«BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INTENDENTE PRINCIPAL DE LA POLICIA LOCAL, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, E INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 1999.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. El objeto de la presente convocatoria de pruebas selectivas, es la provisión de una plaza de Intendente Principal de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, e incluida en la oferta pública de empleo para el año 1999, siendo la denominación de esta plaza la siguiente:
PUESTO Nº PLAZA _ _ _ _ _ _ _PL1-2 1028
1.2. Esta plaza de Intendente Principal de la Policía Local está clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, encuadrada en la Escala Superior, Categoría Intendente Principal, Grupo A, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
PUESTO Nº PLAZA _ _ _ _ _ _ _PL1-2 1028
1.2. Esta plaza de Intendente Principal de la Policía Local está clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares, encuadrada en la Escala Superior, Categoría Intendente Principal, Grupo A, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
Está dotada con las retribuciones básicas establecidas para el Grupo A, y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
1.3. La provisión de esta plaza se realizará por el TURNO DE MOVILIDADde funcionarios de carrera de cuerpos de la Policía Local, escala superior, categoría Intendente Principal de la Comunidad Valenciana, y mediante el proceso selectivo de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES-REQUISITOS. 2.1. Para participar en esta oposición, por concurso de movilidad, se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
1.3. La provisión de esta plaza se realizará por el TURNO DE MOVILIDADde funcionarios de carrera de cuerpos de la Policía Local, escala superior, categoría Intendente Principal de la Comunidad Valenciana, y mediante el proceso selectivo de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana.
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES-REQUISITOS. 2.1. Para participar en esta oposición, por concurso de movilidad, se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
c) Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
c) Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
d)Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.
e) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se determine.
g) No hallarse suspendido, ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
h) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw. o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/kg; y los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.
e) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se determine.
g) No hallarse suspendido, ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
h) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw. o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/kg; y los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.
3. INSTANCIAS. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en estas pruebas selectivas.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2 referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979.
3.4. Los solicitantes deberán unir a la instancia, original o fotocopia compulsada de los documentos que hayan de ser valorados en el concurso, según lo dispuesto en el Anexo de esta convocatoria.
3.2. Se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.3. Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2 referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979.
3.4. Los solicitantes deberán unir a la instancia, original o fotocopia compulsada de los documentos que hayan de ser valorados en el concurso, según lo dispuesto en el Anexo de esta convocatoria.
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