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sábado, 13 de mayo de 2017

se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

1. Dar publicidad de la carga lectiva de los estudios universitarios conducentes a la obtención de un título universitario oficial de Grado.
a) En el anexo I de este Acuerdo del Consejo de Universidades se recogen los títulos universitarios oficiales de Grado que tienen planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial.
b) En el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Universidades se recogen los títulos universitarios oficiales de Grado cuyos planes de estudios cuentan con una carga lectiva de 240 créditos ECTS.
En aras de la seguridad jurídica y de la trasparencia, la carga lectiva de los estudios recogidos en los anexos I y II está referida no solo a los que tengan la misma denominación, sino también a todos aquellos estudios universitarios que guarden semejanza, en la denominación o en las competencias que se adquieren con los estudios que se relacionan en los anexos I y II. Las Universidades no podrán utilizar denominaciones que induzcan a confusión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) En cuanto al resto de planes de estudios universitarios de Grado, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, serán las Universidades las que, en uso de su autonomía universitaria, determinarán cuál será la carga lectiva en créditos ECTS. En todo caso, los estudios universitarios que contengan el término Ingeniería tendrán una carga de 240 créditos ECTS.
2. El Consejo de Universidades, a través de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios actualizará, revisará y modificará los anexos de este Acuerdo. Los anexos se modificarán por acuerdo motivado de la Comisión. Mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, los Acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De las actuaciones realizadas por esta Comisión se dará traslado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como a los respectivos órganos de evaluación autonómicos, para que puedan evacuar los informes oportunos en el correspondiente proceso de verificación y acreditación de titulaciones universitarias oficiales de Grado de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
ANEXO I
Títulos universitarios oficiales de Grado que tienen planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial
1. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto (Orden EDU/2075/2010 de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto).
2. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico (Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico).
3. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista (Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista).
4. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista (Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista).
5. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero (Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero).
6. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico (Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico).
7. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta (Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta).
8. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico (Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico).
9. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Agrónomo (Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo).
10. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).
11. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial (Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial).
12. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas (Orden CIN/310/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas).
13. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes (Orden CIN/326/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes).
14. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación (Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación).
15. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico (Orden CIN/354/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico).
16. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
17. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
18. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
19. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
20. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
21. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola).
22. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola).
23. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola).
24. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola).
25. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas (Orden CIN/310/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas).
26. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras (Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas).
27. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia (Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas).
28. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos (Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas).
29. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras (Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas).
30. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas).
31. Títulos oficiales de Grado que habiliten que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas).
32. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de obras públicas, especialidad en Transporte y Servicios Humanos (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas).
33. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación (Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación).
34. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos (Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación).
35. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen (Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación).
36. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática (Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación).
37. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía (Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía).
38. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales (Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal).
39. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales (Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal).
40. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
41. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
42. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
43. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
44. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
45. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas (Orden CIN/350/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval).
46. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque (Orden CIN/350/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval).
47. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda (Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda).
48. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil (Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil).
49. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria (Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria).
50. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico (Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico).
51. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista (Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista).
52. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo (Orden CIN/728/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo).
53. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional (Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional).
54. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario (Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario).
ANEXO II
Títulos oficiales universitarios de Grado en los que los planes de estudios tienen una carga lectiva de 240 créditos ECTS
1. Títulos oficiales de Grado en Náutica, Transporte Marítimo, Tecnologías Marinas, Electrotecnia Marina y Radioelectrónica Naval (Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2016, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo).
2. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Informática.
3. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Química.
4. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería de Organización Industrial.
5. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Automática y Electrónica Industrial.
6. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Electrónica.
7. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería en Diseño Industrial.
8. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Geológica.
9. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería de Materiales.
10. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería de Sistemas de Defensa.
11. Títulos oficiales de Grado en Administración y Dirección de Empresas.
12. Títulos oficiales de Grado en Antropología Social y Cultural.
13. Títulos oficiales de Grado sobre Asia Oriental.
14. Títulos oficiales de Grado en Biología.
15. Títulos oficiales de Grado en Bioquímica.
16. Títulos oficiales de Grado en Biotecnología.
17. Títulos oficiales de Grado en Biblioteconomía y Documentación.
18. Títulos oficiales de Grado en Ciencia y Técnica Estadística.
19. Títulos oficiales de Grado en Ciencias Ambientales.
20. Títulos oficiales de Grado en Ciencias Políticas y de la Administración.
21. Títulos oficiales de Grado en Ciencias del Mar.
22. Títulos oficiales de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
23. Títulos oficiales de Grado en Ciencias del Trabajo.
24. Títulos oficiales de Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
25. Títulos oficiales de Grado en Ciencias Actuariales y Financieras.
26. Títulos oficiales de Grado en Comunicación Audiovisual, el Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas.
27. Títulos oficiales de Grado en Criminología.
28. Títulos oficiales de Grado en Derecho (Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales).
29. Títulos oficiales de Grado en Enología.
30. Títulos oficiales de Grado en Economía.
31. Títulos oficiales de Grado en Educación Social.
32. Títulos oficiales de Grado en Física.
33. Títulos oficiales de Grado en Filología Alemana, Árabe, Catalana, Clásica, Eslava, Francesa, Gallega, Hebrea, Hispánica, Inglesa, Italiana, Portuguesa, Románica y Vasca, así como en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.
34. Títulos oficiales de Grado en Filosofía.
35. Títulos oficiales de Grado en Geografía.
36. Títulos oficiales de Grado en Geodesia y Cartografía.
37. Títulos oficiales de Grado en Geología.
38. Títulos oficiales de Grado en Historia.
39. Títulos oficiales de Grado en Historia del Arte, Bellas Artes e Historia y Ciencias de la Música.
40. Títulos oficiales de Grado en Humanidades.
41. Títulos oficiales de Grado en Investigación y Técnicas de Mercado.
42. Títulos oficiales de Grado en Lingüística.
43. Títulos oficiales de Grado en Matemáticas.
44. Títulos oficiales de Grado en Pedagogía.
45. Títulos oficiales de Grado en Psicología (Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario).
46. Títulos oficiales de Grado en Psicopedagogía.
47. Títulos oficiales de Grado en Química.
48. Títulos oficiales de Grado en Sociología.
49. Títulos oficiales de Grado en Turismo.
50. Títulos oficiales de Grado en Trabajo Social.
51. Títulos oficiales de Grado en Traducción e Interpretación.

