universidad hará públicas las fechas y el lugar de realización.
2. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse nuevamente en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar la calificación, y se tomará en consideración la obtenida en la nueva convocatoria siempre que sea superior a la anterior. En el supuesto de que, en la nueva convocatoria, el candidato que se presente a las pruebas para mayores de 45 años decida realizar la prueba de acceso en otra universidad, sólo se tomará en consideración, a efectos de ingreso, la calificación obtenida en esta última.
3. Los candidatos que se presenten a las pruebas para mayores de 45 años no podrán realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.
CAPÍTULO II - Acceso para mayores de 25 años
Requisitos de los participantes en la prueba de acceso para mayores de 25 años.-Podrán participar en la prueba de acceso para mayores de 25 años las personas que no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la universidad y hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que se realizan las pruebas.
Instancia de participación en la prueba de acceso para mayores de 25 años.- 1. La inscripción para la realización de la prueba de acceso se realizará de acuerdo con el modelo de solicitud que aparece como anexo II en la presente orden.
Temarios de la prueba de acceso para mayores de 25 años.- Los ejercicios que componen la prueba de acceso para mayores de 25 años se basarán en los temarios que se adjuntan como anexo I de esta orden.
CAPÍTULO III - Acceso para mayores de 40 años
Requisitos de los participantes para el acceso de mayores de 40 años.- Podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza universitaria y que no tengan ninguna titulación académica que los habilite para acceder a la universidad y hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.
Procedimiento de acceso.- Las universidades establecerán los criterios de acreditación y el ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, y entre otros criterios se incluirá, en todo caso, una entrevista personal.
Instancia de participación.- El acceso se realizará a una única enseñanza universitaria concreta ofertada por una universidad, dirigiendo la solicitud al rector de la misma.
CAPÍTULO IV - Acceso para mayores de 45 años
Requisitos de los participantes en la prueba de acceso para mayores de 45 años.- Podrán participar en la prueba de acceso para mayores de 45 años las personas que no tengan ninguna titulación académica que los habilite para acceder a la universidad, no puedan acreditar experiencia laboral o profesional habilitante y hayan cumplido los 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que se realicen las pruebas.
Temarios de la prueba de acceso para mayores de 45 años.- Los ejercicios que componen la prueba de acceso para mayores de 45 años se basarán en los temarios de las asignaturas Comentario de Texto de un Tema de actualidad, Castellano y Valenciano que se adjuntan en el anexo I de esta orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los estudiantes que tengan aprobada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán hacer efectiva la matrícula en la universidad y estudios de los que se trate, de conformidad con la normativa anterior correspondiente.
ANEXO I
Temarios de las asignaturas de las Pruebas de Acceso a la Universidad para los Mayores de 25 y 45 años
ANNEX III - SOL•LICITUD D’INSCRIPCIÓ A LES PROVES D’ACCÉS PER A MAJORS DE 45 ANYS
ANEXO III - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO PARA MAYORES DE 45 AÑOS

lunes, 12 de abril de 2010

instruccions per a les proves d'accés a cada curs, diferent del primer, de les ensenyances professionals de música, en els centres degudament autorit

Conselleria d'Educació
RESOLUCIÓ de 26 de març del 2010 de la Direcció General d'Ordenació i Centres Docents, per la qual es dicten instruccions per a les proves d'accés a cada curs, diferent del primer, de les ensenyances professionals de música, en els centres degudament autoritzats per a impartir ensenyances professionals de música en la Comunitat Valenciana. [2010/3929] (pdf 312KB)
Apartado único.- Aprobar las instrucciones y requisitos que han de regir las pruebas de acceso a otros cursos, diferentes del primero, de las enseñanzas profesionales de música, para el alumnado que acceda a partir del curso académico 2010-2011, en los centros debidamente autorizados para impartir enseñanzas profesionales de música en la Comunitat Valenciana, que figuran en el anexo de la presente resolución.
ANEXO
Instrucciones de las pruebas de acceso a otros cursos, diferentes del primero, de las enseñanzas profesionales de música
Vigencia de las pruebas.- 1. La superación de la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música faculta para matricularse y cursar las enseñanzas profesionales de música a partir del curso académico 2010-2011, siempre considerando el límite o la disponibilidad de plazas vacantes.
2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.