viernes, 9 de julio de 2010

es concedeix una nova pròrroga de la vigència del Pla general transitori de Dénia

Visto el expediente relativo a la solicitud de nueva prórroga del plazo de vigencia del Plan general transitorio para el municipio de Dénia (Alicante); y de conformidad con los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. El conseller de Territorio y Vivienda mediante Resolución, de fecha 27 de diciembre de 2005, aprobó definitivamente el Plan general transitorio del municipio de Dénia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 10- 1 de fecha 13 de enero de 2006 y reseñada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 5183 de fecha 24 de enero de 2006.
Segundo. En fecha 7 de enero de 2008, el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a petición del Ayuntamiento de Dénia, dictó resolución acordando conceder una prórroga de un año en el plazo de vigencia del Plan general Transitorio del municipio de Dénia.
La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, núm. 13, de fecha 18 de enero de 2008 y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5680, de fecha 15 de enero de 2008.
Tercero. Mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2008, el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, acordó, a petición del Ayuntamiento de Dénia, conceder una nueva prórroga por seis meses.
La citada resolución fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, núm. 5931, de fecha 13 de enero de 2009.
Cuarto. El Ayuntamiento de Dénia, en Pleno, en fecha 3 de julio de 2009, acordó someter a información pública el documento de concierto previo, informe de sostenibilidad ambiental, estudio de paisaje del Plan general de Dénia, siendo publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6059 17 de julio de 2009.
Quinto. Mediante resolución de fecha 7 de julio de 2009, el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, acordó, a petición del Ayuntamiento de Dénia, a conceder una nueva prórroga por un año.
La citada resolución fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, núm. 6054, de fecha 10 de julio de 2009.
Sexto. Con fecha 11 de marzo de 2010 ha tenido entrada en esta Conselleria, documento de concierto previo, informe de sostenibilidad ambiental, estudio de paisaje, y propuesta de memoria ambiental, remitido por el Ayuntamiento de Dénia, así como las alegaciones y su contestación (mas de 2.500), presentadas durante la fase de información pública del concierto previo y del resto de la documentación. De dicha documentación se ha dado traslado, en fecha 12 de marzo de 2010, al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante y al Área de Impacto Ambiental para su informe ambiental y para su sometimiento a la Comisión Territorial de Urbanismo.
Séptimo. En fecha 4 de junio de 2010 ha tenido entrada en este Conselleria, Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Dénia, de fecha 27 de mayo de 2010, por el que se solicita de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la ampliación de plazo de vigencia actual del Plan general transitorio de Dénia por un periodo de seis meses.

