Fundación Instituto de Empresa (Fundación IE) . La Fundación Instituto de Empresa (Fundación IE) convoca, para la convocatoria 2019, las becas para ayuda a la realización de programas oficiales de grado y postgrado de IE/IE Universidad. Las bases están publicadas en la web de la Fundación Instituto de Empresa: http://becasfundacionie.blogs.ie.edu
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lunes, 18 de febrero de 2019
becas para ayuda a la realización de programas oficiales de grado y postgrado de IE/IE Universidad. Instituto de Empresa
Fundación Instituto de Empresa (Fundación IE) . La Fundación Instituto de Empresa (Fundación IE) convoca, para la convocatoria 2019, las becas para ayuda a la realización de programas oficiales de grado y postgrado de IE/IE Universidad. Las bases están publicadas en la web de la Fundación Instituto de Empresa: http://becasfundacionie.blogs.ie.edusábado, 13 de mayo de 2017
se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017, por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.... el Consejo de Universidades, en su reunión de 10 de mayo de 2017, acuerda:
1. Dar publicidad de la carga lectiva de los estudios universitarios conducentes a la obtención de un título universitario oficial de Grado.
a) En el anexo I de este Acuerdo del Consejo de Universidades se recogen los títulos universitarios oficiales de Grado que tienen planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial.
b) En el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Universidades se recogen los títulos universitarios oficiales de Grado cuyos planes de estudios cuentan con una carga lectiva de 240 créditos ECTS.
En aras de la seguridad jurídica y de la trasparencia, la carga lectiva de los estudios recogidos en los anexos I y II está referida no solo a los que tengan la misma denominación, sino también a todos aquellos estudios universitarios que guarden semejanza, en la denominación o en las competencias que se adquieren con los estudios que se relacionan en los anexos I y II. Las Universidades no podrán utilizar denominaciones que induzcan a confusión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. El Consejo de Universidades, a través de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios actualizará, revisará y modificará los anexos de este Acuerdo. Los anexos se modificarán por acuerdo motivado de la Comisión. Mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, los Acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De las actuaciones realizadas por esta Comisión se dará traslado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como a los respectivos órganos de evaluación autonómicos, para que puedan evacuar los informes oportunos en el correspondiente proceso de verificación y acreditación de titulaciones universitarias oficiales de Grado de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
ANEXO I
Títulos universitarios oficiales de Grado que tienen planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial
1. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto (Orden EDU/2075/2010 de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto).
2. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico (Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico).
3. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista (Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista).
4. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista (Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista).
5. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero (Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero).
6. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico (Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico).
7. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta (Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta).
8. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico (Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico).
9. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Agrónomo (Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo).
10. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).
11. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial (Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial).
12. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas (Orden CIN/310/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas).
13. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes (Orden CIN/326/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes).
14. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación (Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación).
15. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico (Orden CIN/354/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico).
16. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
17. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
18. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
19. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
20. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación (Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico).
21. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola).
22. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola).
23. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola).
24. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola).
25. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas (Orden CIN/310/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas).
26. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras (Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas).
27. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia (Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas).
28. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos (Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas).
29. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras (Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas).
30. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas).
31. Títulos oficiales de Grado que habiliten que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas).
32. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de obras públicas, especialidad en Transporte y Servicios Humanos (Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas).
33. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación (Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación).
34. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos (Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación).
35. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen (Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación).
36. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática (Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación).
37. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía (Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía).
38. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales (Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal).
39. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales (Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal).
40. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
41. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
42. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
43. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
44. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial).
45. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas (Orden CIN/350/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval).
46. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque (Orden CIN/350/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval).
47. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda (Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda).
48. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil (Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil).
49. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria (Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria).
50. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico (Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico).
51. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista (Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista).
52. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo (Orden CIN/728/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo).
53. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional (Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional).
54. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario (Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario).
ANEXO II
Títulos oficiales universitarios de Grado en los que los planes de estudios tienen una carga lectiva de 240 créditos ECTS
1. Títulos oficiales de Grado en Náutica, Transporte Marítimo, Tecnologías Marinas, Electrotecnia Marina y Radioelectrónica Naval (Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2016, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo).
2. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Informática.
3. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Química.
4. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería de Organización Industrial.
5. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Automática y Electrónica Industrial.
6. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Electrónica.
7. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería en Diseño Industrial.
8. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería Geológica.
9. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería de Materiales.
10. Títulos oficiales de Grado en Ingeniería de Sistemas de Defensa.
11. Títulos oficiales de Grado en Administración y Dirección de Empresas.
12. Títulos oficiales de Grado en Antropología Social y Cultural.
13. Títulos oficiales de Grado sobre Asia Oriental.
14. Títulos oficiales de Grado en Biología.
15. Títulos oficiales de Grado en Bioquímica.
16. Títulos oficiales de Grado en Biotecnología.
17. Títulos oficiales de Grado en Biblioteconomía y Documentación.
18. Títulos oficiales de Grado en Ciencia y Técnica Estadística.
19. Títulos oficiales de Grado en Ciencias Ambientales.
20. Títulos oficiales de Grado en Ciencias Políticas y de la Administración.
21. Títulos oficiales de Grado en Ciencias del Mar.
22. Títulos oficiales de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
23. Títulos oficiales de Grado en Ciencias del Trabajo.
24. Títulos oficiales de Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
25. Títulos oficiales de Grado en Ciencias Actuariales y Financieras.
26. Títulos oficiales de Grado en Comunicación Audiovisual, el Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas.
27. Títulos oficiales de Grado en Criminología.
28. Títulos oficiales de Grado en Derecho (Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales).
29. Títulos oficiales de Grado en Enología.
30. Títulos oficiales de Grado en Economía.
31. Títulos oficiales de Grado en Educación Social.
32. Títulos oficiales de Grado en Física.
33. Títulos oficiales de Grado en Filología Alemana, Árabe, Catalana, Clásica, Eslava, Francesa, Gallega, Hebrea, Hispánica, Inglesa, Italiana, Portuguesa, Románica y Vasca, así como en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.
34. Títulos oficiales de Grado en Filosofía.
35. Títulos oficiales de Grado en Geografía.
36. Títulos oficiales de Grado en Geodesia y Cartografía.
37. Títulos oficiales de Grado en Geología.
38. Títulos oficiales de Grado en Historia.
39. Títulos oficiales de Grado en Historia del Arte, Bellas Artes e Historia y Ciencias de la Música.
40. Títulos oficiales de Grado en Humanidades.
41. Títulos oficiales de Grado en Investigación y Técnicas de Mercado.
42. Títulos oficiales de Grado en Lingüística.
43. Títulos oficiales de Grado en Matemáticas.
44. Títulos oficiales de Grado en Pedagogía.
45. Títulos oficiales de Grado en Psicología (Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario).
46. Títulos oficiales de Grado en Psicopedagogía.
47. Títulos oficiales de Grado en Química.
48. Títulos oficiales de Grado en Sociología.
49. Títulos oficiales de Grado en Turismo.
50. Títulos oficiales de Grado en Trabajo Social.
51. Títulos oficiales de Grado en Traducción e Interpretación.
sábado, 7 de junio de 2014
Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. (normativa básica de los procedimientos de admisión) .
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
En esta nueva regulación desaparece la superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se establece como requisito la posesión de la titulación que da acceso a la universidad: título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.
Además, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las Universidades las que determinan, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.
Los criterios de valoración y procedimientos de admisión establecidos por las Universidades son también aplicables para los estudiantes de los sistemas educativos extranjeros. En el caso de los titulados y tituladas en Bachillerato Europeo y en Bachillerato internacional y estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, se establece como requisito de acceso la acreditación de la titulación correspondiente y se establecen los mismos criterios de admisión que puedan fijar las Universidades para los estudiantes en posesión del título del Sistema Educativo Español.
Los estudiantes procedentes de sistemas educativos pertenecientes a países con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento de títulos en régimen de reciprocidad podrán acceder a los estudios oficiales de Grado previa homologación de sus estudios por los correspondientes españoles, de acuerdo con los criterios de admisión específicos establecidos por las Universidades y regulados en este real decreto.
