Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, serán de aplicación los siguientes temarios:a) Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
b) El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional serán de aplicación los siguientes temarios:
a) Los temarios establecidos en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) Los temarios establecidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
3. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas serán de aplicación los siguientes temarios:
a) En las especialidades de Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano y Portugués de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
b) Para la especialidad de Ruso, el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario que ha de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
c) En las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
d) En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
e) Para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
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