viernes, 17 de febrero de 2012

Subvenciones a Ayuntamientos para la realización de actuaciones de desarrollo de los sectores productivos. 2012. Diputación Provincial de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -BASES Y CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS ANUALIDAD 2012 - página 29
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS: GASTO CORRIENTE E INVERSIÓN, ANUALIDAD 2012, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2012, de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante, con población inferior a 35.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos dependientes, para la realización de actuaciones de gasto corriente o de inversión para el desarrollo de sectores productivos: agricultura, ganadería, pesca, alimentación, comercio e industria.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2012, consistentes en:
- Organización de Ferias y otros eventos análogos.
- Campañas de Publicidad y promoción.
- Elaboración de guías y catálogos de recursos.
- Alquiler de iluminación y sonido para eventos comerciales.
- Cursos de formación en materia de agricultura
- Cursos para la obtención de la tarjeta profesional de la construcción.
- Cursos para la obtención del certificado de manipulador de alimentos
- Proyectos de diversificación agrícola, pesquera e industrial
- Estudios de viabilidad para la implantación de proyectos generadores de empleo.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.
Dentro del capitulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2012, consistentes en:
- Proyectos técnicos de creación de polígonos industriales
- Proyectos técnicos de creación y mejora de mercados municipales.
- Eliminación de barreras arquitectónicas en mercados municipales.
- Adquisición e instalación de equipos de climatización en mercados municipales.
- Señalética vertical.
- Puntos de información interactivos.
- Equipamiento inventariable para ferias y otros eventos.
- Adquisición de iluminación para eventos comerciales.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos de obras realizadas por la propia administración, las reparaciones, mantenimiento y conservación de elementos como la pintura, abrillantado de suelos y otros gastos similares, si no van acompañados de obra nueva.
Asimismo, la instalación de los equipos de climatización, por sí sola, tampoco será subvencionable.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2012 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN CRÉDITO
25.433.46200: 360.000 €
25.433.76200: 200.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2012, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB. 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB. 90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB. 60 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y hasta el 16 de marzo de 2012. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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