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jueves, 24 de mayo de 2012

pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Artículo único. Aprobación. Se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, que figuran en el anexo a esta orden.
Disposición adicional primera. Aplicación de las pruebas y marcas a superar en los procesos de selección por promoción. 1. En los procesos de selección para las formas de ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, siempre y cuando estas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.
2. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior, a la que figura en el anexo de esta orden para cada una de ellas.
Disposición adicional segunda. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería. 1. Las pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas, en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.
2. Para el acceso a determinados cuerpos y especialidades fundamentales, o para ser destinado a determinadas unidades, buques, centros u organismos, se podrá establecer a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, una prueba de soltura acuática, cuyas características y procedimiento para superarla, deberá figurar en la correspondiente convocatoria.
Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los planes de estudios. A los alumnos que hayan iniciado su formación por la normativa que figura en el apartado único de la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por el que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, les será de aplicación dicha orden ministerial hasta la finalización de la misma.

ANEXO
Pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación

martes, 10 de abril de 2012

procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanid

Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa.
Artículo único. Aprobación. Se aprueban las Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa
Primera. Formas de ingreso. El ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria previa, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:
a) Directo.
b) Promoción para cambio de escala.
c) Promoción para cambio de cuerpo.
Segunda. Requisitos. 1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, los indicados en estas normas, los que se dispongan en las bases comunes y aquellos otros que figuren en la correspondiente convocatoria. Les serán de aplicación los límites máximos de edad que figuran para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá estar en posesión de un perfil lingüístico en el idioma inglés con un grado de conocimiento de al menos 2 (dos) en todos los rasgos que lo conforman, obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, y la normativa que la desarrolla.
Tercera. Distribución de plazas para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo.
De no establecerse en la provisión anual de plazas, en la convocatoria de acceso a la enseñanza de formación para incorporarse al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo, se especificará la distribución de las plazas entre las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería.
Cuarta. Sistema de selección. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración del concurso y de la oposición.
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martes, 7 de febrero de 2012

temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la

Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, serán de aplicación los siguientes temarios:
a) Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
b) El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional serán de aplicación los siguientes temarios:
a) Los temarios establecidos en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) Los temarios establecidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
3. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas serán de aplicación los siguientes temarios:
a) En las especialidades de Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano y Portugués de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
b) Para la especialidad de Ruso, el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario que ha de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
c) En las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
d) En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
e) Para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

lunes, 29 de marzo de 2010

parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Cuerpos Gen

MINISTERIO DE DEFENSA
Instrucción 11/2010, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se establecen los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Apartado único. Establecimiento de los parámetros de ponderación.
Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la defensa, a partir del año 2011, se fija, para el cálculo de la nota de admisión a que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, los siguientes parámetros de ponderación para las materias que se especifican:
a) Matemáticas II: 0,2.
b) Física: 0,2.
c) Resto de materias y módulos: 0,1.

sábado, 16 de enero de 2010

Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas

MINISTERIO DE DEFENSA. Fuerzas Armadas. Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
PDF (BOE-A-2010-653 - 28 págs. - 500 KB
Objeto.- El objeto de este reglamento es establecer los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo.
Asimismo, se disponen los criterios de ordenación de la enseñanza de formación, especialmente de la que supone la integración de dos planes de estudios, enseñanza que tiene como finalidad preparar y capacitar al militar para incorporarse o adscribirse a las distintas escalas de los diferentes cuerpos.