BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES. 1.1. Plazas ofertadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2.389 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, con el desglose de plazas por especialidades y turnos que se indica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para poder ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
El personal acogido al turno de reserva de discapacidad deberá acreditar la discapacidad, así como, la capacidad funcional para el ejercicio de la docencia en el cuerpo y especialidad a la que se opta.
Asimismo, se reservará un cincuenta por ciento de las plazas que se convocan de los cuerpos que correspondan para el acceso de personal funcionario docente clasificado en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA | ||||
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) | INGRESO | RESERVA DISCAP. | ACCESO A2 AL A1 | TOTAL PLAZAS |
Filosofía | 9 | 2 | 11 | 22 |
Griego | 3 | 1 | 4 | 8 |
Latín | 5 | 1 | 6 | 12 |
Lengua Castellana y Literatura (004) | 126 | 21 | 148 | 295 |
Geografía e Historia | 182 | 30 | 213 | 425 |
Matemáticas | 129 | 21 | 150 | 300 |
Física y Química (007) | 23 | 4 | 28 | 55 |
Biología y Geología (008) | 60 | 10 | 70 | 140 |
Dibujo (009) | 9 | 1 | 10 | 20 |
Francés (010) | 30 | 5 | 35 | 70 |
Inglés (011) | 101 | 16 | 118 | 235 |
Educación Física (017) | 23 | 4 | 28 | 55 |
Tecnología (019) | 34 | 6 | 40 | 80 |
Economía (061) | 13 | 2 | 15 | 30 |
Análisis y Química Industrial (102) | 4 | 1 | 5 | 10 |
Formación y Orientación Laboral (105) | 9 | 1 | 10 | 20 |
Hostelería y Turismo (106) | 10 | 2 | 13 | 25 |
Informática (107) | 4 | 1 | 5 | 10 |
Intervención Sociocomunitaria (108) | 10 | 2 | 13 | 25 |
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (111) | 5 | 1 | 6 | 12 |
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos (113) | 4 | 1 | 5 | 10 |
Procesos de Producción Agraria (115) | 4 | 1 | 5 | 10 |
Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos (117) | 9 | 1 | 11 | 21 |
Procesos Sanitarios (118) | 5 | 1 | 6 | 12 |
Procesos y Medios de Comunicación (119) | 4 | 1 | 5 | 10 |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (125) | 4 | 1 | 5 | 10 |
TOTAL CUERPO | 819 | 138 | 965 | 1922 |
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL | |||
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) | INGRESO | RESERVA DISCAP. | TOTAL PLAZAS |
Cocina y Pastelería (201) | 14 | 1 | 15 |
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos (205) | 9 | 1 | 10 |
Mantenimiento de Vehículos (209) | 33 | 2 | 35 |
Procedimientos Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos (219) | 23 | 2 | 25 |
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (220) | 37 | 3 | 40 |
Servicios a la Comunidad (225) | 37 | 3 | 40 |
Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227) | 28 | 2 | 30 |
Soldadura (228) | 11 | 1 | 12 |
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (229) | 11 | 1 | 12 |
TOTAL CUERPO | 203 | 16 | 219 |
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS | |||
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) | INGRESO | RESERVA DISCAP. | TOTAL PLAZAS |
Francés (008) | 20 | 2 | 22 |
Inglés (011) | 65 | 5 | 70 |
TOTAL CUERPO | 85 | 7 | 92 |
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS | |||
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) | INGRESO | RESERVA DISCAP. | TOTAL PLAZAS |
Clarinete (404) | 5 | 0 | 5 |
Flauta Travesera (410) | 7 | 1 | 8 |
Fundamentos de Composición (412) | 12 | 1 | 13 |
Guitarra (414) | 9 | 1 | 10 |
Percusión (422) | 7 | 1 | 8 |
Piano (423) | 19 | 1 | 20 |
Saxofón (424) | 13 | 1 | 14 |
Trombón (426) | 8 | 1 | 9 |
Viola (431) | 9 | 1 | 10 |
Violín (433) | 8 | 1 | 9 |
Violoncello (434) | 7 | 0 | 7 |
Flamenco (438) | 5 | 0 | 5 |
Lenguaje Musical (460) | 19 | 1 | 20 |
TOTAL CUERPO | 128 | 10 | 138 |
CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO | ||||
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) | INGRESO | RESERVA DISCAP. | ACCESO A2 AL A1 | TOTAL PLAZAS |
Diseño de Interiores (509) | 4 | 0 | 3 | 7 |
Fotografía (515) | 2 | 0 | 3 | 5 |
Materiales y Tecnología: Diseño (520) | 3 | 0 | 3 | 6 |
TOTAL CUERPO | 9 | 0 | 9 | 18 |
BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HA DE REUNIR EL PERSONAL ASPIRANTE.- Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.
g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.
2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.
2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, apartado 1, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de la titulación de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica que expresamente haya sido declarada equivalente a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo VI de esta Orden.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.
2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Estar en posesión de la titulación de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el Anexo VI de esta Orden.
Asimismo, será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la administración educativa andaluza por el personal aspirante que tenga la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder y para la que no se haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. En la Administración educativa andaluza se han completado las cuatro convocatorias en las especialidades de Cocina y Pastelería (código 201), Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos (código 205), Sistemas y Aplicaciones Informáticas (código 227) y Soldadura (código 228). Por tanto, para el resto de especialidades de este cuerpo sigue vigente la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 777/1998.
2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A este Cuerpo le será de aplicación, asimismo, lo establecido en la disposición transitoria única del reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.
2.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI de esta Orden.
2.2.5. Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño. Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI de esta Orden.
BASE TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, DERECHOS DE EXAMEN Y PLAZOS.
3.1. Solicitudes. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos) que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dichas solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos).
Los citados anexos se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos.
Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Únicamente quienes utilicen el sistema de presentación telemática de solicitudes y realicen el pago del modelo 046 por este sistema tendrán derecho a la bonificación que se establece
en el apartado 3.3 de esta Orden.
3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia.
3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.
3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.
3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada.
De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.
No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.
3.4.2. Plazos de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. [Sevilla, 22 de febrero 2012 BOJA núm. 36] {del 23 de febrero al 12 de marzo de 2012,a.i.}
La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso y la programación didáctica se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación, en las condiciones establecidas en la base octava.
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