Esta nueva regulación exige, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establezca las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y en todo caso de conformidad con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con este mandato, el presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, se establece el calendario de implantación de este procedimiento, se determinan los criterios y condiciones para el mantenimiento de la calificación obtenida en la prueba de acceso a la universidad y se establece un período transitorio hasta llegar a la implantación general de esta nueva normativa.
En cuanto al calendario de implantación, este nuevo sistema de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado será de aplicación a los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller del Sistema Educativo Español regulado en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y que accedan a estas enseñanzas a partir del curso académico 2017-2018. Para los estudiantes en posesión de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, los nuevos criterios de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado serán de aplicación a partir del curso académico 2014-2015.
Para este período transitorio que abarca los cursos académicos 2014-2015 a 2016-2017, este real decreto regula criterios de admisión específicos que las Universidades podrán aplicar para garantizar la admisión en condiciones de igualdad. ...
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente real decreto tiene por objeto establecer los requisitos de acceso y la normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 38 y 69 y las disposiciones adicionales trigésimo tercera y trigésimo sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
martes, 8 de abril de 2014
Bolsa de trabajo de Trabajador/a Social . Ajuntament de Moncofa. (Plana Baixa-Castelló)
Ajuntament de Moncofa. bolsa de trabajo de Trabajador/a Social de Administración Especial considerándose un puesto prioritario para el correcto funcionamiento de los servicios públicos sociales.
Segundo.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino, por el sistema de concurso-oposición, de plazas de Trabajador/a Social, siendo éstas las siguientes:
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramientos interinos, para los supuestos previstos en el artículo 10 del EBEP, de trabajador/a social de Administración Especial pertenecientes al Grupo de titulación A2.
Esta bolsa de trabajo para nombramientos interinos de trabajador social sustituirá las bolsas vigentes.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha
en que termine el plazo de la presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o ser extranjero en los términos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Estar en posesión de la Diplomatura o Grado en Trabajo Social o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado Médico Oficial.
d) Tener cumplidos dieciséis años, sin exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos públicos, en los términos del artículo 56.1 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXÁMEN. Las instancias , que se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de estas Bases, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOP.{del 4 al 14* de abril de 2014, a.i.}
A la solicitud deberán acompañarse:
Fotocopia compulsada del D.N.I o del Pasaporte.
Titulación académica (original o copia compulsada)
Justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 45 euros, que serán satisfechos mediante autoliquidación, cuyo justificante de pago constituye requisito indispensable para poder participar en las pruebas selectivas y que deberá acompañarse a la solicitud de participación en las mismas.
En su caso, la documentación acreditativa de estar en posesión de los meritos que en su caso se aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias.
La documentación para acreditar los méritos que componen la fase de concurso será: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.
Los demás documentos acreditativos de cumplir los demás requisitos citados, mediante documentos originales o copias compulsadas, serán aportados cuando se requiera por el Ayuntamiento antes de ser contratados.
sábado, 3 de julio de 2010
Becas "Reina Sofía" del Programa de Educación para españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudi
Becas
Resolución de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan para el año 2010 las Becas "Reina Sofía" del Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007,
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Por un importe máximo total de 500.000 euros.
1. Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2010 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto.- Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.
3. Beneficiarios.- Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas.- 1. Las becas «Reina Sofía»
se concederán para realizar los siguientes estudios universitarios:
a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.
Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios.
2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.
7. Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
A) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
B) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 3 de Julio al 2 de Agosto de 2010, a.i.}.
1. Convocatoria.- Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2010 las becas «Reina Sofía» correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto.- Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.
3. Beneficiarios.- Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos, con las siguientes precisiones:
a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.
5. Tipos de estudios y cuantía de las ayudas.- 1. Las becas «Reina Sofía»
a) Becas para realizar estudios universitarios de grado, primer ciclo o segundo ciclo, en España.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o haber superado el proceso de acceso a la universidad española.
b) Becas para realizar estudios universitarios de máster, doctorado o tercer ciclo universitario en España.