Fundamentos de derecho

Primero. Ante el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Dénia de los compromisos en relación a los plazos establecidos en el acuerdo municipal de 28 de abril de 2005, éste, como consecuencia de la entrada en vigor de nueva normativa estatal y autonómica en materia territorial y ambiental, se ha visto en la necesidad de tramitar una serie de procedimientos y elaborar una serie de informes no previstos al inicio de la tramitación del Plan general, tales como el plan de participación pública, y la evaluación ambiental estratégica. Dichos trámites han supuesto indefectiblemente un consumo importante de tiempo que se ha traducido en un retraso en la planificación temporal inicial de aprobación del Plan general de Dénia.
Segundo.
El Ayuntamiento de Dénia, si bien a velocidad distinta de la deseada por la Generalitat, ha ido cumpliendo con las nuevas obligaciones legales previstas en la nueva normativa territorial y ambiental. Prueba de ello es la aprobación en Pleno, de fecha 3 de julio de 2009, del sometimiento a información pública del documento de concierto previo, informe de sostenibilidad ambiental y estudio de paisaje.
Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2010, el Ayuntamiento de Dénia ha remitido a esta Conselleria, el documento de concierto previo, el informe de sostenibilidad ambiental, el estudio de paisaje, y la propuesta de memoria ambiental, así como las alegaciones y su contestación (más de 2.500), a los efectos de superar el trámite ambiental, territorial y urbanístico.
Que el avance en la gestión municipal en relación con el Plan general, así como la reciente contratación del equipo para la redacción del mismo por la corporación, tal y como se desprende del Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 27 de mayo de 2010, confirma, una vez más, el compromiso municipal de finalizar con carácter urgente el Plan general.
Tercero. A la vista de todo lo anterior y, dentro del marco de colaboración interadministrativa actualmente existente entre el Ayuntamiento de Dénia y la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con pleno respeto a la autonomía municipal consagrada en el artículo 140 de la Constitución Española y artículo 5 de la Ley Urbanística Valenciana, esta Administración Autonómica, implicándose una vez más en la resolución de los problemas de los municipios de la Comunidad Valenciana en materia de urbanismo y, haciendo uso de la función de tutela que ostenta frente a los ayuntamientos, sin menoscabar la autonomía municipal, y teniendo en consideración el avanzado estado de tramitación del Plan general de Dénia se ha propuesto, a la vista de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Dénia, en Pleno y, antes de la finalización del plazo de vigencia del Plan general transitorio de Dénia, conceder una ampliación de la vigencia del Plan general transitorio.
Dicha ampliación se concede con la única finalidad de que el Plan general transitorio cumpla con su objetivo esencial, es decir, dotar al municipio de un contenido urbanístico hasta la aprobación del Plan general. Con el otorgamiento de dicha medida excepcional, no sólo no se quiebra el principio de seguridad jurídica sino que se refuerza, otorgando la estabilidad de las normas y de las situaciones que en ella se definen.
De lo contrario el Ayuntamiento vendría obligado aplicar el Plan general anterior vigente, en este caso el del año 1.972, al haber sido anulados por sentencia judicial firme los Planes generales posteriores a él, lo que conllevaría la aplicación de una normativa totalmente obsoleta, nacida, no sólo al margen de los principios constitucionales, sino también al margen de las necesidades actuales del municipio.
Cuarto. En cuanto al plazo de ampliación de la vigencia por periodo de seis meses solicitado por el Ayuntamiento de Dénia, se considera que el mismo no es proporcional ni responde a la realidad de los trámites y procedimientos que quedan por cumplir.
Que si bien, el expediente de tramitación del Plan general se encuentra en estado muy avanzado, ya ha tenido entrada en esta conselleria el documento de concierto previo, informe de sostenibilidad ambiental, estudio de paisaje, y propuesta de memoria ambiental, lo bien cierto es que todavía queda pendiente la redacción del documento del Plan general, la reiteración de informes sectoriales, la información pública, la resolución de las alegaciones, que atendiendo a las presentadas en la fase de información pública del concierto previo (más de 2.500), se presumen un gran número de ellas, la aprobación provisional del Plan general por el Ayuntamiento de Denia y la aprobación autonómica definitiva del mismo. Por todo ello, se entiende que el plazo de seis meses es excesivamente limitado, y no responde al tiempo preciso para su finalización, por lo que se considera que el plazo necesario debe ser de un año.
Que a la vista de lo anterior, y siendo que el citado plazo de un año no solo afecta al Ayuntamiento de Dénia, sino que vincula también a la Generalitat, por cuanto ésta, a través de la Conselleria competente en urbanismo, debe dar su aprobación final al Plan general, debería fraccionarse en otros dos plazos. El primero de ellos, por un periodo de seis meses, sería el preciso para que el Ayuntamiento de Denia cumpliera con todos los trámites y recabara los informes precisos hasta la aprobación provisional del mismo, remitiéndolo posteriormente al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante.
Y un segundo plazo, de otros seis meses hasta completar el año, para que la conselleria competente en urbanismo, realizase los trámites pertinentes hasta la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante del Plan general de Dénia y su publicación.
A la vista de lo anterior el plazo de prórroga de la vigencia del Plan general transitorio de Dénia debe ser de un año, a contar desde su publicación, que debe producirse con anterioridad al 13 de julio de 2010.
Quinto. El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda es el órgano competente para la adopción de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de organos territoriales y urbanísticos de la Generalitat.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.- Conceder una ampliación de la vigencia del Plan general transitorio del municipio de Dénia (Alicante), por un periodo de un año.
Segundo.- Notificar al Ayuntamiento de Dénia la presente resolución del conseller, antes del vencimiento de la vigencia del Plan general transitorio (13 de julio de 2010), con advertencia de que no cabe recurso contra la resolución.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana antes de la expiración de dicho plazo (13 de julio de 2010).

1 comentario:

  1. ... y tan buena ralación la de la Consellerrrria con el AJUNTAMIENTO. ¿¿¿***???

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