martes, 31 de agosto de 2010

beques per a la realització d'estudis universitaris durant el curs acadèmic 2010/2011 en les universitats de la Comunitat Valenciana.

Se convocan becas para el curso académico 2010/2011, para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana, cuya concesión se regirá por las bases que se adjuntan como anexo I a esta orden.
ANEXO I - Bases - Normas de carácter general
Estudios comprendidos.- 1. Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2010/2011, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Las conducentes a la obtención del título de Grado.
b) Las conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.
c) Las conducentes a la obtención del título oficial de Máster.
d) Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores.
2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Naturaleza y cuantía de la beca.- 1. Para los alumnos de universidades públicas la beca consistirá en la exención del pago de las tarifas por actividad docente de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios que se aprueben para el curso 2010/2011, que hubieran tenido que ser efectivamente abonadas por el beneficiario.
2. Para los alumnos de universidades privadas esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula. La cuantía de esta ayuda de matrícula no excederá, para los estudios relacionados en el punto 1, apartados a), b) y d) de la base primera de esta orden, del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos que se establezca para la misma titulación o plan de estudios en las universidades públicas de nuestra Comunitat. En el caso de alumnos matriculados en los estudios relacionados en el punto 1, apartado c) de la base primera de esta orden, la cuantía de la ayuda será de 19 euros por crédito matriculado.
3. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario
4. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2010/2011, en una única titulación y especialidad.
Impreso de solicitud y documentación a presentar.- 1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página Web:
www.edu.gva. es/univ/es/ayudas_y_becas.htm, que se adjunta como anexo II a esta orden.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. Los alumnos presentarán su solicitud en el plazo de matrícula que, en cada caso, indiquen las universidades, si bien el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2010.
2. Podrán presentarse solicitudes después del 31 de octubre de 2010 en los siguientes casos:
a) En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la solicitud de beca se presente con la solicitud de matrícula.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
d) Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del Proyecto de Fin de Carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 14 de marzo de 2011.
3. En los casos previstos en los puntos b) y c) del apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos de selección a los que hace referencia la base vigesimo cuarta atenderán, para la concesión o denegación de la ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

sábado, 3 de julio de 2010

becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Becas
Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias.
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1. Objeto y beneficiarios.-1. Se convocan por la presente Orden becas para estudiantes que en el curso académico 2010-2011, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio reguladas en este Real Decreto será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
3. Enseñanzas comprendidas.-1. Para el curso académico 2010-2011 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
4. Clases de becas.- Los estudiantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para estudiantes que vayan a cursar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula para todos los estudiantes independientemente de la comunidad autónoma en la que vayan a realizar sus estudios con respecto al domicilio familiar.
5. Becas de movilidad: modalidades, cuantías.- 1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad para estudiantes que vayan a cursar en modalidad presencial y matrícula completa alguno de los estudios enumerados en el artículo 3 a) y b) en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:
Modalidades
General de movilidad con residencia:
Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears 3.947,00 €
Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla 4.255,00 €
Resto de estudiantes . . . . . . . . . . 3.336,00 €
Especial de movilidad con residencia:
Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears 6.667,00 €
Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla 6.975,00 €
Resto de estudiantes . . . . . . . . . . 6.056,00 €
General de movilidad sin residencia :
Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears –
Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla –
Resto de estudiantes . . . . . . . . . . . 1.592,00 €
Especial de movilidad sin residencia :

Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears –
Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla –
Resto de estudiantes . . . . . . . . . . . 3.772,00 €
6. Becas de carácter general: modalidades, cuantías.- 1. Se convocan las siguientes modalidades de becas de carácter general, para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:
a) Para estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título oficial de Grado.
Modalidades . . . . . . . . . . . . . Cuantía en Euros
Beca de residencia y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.800,00
Beca de residencia, transporte urbano y material . . . . . . . . . 2.985,00
Beca salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,00
Beca de residencia y beca salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.056,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y beca salario . 3.692,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y beca salario . .3.886,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y beca salario . .4.263,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y beca salario . . 4.437,00
Beca de material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material . . . . . . . . . . 436,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y material . . 630,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material .1.007,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material . . . . . 1.181,00
Beca de transporte urbano y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 429,00
b) Para estudiantes que cursen las restantes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.
Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuantía en Euros
Beca de residencia y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.800,00
Beca de residencia, transporte urbano y material . . . . . . . . . . . . . . 2.985,00
Beca de residencia, material y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.350,00
Beca de residencia, transporte urbano, material y compensatoria . 5.535,00
Beca de material y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.794,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros, material y compensatoria . 2.986,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros, material y compensatoria . . 3.180,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros, material y compensatoria . . 3.557,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros, material y compensatoria . . 3.731,00
Beca de transporte urbano, material y compensatoria . . . . . . . . . . . 2.979,00
Beca de material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .244,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material . . . . . . . . . . . 436,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y material . . . 630,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material . . 1.007,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material . . . . . . 1.181,00
Beca de transporte urbano y material . . . . . 429,00
4. Becas y ayudas para estudios en modalidad distinta a la presencial. Los alumnos que cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de material. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir además el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros.
También será de aplicación a estos alumnos lo dispuesto en el artículo 7.
5. Complementos de formación. Los diplomados universitarios que cursen complementos de formación para proseguir enseñanzas oficiales de licenciatura, de grado o de máster podrán obtener los componentes de material y desplazamientos urbano e interurbano, en su caso, cuando la matrícula se formalice en la totalidad de créditos y sea de al menos 30 créditos. En el caso de matrícula en un número de créditos inferior solo podrán disfrutar de la beca de matrícula.
6. Planes a extinguir. Quienes cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial solo podrán obtener el componente de material.
7. Curso de acceso para mayores de 25 años. Quienes realicen el curso de acceso en universidades públicas podrán obtener los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material de estudios.
7. Beca de proyecto fin de carrera.- 1. Esta beca se destinará al alumnado universitario de enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente. No procederá la concesión de esta beca cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.
2. La cuantía de la beca será de 543 euros y podrán obtener además el componente de material de estudios y la beca de matrícula.
8. Becas de matrícula.- 1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula todos los estudiantes que reúnan los requisitos, independientemente de que cambien de comunidad autónoma para realizar sus estudios.
2. La cuantía de la beca de matrícula alcanzará al mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le concede la beca. El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2010-2011 para los servicios académicos.
9. Becas especiales para estudiantes afectados de una discapacidad.- 1. Los estudiantes afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los artículos 17.6, 21.5 y 25.7 de esta convocatoria.
37. Modelo de solicitud y documentación a presentar.- 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, en formato informático, la documentación que le sea requerida por la propia aplicación, en el plazo indicado en el artículo 38. En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares y en el plazo que se indican en el artículo 38.
38. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en los centros docentes donde vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2010-2011.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Los órganos receptores de los modelos de solicitud de beca sellarán y fecharán una copia del mismo que deberá ser conservado por el/la solicitante.
4. El plazo para presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente se extiendo desde el 5 de julio hasta el 15 de octubre de 2010, ambos inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
5. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 15 de octubre en los siguientes casos:
a) En casos excepcionales debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa extraordinaria sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.
6. En los casos previstos en los apartados b) y c) del punto 5 anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el/la solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
7. Podrán presentarse igualmente solicitudes con posterioridad al 15 de octubre para beca para la realización del proyecto de fin de carrera y para el curso de acceso para mayores de 25 años durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 15 de marzo del 2011.

sábado, 8 de mayo de 2010

condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Enseñanzas universitarias
Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
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Desde la publicación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar determinados aspectos relativos fundamentalmente a la organización de las nuevas pruebas de acceso que en el mismo se regulan, así como a los criterios que serán de aplicación a los nuevos procedimientos de admisión a las universidades públicas en las próximas convocatorias.
De acuerdo con lo anterior los aspectos que se regulan en la presente norma tienen por objeto facilitar todos aquellos extremos que puedan incidir en una mejor organización, gestión y desarrollo de las pruebas de acceso.
Asimismo y con el fin de garantizar que los procedimientos de admisión a las universidades públicas proporcionen las mismas oportunidades a todos los estudiantes, en aquellas enseñanzas universitarias donde se presenten situaciones de concurrencia competitiva, parece oportuno regular la posibilidad de que los estudiantes que estén en posesión de un título de Técnico Superior, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior puedan realizar la fase específica de la prueba de acceso a fin de poder mejorar sus notas de admisión a la universidad en las mismas condiciones que los estudiantes que, procedentes del bachillerato, hayan superado la fase general de la prueba de acceso a la universidad.