lunes, 20 de febrero de 2012

Guardas Particulares del Campo y sus especialidades: calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección

Resolución de 31 de enero de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba, para el año 2012, el calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación. 1.1 Destinatarios: Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas
2.1 Plazo y formalidades:
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:
Convocatorias ...... Plazo de presentación
1/2012 .... Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 21 de febrero al 6 de marzo de 2012,a.i.}
2/2012 .... Del 01 al 15 de septiembre del 2012.
2.1.2 Dentro de los plazos que se indican en el apartado 2.1.1 quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias, cursarán su solicitud cumplimentando el modelo oficial que se reproduce como Apéndice I, por alguno de los siguientes procedimientos:
a) Por reproducción o fotocopia del modelo oficial de la presente convocatoria, o por cumplimentación e impresión del formulario existente en la página www.guardiacivil.es.
Junto a la solicitud deberá acompañarse necesariamente, el «ejemplar para la Administración», del impreso modelo 790, Código de Tasa 015 ; como justificante de haber efectuado el ingreso de las tasas por participación en exámenes y pruebas previos a obtener la habilitación para Guardas Particulares del Campo, incluidas sus especialidades (tarifa duodécima), que será facilitado en las dependencias de la Guardia Civil con oficina abierta al público.
Ambos impresos, una vez cumplimentados a máquina o a mano en letras mayúsculas y firmados ambos por el interesado, se podrá remitir directamente al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, sito en la calle de Guzmán El Bueno, número 110 (28003-Madrid) donde se halla la sede del Tribunal, o cursada a dicho Servicio a través de las Intervenciones de Armas, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de correos o cualquier otra dependencia referida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Estando en posesión de <>, a través de la página web: www.guardiacivil.es, pulsando en el enlace «Sede Electrónica»
------------- página web institucional www.guardiacivil.es ó www.guardiacivil.org, en la sección: Procesos Selectivos, en la Oficina de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, número 8, en Madrid, teléfono 902 15 00 02, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil, calle Guzmán El Bueno, número 110, teléfono 900 10 10 62 y en la Sección de Gestión de la Seguridad Privada del Servicio de Protección y Seguridad de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil, teléfonos: 91 342 21 24 y 91 514 60 00, extensión: 48979.
3. Lugares y fechas de celebración de pruebas de aptitud. 3.1 Lugar y fecha de realización de las pruebas: Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad.
Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de los participantes convocados a las pruebas, se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las mismas. Dicho Acuerdo será expuesto al público en los mismos lugares citados en la base 2.3.

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