Para disfrutar de esta beca es necesario haber obtenido el título de grado o de segundo ciclo en una universidad española o titulación equivalente en una universidad extranjera. Los estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.
En cada una de las modalidades de máster, doctorado o tercer ciclo, la beca podrá disfrutarse como máximo durante dos cursos académicos, con independencia de los cursos de que consten los estudios.
2. Las becas «Reina Sofía» estarán dotadas con un importe de 6.500 euros anuales, como máximo, para cualquiera de las modalidades y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas.
En el caso de los estudios universitarios no reglados, las cuantías que se concedieran podrían ser susceptibles de imposición de acuerdo con las normas tributarias españolas.
7. Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, en el caso de que se presenten por primera vez, y al modelo que se publica como anexo II para aquéllas que sean presentadas para su renovación.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
A) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.
B) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.{del 3 de Julio al 2 de Agosto de 2010, a.i.}.
jueves, 24 de junio de 2010
es dicten instruccions i convoca la prova d'accés a les ensenyances artístiques superiors de grau.
RESOLUCIÓ de 9 de juny de 2010, de la Direcció General D'universitat I Estudis Superiors per la qual es dicten instruccions i convoca la prova d'accés a les ensenyances artístiques superiors de grau [2010/7195] (pdf 667KB)
Primero.- La admisión del alumnado para el curso 2010/2011, en los estudios superiores de enseñanzas artísticas, en los centros de la Comunitat Valenciana, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
Segundo.- La estructura y contenido de la prueba específica de acceso para cada especialidad de las enseñanzas artísticas superiores se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II.
Tercero.- El desarrollo de las pruebas se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo III y en los centros que allí se determinan.
Cuarto.- Se aprueban los formularios incluidos como Anexos IV, V y VI para la solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso y para la acreditación de superación de la prueba específica de acceso.
ANEXO I - Procedimiento por el que se regula la organización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de grado de enseñanzas artísticas.
I. Ámbito de aplicación.- La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Cerámica, Danza, Diseño y Música.
II. Requisitos académicos para el acceso.- 1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a un Título de Graduado o Graduada en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Grado, las personas mayores de diecinueve años, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba de madurez a que hace referencia el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo deberán superar la prueba específica d
el apartado anterior.
3. Podrán acceder directamente al Grado de Artes Plásticas y al Grado en Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
III. Prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos.- 1. Esta prueba se dirige a mayores de diecinueve años, cumplidos antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cu
rsar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
3. La prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo III de esta resolución.
4. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia. En el Anexo III se determinarán los centros de realización de las pruebas.
IV. Inscripción y determinación de las plazas de la prueba específica de acceso. 1. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a las distintas enseñanzas artísticas superiores viene determinado en el calendario que figura en el Anexo III.
2. La inscripción se realizará en el centro donde se vaya a realizar la prueba. En la solicitud de inscripción el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar.
3. El ISEACV, a propuesta de los Centros, determinará el número de plazas disponibles para iniciar los estudios de los distintos Grados en enseñanzas artísticas superiores.
ANNEX III. CALENDARI CONVOCATÒRIA CURS 2010 - 2011Segundo.- La estructura y contenido de la prueba específica de acceso para cada especialidad de las enseñanzas artísticas superiores se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II.
Tercero.- El desarrollo de las pruebas se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo III y en los centros que allí se determinan.
Cuarto.- Se aprueban los formularios incluidos como Anexos IV, V y VI para la solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso y para la acreditación de superación de la prueba específica de acceso.
ANEXO I - Procedimiento por el que se regula la organización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de grado de enseñanzas artísticas.
II. Requisitos académicos para el acceso.- 1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a un Título de Graduado o Graduada en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Grado, las personas mayores de diecinueve años, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba de madurez a que hace referencia el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo deberán superar la prueba específica d
el apartado anterior.3. Podrán acceder directamente al Grado de Artes Plásticas y al Grado en Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
III. Prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos.- 1. Esta prueba se dirige a mayores de diecinueve años, cumplidos antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cu
3. La prueba para mayores de diecinueve años sin requisitos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo III de esta resolución.
4. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia. En el Anexo III se determinarán los centros de realización de las pruebas.
IV. Inscripción y determinación de las plazas de la prueba específica de acceso. 1. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a las distintas enseñanzas artísticas superiores viene determinado en el calendario que figura en el Anexo III.
2. La inscripción se realizará en el centro donde se vaya a realizar la prueba. En la solicitud de inscripción el alumno/a elegirá la especialidad, o especialidades, que desea cursar.
3. El ISEACV, a propuesta de los Centros, determinará el número de plazas disponibles para iniciar los estudios de los distintos Grados en enseñanzas artísticas superiores.
Descripció - Dates - Horari i lloc
Constitució dels Tribunals i preparació de les proves
Constitució dels Tribunals i preparació de les proves
- Del 21 al 23 de juny ambdós inclusivament.
Inscripció Proves: majors de 19 anyssense requisits
- Del 21 al 28 de juny, ambdós inclusivament
- Del 1 al 2 de setembre, ambdós inclusivament 
- Horari habitual de Secretaria del centre docent
Inscripció Proves: - D'accés específica.
- Del 21 de Juny al 9 de Juliol
- Del 1 al 10 de setembre
- Horari habitual de Secretaria del centre docent
- Horari habitual de Secretaria del centre docent
- 1 de juliol
- 3 de setembre
9:00 hores en :- 3 de setembre
- EASD Alacant
- EASD Alcoi
- EASD Castelló
- EASD Orihuela
- EASD València
Proves específiques d'accés
- 12 al 23 de juliol
- 13 al 24 de setembre
- 13 al 24 de setembre
Matrícula d'alumnes d'accés directe
- Fins al 9 de juliol
- Fins al 10 de setembre
Horari habitual de Secretaria del centre docent
- Fins al 9 de juliol
- Fins al 10 de setembre
Horari habitual de Secretaria del centre docent
Matrícula d'alumnes amb prova d'accés específica
- Fins al 31 de juliol
- Fins al 27 de setembre
Horari habitual de Secretaria del centre docent
- Fins al 31 de juliol
- Fins al 27 de setembre
Horari habitual de Secretaria del centre docent
sábado, 8 de mayo de 2010
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
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Desde la publicación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar determinados aspectos relativos fundamentalmente a la organización de las nuevas pruebas de acceso que en el mismo se regulan, así como a los criterios que serán de aplicación a los nuevos procedimientos de admisión a las universidades públicas en las próximas convocatorias.
De acuerdo con lo anterior los aspectos que se regulan en la presente norma tienen por objeto facilitar todos aquellos extremos que puedan incidir en una mejor org
anización, gestión y desarrollo de las pruebas de acceso.
Asimismo y con el fin de garantizar que los procedimientos de admisión a las universidades públicas proporcionen las mismas oportunidades a todos los estudiantes, en aquellas enseñanzas universitarias donde se presenten situaciones de concurrencia competitiva, parece oportuno regular la posibilidad de que los estudiantes que estén en posesión de un título de Técnico Superior, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico
Deportivo Superior puedan realizar la fase específica de la prueba de acceso a fin de poder mejorar sus notas de admisión a la universidad en las mismas condiciones que los estudiantes que, procedentes del bachillerato, hayan superado la fase general de la prueba de acceso a la universidad.
De acuerdo con lo anterior los aspectos que se regulan en la presente norma tienen por objeto facilitar todos aquellos extremos que puedan incidir en una mejor org
Asimismo y con el fin de garantizar que los procedimientos de admisión a las universidades públicas proporcionen las mismas oportunidades a todos los estudiantes, en aquellas enseñanzas universitarias donde se presenten situaciones de concurrencia competitiva, parece oportuno regular la posibilidad de que los estudiantes que estén en posesión de un título de Técnico Superior, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico
lunes, 29 de marzo de 2010
parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Cuerpos Gen
Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Apartado único. Establecimiento de los parámetros de ponderación.
Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, a partir del año 2011, se fija, para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, los siguientes parámetros de ponderación para las materias que se especifican:
a) Matemáticas II: 0,2.
b) Física: 0,2.
c) Resto de materias y módulos: 0,1.
jueves, 10 de diciembre de 2009
se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universitat de València-Estudi General.
Conselleria d’Educació . DECRET 220/2009, de 4 de desembre, del Consell, pel qual s’autoritza la implantació d’ensenyaments universitaris oficials de grau en la Universitat de València-Estudi General. [2009/14101]DECRETO 220/2009, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Universitat de València-Estud
Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universitat de València-Estudi General la implantación, para el curso 2009/2010, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, cuyas enseñanzas serán organizadas por las facultades y centros que se indican, y todo ello en los términos consignados en las memorias presentadas a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación:
Grado en Biología, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Biológicas e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Biotecnología, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Biológicas e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Bioquímica y Ciencias Biomédicas, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Biológicas e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Ciencias Ambientales, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Biológicas e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Fisioterapia, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Universitaria de Fisioterapia e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, cuyas enseñanzas serán organizadas por Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Historia, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Geografía e Historia e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Historia del Arte, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Geografía e Historia e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Educación Social, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Pedagogía, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Maestro en Educación Primaria, cuyas enseñanzas serán organizad
Grado en Maestro en Educación Infantil, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Universitaria de Magisterio Ausias March e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Psicología, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Psicología e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Comunicación Audiovisual, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Filología, Traducción y Comunicación e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Periodismo, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Filología, Traducción y Comunicación e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Información y Documentación, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Geografía e Historia e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Trabajo Social, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Sociales e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Ciencias Sociales e impartidas en el Campus de Valencia.
Grado en Farmacia, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Farmacia e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Farmacia e impartidas en el Campus de Burjassot.
Grado en Nutrición Humana y Dietética, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Facultad de Farmacia e impartidas en el Campus de Burjassot.
Autorización de enseñanzas al centro adscrito Florida Universitaria
Se autoriza al Centro Florida Universitaria, adscrito a la Universitat de València-Estudi General, la implantación para el curso 2009/2010 de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Maestro en Educación Infantil.
martes, 17 de noviembre de 2009
se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Politécnica de Valencia
Conselleria d’Educació. DECRET 211/2009, de 13 de novembre, del Consell, pel qual s’autoritza la implantació d’ensenyances universitàries oficials de grau a la Universitat Politècnica de
Valencia. [2009/13096]
DECRETO 211/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Politécnica de Valencia. [2009/13096]
Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universidad Politécnica de Valencia para la implantación, en el curso 2009/2010, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en:
1. Ciencias Ambientales, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
2. Gestión Turística, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
3. Comunicación Audiovisual, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
4. Ingeniería de la Edificación, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Técnica Superior de Gestión en la Edificación de Valencia.
5. Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Diseño de Valencia, así como por la Escuela Politécnica Superior de Alcoy.
DECRETO 211/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad Politécnica de Valencia. [2009/13096]
Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universidad Politécnica de Valencia para la implantación, en el curso 2009/2010, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en:
1. Ciencias Ambientales, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
2. Gestión Turística, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
3. Comunicación Audiovisual, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Politécnica Superior de Gandia.
4. Ingeniería de la Edificación, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Técnica Superior de Gestión en la Edificación de Valencia.
5. Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, cuyas enseñanzas serán organizadas por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Diseño de Valencia, así como por la Escuela Politécnica Superior de Alcoy.
jueves, 4 de junio de 2009
Condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Adscripción de las materias de modalidad que son impartidas en el segundo curso de bachillerato, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y las normas de desarrollo del mismo por parte de las Administraciones educativas, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
Materias de modalidad _____ Ramas de conocimiento
Análisis musical II. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Anatomía aplicada. _____ Artes y Humanidades / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Artes escénicas. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Biología. ______ Ciencias. / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas. / Ingeniería y Arquitectura.
Ciencias de la tierra y medioambientales. ______ Ciencias / Ciencias de la Salud /Ciencias Sociales y Jurídicas. / Ingeniería y Arquitectura.
