sábado, 3 de julio de 2010

becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Becas
Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2010-2011, para estudiantes de enseñanzas universitarias.
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1. Objeto y beneficiarios.-1. Se convocan por la presente Orden becas para estudiantes que en el curso académico 2010-2011, cursen en centros españoles enseñanzas universitarias con validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio reguladas en este Real Decreto será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a la que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
3. Enseñanzas comprendidas.-1. Para el curso académico 2010-2011 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
4. Clases de becas.- Los estudiantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para estudiantes que vayan a cursar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula para todos los estudiantes independientemente de la comunidad autónoma en la que vayan a realizar sus estudios con respecto al domicilio familiar.
5. Becas de movilidad: modalidades, cuantías.- 1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad para estudiantes que vayan a cursar en modalidad presencial y matrícula completa alguno de los estudios enumerados en el artículo 3 a) y b) en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:
Modalidades
General de movilidad con residencia:
Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears 3.947,00 €
Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla 4.255,00 €
Resto de estudiantes . . . . . . . . . . 3.336,00 €
Especial de movilidad con residencia:
Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears 6.667,00 €
Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla 6.975,00 €
Resto de estudiantes . . . . . . . . . . 6.056,00 €
General de movilidad sin residencia :
Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears –
Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla –
Resto de estudiantes . . . . . . . . . . . 1.592,00 €
Especial de movilidad sin residencia :

Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears –
Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla –
Resto de estudiantes . . . . . . . . . . . 3.772,00 €
6. Becas de carácter general: modalidades, cuantías.- 1. Se convocan las siguientes modalidades de becas de carácter general, para aquellos estudiantes que vayan a cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar, con las cuantías que se indican para cada una de ellas:
a) Para estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título oficial de Grado.
Modalidades . . . . . . . . . . . . . Cuantía en Euros
Beca de residencia y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.800,00
Beca de residencia, transporte urbano y material . . . . . . . . . 2.985,00
Beca salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,00
Beca de residencia y beca salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.056,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y beca salario . 3.692,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y beca salario . .3.886,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y beca salario . .4.263,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y beca salario . . 4.437,00
Beca de material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material . . . . . . . . . . 436,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y material . . 630,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material .1.007,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material . . . . . 1.181,00
Beca de transporte urbano y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 429,00
b) Para estudiantes que cursen las restantes enseñanzas comprendidas en el artículo 3.
Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cuantía en Euros
Beca de residencia y material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.800,00
Beca de residencia, transporte urbano y material . . . . . . . . . . . . . . 2.985,00
Beca de residencia, material y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.350,00
Beca de residencia, transporte urbano, material y compensatoria . 5.535,00
Beca de material y compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.794,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros, material y compensatoria . 2.986,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros, material y compensatoria . . 3.180,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros, material y compensatoria . . 3.557,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros, material y compensatoria . . 3.731,00
Beca de transporte urbano, material y compensatoria . . . . . . . . . . . 2.979,00
Beca de material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .244,00
Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material . . . . . . . . . . . 436,00
Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y material . . . 630,00
Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material . . 1.007,00
Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material . . . . . . 1.181,00
Beca de transporte urbano y material . . . . . 429,00
4. Becas y ayudas para estudios en modalidad distinta a la presencial. Los alumnos que cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener el componente de material. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir además el componente de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros.
También será de aplicación a estos alumnos lo dispuesto en el artículo 7.
5. Complementos de formación. Los diplomados universitarios que cursen complementos de formación para proseguir enseñanzas oficiales de licenciatura, de grado o de máster podrán obtener los componentes de material y desplazamientos urbano e interurbano, en su caso, cuando la matrícula se formalice en la totalidad de créditos y sea de al menos 30 créditos. En el caso de matrícula en un número de créditos inferior solo podrán disfrutar de la beca de matrícula.
6. Planes a extinguir. Quienes cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial solo podrán obtener el componente de material.
7. Curso de acceso para mayores de 25 años. Quienes realicen el curso de acceso en universidades públicas podrán obtener los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material de estudios.
7. Beca de proyecto fin de carrera.- 1. Esta beca se destinará al alumnado universitario de enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente. No procederá la concesión de esta beca cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.
2. La cuantía de la beca será de 543 euros y podrán obtener además el componente de material de estudios y la beca de matrícula.
8. Becas de matrícula.- 1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula todos los estudiantes que reúnan los requisitos, independientemente de que cambien de comunidad autónoma para realizar sus estudios.
2. La cuantía de la beca de matrícula alcanzará al mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le concede la beca. El importe será el del precio público oficial que se fije en el curso 2010-2011 para los servicios académicos.
9. Becas especiales para estudiantes afectados de una discapacidad.- 1. Los estudiantes afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento podrán reducir la carga lectiva a matricular en los términos previstos en los artículos 17.6, 21.5 y 25.7 de esta convocatoria.
37. Modelo de solicitud y documentación a presentar.- 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, en formato informático, la documentación que le sea requerida por la propia aplicación, en el plazo indicado en el artículo 38. En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, se deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares y en el plazo que se indican en el artículo 38.
38. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en los centros docentes donde vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2010-2011.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Los órganos receptores de los modelos de solicitud de beca sellarán y fecharán una copia del mismo que deberá ser conservado por el/la solicitante.
4. El plazo para presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente se extiendo desde el 5 de julio hasta el 15 de octubre de 2010, ambos inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
5. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 15 de octubre en los siguientes casos:
a) En casos excepcionales debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa extraordinaria sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.
6. En los casos previstos en los apartados b) y c) del punto 5 anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el/la solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
7. Podrán presentarse igualmente solicitudes con posterioridad al 15 de octubre para beca para la realización del proyecto de fin de carrera y para el curso de acceso para mayores de 25 años durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 15 de marzo del 2011.

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