miércoles, 1 de febrero de 2012

subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2012

Conselleria de Presidència . ORDE 3/2012, de 25 de gener, de la Conselleria de Presidència, per la qual es convoquen les subvencions destinades als Centres Valencians en l’Exterior de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2012 i s’aproven les seues bases reguladores. [2012/906]
ORDEN 3/2012, de 25 de enero, de la Conselleria de Presidencia, por la que se convocan subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2012 y se aprueban sus bases reguladoras. [2012/906]
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Disposiciones comunes
Acciones objeto de subvención.- Las subvenciones establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes:
a) Organización de programas de asistencia social dirigidos a los emigrantes valencianos que se encuentren en situaciones de necesidad, organización de actividades culturales, de orientación e información; programas formativos y de difusión de la cultura de la Comunitat Valenciana entre colectivos de emigrantes valencianos, y gastos de funcionamiento de los centros que desarrollen dichas actividades.
b) Creación, modernización o actualización de las sedes y las instalaciones de los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana, con especial prioridad a las amortizaciones de capital correspondientes a préstamos para la adquisición de sedes sociales de los Centros Valencianos en el Exterior, formalizados con anterioridad a la publicación oficial de la presente orden de convocatoria de subvenciones.
Beneficiarios de las subvenciones.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana que hayan sido reconocidos como tales por la Generalitat de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, y en el artículo 13 del Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que se desarrolla lo dispuesto en la citada ley.
Tipo de subvenciones.- Las subvenciones serán de tipo económico, de cuantía variable según el coste de la acción que se proyecte. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Participación Ciudadana y se presentarán en el modelo normalizado (que figura en el anexo III de esta orden) en el Registro General de la conselleria de Presidencia, ubicado en la calle Juristas, 10, de Valencia (CP 46003), o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (www.gva.es) accediendo a los apartados “Administración On line”-”Guía Prop”.
Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Conselleria. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) (www.accv.es).
4. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos a partir del 1 de enero de 2012, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzcan y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
5. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.{del 2 al 24 de febrero de 2012, a.i.}

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