Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas del Subprograma de Formación de Personal Investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
1. Objeto. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas para la formación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, a través del siguiente subprograma, que se rige por lo dispuesto en este capítulo y siguientes:
Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Economía y Competitividad (Subprograma FPI): concesión de un máximo de 1020 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a un proyecto de I+D concreto financiado por el Plan Nacional de I+D+i o a un proyecto de I+D que se desarrolle en un Centro o Unidad de Excelencia Severo Ochoa (en adelante, Centro de Excelencia Severo Ochoa) (Capítulo II). Adicionalmente, este subprograma financia la realización de estancias breves en otros Centros de I+D y las matrículas de los programas de doctorado (Capítulos III y IV, respectivamente).2. Beneficiarios. 1. En las disposiciones específicas del subprograma se determinan, para cada tipo de ayuda, los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los definidos en el artículo cuarto de la Orden de Bases.
5. Plazos de presentación de solicitudes. Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en el Subprograma FPI serán los siguientes:
a) Ayudas para la formación de personal investigador: del 8 de febrero de 2012 al 23 de febrero de 2012 a las 15:00 horas.
b) Ayudas para la realización de estancias breves en otros Centros de I+D: del 13 de septiembre de 2012 al 27 de septiembre de 2012 a las 15:00 horas.
c) Ayudas para las matrículas de los programas de doctorado: del 13 de septiembre de 2012 al 27 de septiembre de 2012 a las 15:00 horas.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas de las ayudas para la formación de personal investigador del Subprograma FPI
17. Características y duración de las ayudas. 1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados:
18. Dotación de las ayudas. 1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador al Centro de I+D, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.
2. Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, que correspondan para cada año. La cuantía de las becas será de 1.142 euros mensuales brutos.
3. Durante el período de contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma será de 21.500 euros. La retribución mínima anual que deberán recibir el investigador en formación, y que figurará en su contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas de las ayudas para estancias breves en otros Centros de I+D del Subprograma FPI
39. Objeto. 1. Estas ayudas complementarias tienen como objeto la financiación de la realización de estancias, por parte del personal investigador en formación, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación y/o la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda, así como impulsar el desarrollo de su tesis y que no ocasionen un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.
40. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación de la presente y anteriores convocatorias del subprograma de ayudas para la formación de personal investigador, independientemente de la situación jurídica (beca o contrato) en la que se encuentre el personal investigador en formación.
41. Características de las ayudas. 1. Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de seis, pudiendo desarrollarse en dos periodos diferentes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las ayudas para las matrículas de los programas de doctorado del Subprograma FPI
48. Objeto y cuantía. 1. Las ayudas previstas en este capítulo tienen por objeto el pago de las matrículas de los correspondientes programas de doctorado o máster que formen parte del programa de doctorado que realice el personal investigador en formación, en fase de beca, que tenga una ayuda al amparo de la presente convocatoria o anteriores, correspondientes a los cursos 2011-12 y/o 2012-13, y que sean realizados en una universidad española, pública o privada.
Tanto la solicitud como el pago de la ayuda se realizarán a través de la universidad española en la que el interesado esté matriculado.
2. Las ayudas no podrán exceder de la cuantía máxima de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas.
49. Beneficiarios. 1. Podrá ser beneficiario el personal investigador en formación, en fase de beca, que esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado o máster que forme parte del programa de doctorado.
2. Las ayudas previstas en este capítulo serán incompatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para los mismos créditos que se acrediten en la solicitud.
Disposiciones específicas de las ayudas para estancias breves en otros Centros de I+D del Subprograma FPI
39. Objeto. 1. Estas ayudas complementarias tienen como objeto la financiación de la realización de estancias, por parte del personal investigador en formación, en Centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación y/o la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda, así como impulsar el desarrollo de su tesis y que no ocasionen un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.
40. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros de I+D de adscripción del personal investigador en formación de la presente y anteriores convocatorias del subprograma de ayudas para la formación de personal investigador, independientemente de la situación jurídica (beca o contrato) en la que se encuentre el personal investigador en formación.
41. Características de las ayudas. 1. Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de seis, pudiendo desarrollarse en dos periodos diferentes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones específicas de las ayudas para las matrículas de los programas de doctorado del Subprograma FPI
48. Objeto y cuantía. 1. Las ayudas previstas en este capítulo tienen por objeto el pago de las matrículas de los correspondientes programas de doctorado o máster que formen parte del programa de doctorado que realice el personal investigador en formación, en fase de beca, que tenga una ayuda al amparo de la presente convocatoria o anteriores, correspondientes a los cursos 2011-12 y/o 2012-13, y que sean realizados en una universidad española, pública o privada.
Tanto la solicitud como el pago de la ayuda se realizarán a través de la universidad española en la que el interesado esté matriculado.
2. Las ayudas no podrán exceder de la cuantía máxima de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas.
49. Beneficiarios. 1. Podrá ser beneficiario el personal investigador en formación, en fase de beca, que esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado o máster que forme parte del programa de doctorado.
2. Las ayudas previstas en este capítulo serán incompatibles con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, para los mismos créditos que se acrediten en la solicitud.
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