sábado, 4 de febrero de 2012

medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012. DGT - Dirección General de Tráfico.

Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2012.
Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, según proceda. ...
B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de:
B.1 Mercancías en general:
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.
Quedan exentos de esta prohibición, los vehículos y conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda, así como aquellos que transporten, en periodo invernal, fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
B.2 Mercancías peligrosas:
B.2.1 A los vehículos que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como en los días y horas indicados en el anexo VI. ...

B.2.2 De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:
En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. ...
ANEXO I
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
Desde el viernes 30 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 1 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 4 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 9 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 27 de abril, a las doce horas, hasta el sábado 28 de abril, a las veinticuatro horas.
El martes 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 29 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 1 de julio, a las veinticuatro horas.
Desde el martes 31 de julio, a las doce horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el martes 14 de agosto, a las doce horas, hasta el miércoles 15 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 31 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 2 de septiembre, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 11 de octubre, a las doce horas, hasta el viernes 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
El domingo 14 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 31 de octubre, a las doce horas, hasta el jueves 1 de noviembre, a las veinticuatro horas.
El domingo 4 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el viernes 7 de diciembre, a las veinticuatro horas.
El domingo 9 de diciembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, de Illes Balears y Foral de Navarra así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2.º Además, en cada una de las provincias:
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
a) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la provincia:
El lunes 19 de marzo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
El miércoles 2 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 17 de junio hasta el domingo 16 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Castellón
a) En todas las carreteras de la provincia:
Desde el viernes 9 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 11 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 16 de marzo, a las doce horas, hasta el sábado 17 de marzo, a las quince horas.
El lunes 19 de marzo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el jueves 12 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 15 de julio, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 5 de octubre, a las trece horas, hasta el martes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera A-23:
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En las carreteras N-232, N-340 y A-7:
Todos los días de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a) En todas las carreteras de la provincia:
Desde el viernes 16 de marzo, a las doce horas, hasta el sábado 17 de marzo, a las quince horas.
El lunes 19 de marzo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
El miércoles 2 de mayo, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Desde el sábado 23 de junio, a las cero horas, hasta el domingo 24 de junio, a las veinticuatro horas.
Todos los sábados, domingos y festivos del mes de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
El martes 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Desde el sábado 10 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 11 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
Todos los días del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-40:
Todos los sábados y domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
d) En la carretera CV-500:
Todos los sábados y domingos del mes de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
ANEXO II a) RESTRICCIONES EN PERIODOS GENÉRICOS Todos los DOMINGOS Y FESTIVOS (*) comprendidos entre el 1 de julio y el 16 de septiembre.
(*) Festivos de ámbito nacional. ...

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