Orden AAA/158/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite.
1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros:
a) De eslora total igual o superior a 12 metros siempre que:
1. No faenen exclusivamente en las aguas territoriales del Estado Miembro de pabellón, o
2. Pasen más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.
b) De eslora total superior a 15 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 1 de diciembre de 2008.a) De eslora total igual o superior a 12 metros siempre que:
1. No faenen exclusivamente en las aguas territoriales del Estado Miembro de pabellón, o
2. Pasen más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.
c) De acuerdo con la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, los que estén obligados a llevar instalado a bordo el sistema de localización de buques que permita su detección mediante teledetección, vía satélite.
d) Cualquier otro buque que esté obligado por la normativa vigente a llevar instalado un equipo de localización de buques pesqueros vía satélite siempre que dicha obligación se haya producido con posterioridad al 1 de diciembre de 2008.
2. Los equipos de localización por vía satélite instalados, deberán ajustarse al Reglamento (UE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, a las disposiciones generales contenidas en el capítulo I de la Orden APA 3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.
2. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los armadores de los buques de pesca regulados en el artículo 1, en los que se haya instalado y puesto en funcionamiento, por primera vez, un equipo nuevo de localización y seguimiento de buques pesqueros por vía satélite.
3. Requisitos. Las subvenciones reguladas por esta orden ministerial se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, debiendo los equipos cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el Reglamento (CE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril y la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre.
Los beneficiarios se encontrarán al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Además, no deberán haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto.
4. Financiación, límites y cuantía de las ayudas. 1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.17.415.ª770 de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.
2. La cuantía de las ayudas será equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de localización vía satélite, sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 3.000 euros por buque.
5. Solicitudes. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán, en la forma y plazo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, en las sedes de las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañándose de la documentación que se establezca en la misma.
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