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miércoles, 18 de mayo de 2011

límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.

Resolución de 4 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de 3 de mayo de 2011, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012.
ANEXO
Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 3 de mayo de 2011, por la que se fijan los límites de precios públicos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011-2012
Grados, primer y segundo ciclo
Los límites de los precios académicos y demás derechos para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y grado para el curso 2011-2012 serán, en primera matrícula:
Límite inferior: el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2010-2011 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, (el 3,6 por ciento), para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.
Límite superior: el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.
Máster
El rango de los precios públicos de los másteres para el curso 2011-2012 se incrementará de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 31 de marzo de 2010 al 31 de marzo de 2011, (el 3,6 por ciento), respecto al aplicado en el curso 2010-2011.
Excepcionalmente, atendiendo a las especiales características del máster (profesorado, prácticas de alto nivel, grado de experimentalidad, etc.), las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.
Doctorado
Respecto a las enseñanzas de Doctorado, se establece para la tutela académica indicada en el artículo 11.1 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero de 2011, que regula las Enseñanzas del Doctorado, una horquilla de precios entre 200 y 400 euros anuales, atendiendo a los servicios ofertados a los doctorandos, en aquellos títulos impartidos de acuerdo al mencionado Real Decreto.

martes, 31 de agosto de 2010

beques per a la realització d'estudis universitaris durant el curs acadèmic 2010/2011 en les universitats de la Comunitat Valenciana.

Se convocan becas para el curso académico 2010/2011, para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, cuya concesión se regirá por las bases que se adjuntan como anexo I a esta orden.
ANEXO I - Bases - Normas de carácter general
Estudios comprendidos.- 1. Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2010/2011, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Las conducentes a la obtención del título de Grado.
b) Las conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.
c) Las conducentes a la obtención del título oficial de Máster.
d) Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores.
2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Naturaleza y cuantía de la beca.- 1. Para los alumnos de universidades públicas la beca consistirá en la exención del pago de las tarifas por actividad docente de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios que se aprueben para el curso 2010/2011, que hubieran tenido que ser efectivamente abonadas por el beneficiario.
2. Para los alumnos de universidades privadas esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula. La cuantía de esta ayuda de matrícula no excederá, para los estudios relacionados en el punto 1, apartados a), b) y d) de la base primera de esta orden, del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos que se establezca para la misma titulación o plan de estudios en las universidades públicas de nuestra Comunitat. En el caso de alumnos matriculados en los estudios relacionados en el punto 1, apartado c) de la base primera de esta orden, la cuantía de la ayuda será de 19 euros por crédito matriculado.
3. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario
4. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2010/2011, en una única titulación y especialidad.
Impreso de solicitud y documentación a presentar.- 1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página Web:
www.edu.gva. es/univ/es/ayudas_y_becas.htm, que se adjunta como anexo II a esta orden.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. Los alumnos presentarán su solicitud en el plazo de matrícula que, en cada caso, indiquen las universidades, si bien el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2010.
2. Podrán presentarse solicitudes después del 31 de octubre de 2010 en los siguientes casos:
a) En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la solicitud de beca se presente con la solicitud de matrícula.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
d) Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del Proyecto de Fin de Carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 14 de marzo de 2011.
3. En los casos previstos en los puntos b) y c) del apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos de selección a los que hace referencia la base vigesimo cuarta atenderán, para la concesión o denegación de la ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

jueves, 24 de junio de 2010

es dicten instruccions i convoca la prova d'accés a les ensenyances artístiques superiors de grau.

Primero.- La admisión del alumnado para el curso 2010/2011, en los estudios superiores de enseñanzas artísticas, en los centros de la Comunitat Valenciana, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
Segundo.- La estructura y contenido de la prueba específica de acceso para cada especialidad de las enseñanzas artísticas superiores se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II.
Tercero.- El desarrollo de las pruebas se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo III y en los centros que allí se determinan.
Cuarto.- Se aprueban los formularios incluidos como Anexos IV, V y VI para la solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso y para la acreditación de superación de la prueba específica de acceso.
ANEXO I - Procedimiento por el que se regula la organización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de grado de enseñanzas artísticas.
I. Ámbito de aplicación.- La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Cerámica, Danza, Diseño y Música.
II. Requisitos académicos para el acceso.-
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a un Título de Graduado o Graduada en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Grado, las personas mayores de diecinueve años, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba de madurez a que hace referencia el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo deberán superar la prueba específica del apartado anterior.
3. Podrán acceder directamente al Grado de Artes Plásticas y al Grado en Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
III. Prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos.- 1. Esta prueba se dirige a mayores de diecinueve años, cumplidos antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
3. La prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo III de esta resolución.
4. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia. En el Anexo III se determinarán los centros de realización de las pruebas.
IV. Inscripción y determinación de las plazas de la prueba específica de acceso. 1. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a las distintas enseñanzas artísticas superiores viene determinado en el calendario que figura en el Anexo III.
2. La inscripción se realizará en el centro donde se vaya a realizar la prueba. En la solicitud de inscripción el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar.
3. El ISEACV, a propuesta de los Centros, determinará el número de plazas disponibles para iniciar los estudios de los distintos Grados en enseñanzas artísticas superiores.
ANNEX III. CALENDARI CONVOCATÒRIA CURS 2010 - 2011
Descripció - Dates - Horari i lloc
Constitució dels Tribunals i preparació de les proves
- Del 21 al 23 de juny ambdós inclusivament.
Inscripció Proves: majors de 19 anyssense requisits
- Del 21 al 28 de juny, ambdós inclusivament
- Del 1 al 2 de setembre, ambdós inclusivament
- Horari habitual de Secretaria del centre docent
Inscripció Proves: - D'accés específica.
- Del 21 de Juny al 9 de Juliol
- Del 1 al 10 de setembre
- Horari habitual de Secretaria del centre docent
Realització de les proves de majors de 19 anys sense requisits
- 1 de juliol
- 3 de setembre
9:00 hores en :
- EASD Alacant
- EASD Alcoi
- EASD Castelló
- EASD Orihuela
- EASD València

Proves específiques d'accés
- 12 al 23 de juliol
- 13 al 24 de setembre
A partir de les 9:00 hores en el Centre a què s'aspire accedir
Matrícula d'alumnes d'accés directe
- Fins al 9 de juliol
- Fins al 10 de setembre

Horari habitual de Secretaria del centre docent
Matrícula d'alumnes amb prova d'accés específica
- Fins al 31 de juliol
- Fins al 27 de setembre

Horari habitual de Secretaria del centre docent