Cultura audiovisual. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Dibujo artístico II. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Dibujo técnico II. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Diseño. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Economía. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Economía de la empresa. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Electrotecnia. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Física. ______ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Geografía. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Griego II. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Historia de la música y la danza. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Historia del arte. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Historia del mundo contemporáneo. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Latín II. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Lenguaje y práctica musical. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Literatura universal. ______ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Matemáticas II. _____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Química. _____ Ciencias/Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Técnicas de expresión gráfico-plástica. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Tecnología industrial II. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Volumen. ____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.»
Química. _____ Ciencias/Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Técnicas de expresión gráfico-plástica. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Tecnología industrial II. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Volumen. ____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.»
«ANEXO II
Adscripción, a la que hace referencia el artículo 26.2 de este real decreto, de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
A. Técnico Superior de Formación Profesional
Familia profesional _____ Ramas de conocimiento
Actividades Físicas y Deportivas. ____ Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Administración y Gestión/Administración. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Agraria/ Actividades Agrarias. ____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ingeniería y Arquitectura.
Artes Gráficas. ____ Artes y Humanidades/ Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Artes y Artesanías. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Comercio y Marketing. ____ Artes y Humanidades/ Ciencias Sociales y Jurídicas.
Edificación y Obra Civil. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Electricidad y Electrónica. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Energía y Agua. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Fabricación Mecánica. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Hostelería y Turismo. ____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Imagen Personal. ____ Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. ____ Artes y Humanidades / Ciencias / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Industrias Alimentarias. ____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ingeniería y Arquitectura.
Industrias Extractivas. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Informática y Comunicaciones/Informática. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Instalación y Mantenimiento/Mantenimiento y Servicios a la Producción. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Marítimo-Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Química. _____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ingeniería y Arquitectura.
Sanidad. ____ Ciencias / Ciencias de la Salud.
Seguridad y Medio Ambiente. ____ Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad. ____ Artes y Humanidades / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Textil, Confección y Piel. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Vidrio y Cerámica. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Hostelería y Turismo. ____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Imagen Personal. ____ Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. ____ Artes y Humanidades / Ciencias / Ciencias Sociales y Jurídicas / Ingeniería y Arquitectura.
Industrias Alimentarias. ____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ingeniería y Arquitectura.
Industrias Extractivas. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Informática y Comunicaciones/Informática. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Instalación y Mantenimiento/Mantenimiento y Servicios a la Producción. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Marítimo-Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Química. _____ Ciencias / Ciencias de la Salud / Ingeniería y Arquitectura.
Sanidad. ____ Ciencias / Ciencias de la Salud.
Seguridad y Medio Ambiente. ____ Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad. ____ Artes y Humanidades / Ciencias de la Salud / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Textil, Confección y Piel. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. _____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Vidrio y Cerámica. ____ Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
B. Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
Familia profesional _____ Ramas de conocimiento
Artes Aplicadas de la Escultura. _____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Artes Aplicadas a la Indumentaria. _____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Artes Aplicadas al Libro. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Artes Aplicadas al Muro. _____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Arte Floral. ____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas
Cerámica Artística. _____ Artes y Humanidades /Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Diseño Gráfico. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Diseño Industrial. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Diseño de Interiores. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Esmaltes Artísticos. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Joyería de Arte. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Textiles Artísticos. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Vidrio Artístico. ____ Artes y Humanidades / Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Artes Aplicadas de la Escultura. _____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Artes Aplicadas a la Indumentaria. _____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Artes Aplicadas al Libro. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Artes Aplicadas al Muro. _____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Arte Floral. ____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas
Cerámica Artística. _____ Artes y Humanidades /Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
Diseño Gráfico. _____ Artes y Humanidades / Ciencias Sociales y Jurídicas.
Diseño Industrial. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura.
Diseño de Interiores. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Esmaltes Artísticos. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Joyería de Arte. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Textiles Artísticos. ____ Artes y Humanidades / Ingeniería y Arquitectura
Vidrio Artístico. ____ Artes y Humanidades / Ciencias / Ingeniería y Arquitectura.
C. Técnico Deportivo Superior
Enseñanza deportiva _____ Ramas de conocimiento
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