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miércoles, 10 de agosto de 2016

103 plazas del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. 162 plazas del Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Comunidad Autónoma de Cataluña

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, esta Dirección General ha resuelto anunciar:
Primero. Que en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de fecha 26 de julio de 2016, se publica la Resolución ENS/1814/2016, de 18 de julio, por la que se convoca concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente.
Segundo. Que el número de plazas es de 300 y queda distribuido por especialidades y procedimientos de la siguiente manera:
L=procedimiento de ingreso libre; R=reserva para aspirantes con discapacidad; E=procedimiento de acceso a un cuerpo de grupo superior; T=total.
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Código
Especialidad
E
L
R
T
501
Administración de empresas
3
8
1
12
502
Análisis y química industrial
1
4
0
5
503
Asesoría y procesos de imagen personal
1
4
0
5
505
Formación y orientación laboral
5
13
1
19
506
Hostelería y turismo
2
5
1
8
507
Informática
8
20
2
30
508
Intervención sociocomunitaria
5
14
1
20
510
Organización y gestión comercial
2
6
0
8
511
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
1
3
0
4
512
Organización y proyectos de fabricación mecánica
1
3
0
4
516
Procesos se industria alimenticia
1
4
0
5
517
Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
2
6
0
8
518
Procesos sanitarios
3
6
1
10
Total
35
96
7
138
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Código
Especialidad
L
R
T
601
Cocina y pastelería
11
1
12
603
Estética
6
0
6
609
Mantenimiento de vehículos
14
1
15
611
Mecanización y mantenimiento de máquinas
8
1
9
618
Peluquería
6
0
6
619
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
9
1
10
620
Procedimientos sanitarios y asistenciales
35
2
37
621
Procesos comerciales
7
0
7
625
Servicios a la comunidad
26
1
27
626
Servicios de restauración
5
0
5
627
Sistemas y aplicaciones informáticas
27
1
28
Total
154
8
162
Tercero. Que el plazo de presentación de solicitudes es del 5 al 24 de octubre de 2016, ambos incluidos.
Cuarto. La solicitud de participación estará a disposición de los aspirantes a través de la página de Internet del Departamento de Enseñanza: ensenyament.gencat.cat, y se dirigirá a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

jueves, 19 de marzo de 2015

156 plazas Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590) y 20 plazas Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591). Gobierno de Aragón.



1. Normas generales. 1.1. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 176 plazas, de las cuales 156 plazas corresponden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590) y 20 plazas al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, correspondientes a la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad:
...
Inglés. Alemán. Formación y Orientación Laboral. Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. Filosofía. Biología y Geología. Procesos de Producción Agraria. Operaciones de Producción Agraria. Física y Química. Intervención Sociocomunitaria. Servicios a la Comunidad.
...
2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Requisitos generales. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.
f) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.
2.2. Requisitos específicos para participar por el turno libre.
Además de los requisitos generales previstos en la base anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes deseen participar en los procesos selectivos convocados, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos.
A) - Titulación.
- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo V.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, únicamente, en aquellos casos en que esta Administración no haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. Esta experiencia docente deberá ser anterior a 31 de agosto de 2007.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
B) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Estarán exceptuados de la exigencia de este título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos.
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo también estarán exentos quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
3. Solicitudes y plazo de presentación. 3.1. Solicitud de admisión. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión, que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ( http://www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal", apartado "Oposiciones").
El acceso a la solicitud para aquellos participantes que ya tienen "clave personal", facilitada por la Dirección General de Gestión de Personal en procedimientos convocados anteriormente, se realizará a través de la citada clave y tendrán incorporados aquellos méritos que constan en el registro de méritos de esta Administración. Dichos méritos figurarán como "válidos" y no será necesario justificarlos con documentación. Si los datos no fueran correctos o estuvieran incompletos deberán hacerlo constar en el apartado de observaciones adjuntando la correspondiente documentación.
3.6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 18 de marzo y el 7 de abril de 2015, ambos inclusive.

viernes, 6 de febrero de 2015

Bolsa de Trabajo: Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Extremadura.

CONVOCATORIAS
I. Procedimiento para la integración por primera vez en las listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Base I. Normas generales. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/2007, de 22 de mayo (DOE. núm. 61, de 29 de mayo), se convoca procedimiento para la incorporación de nuevos integrantes en las listas de espera para la provisión mediante nombramiento interino, de vacantes o sustituciones de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como para la actualización de méritos por los integrantes de las mismas.
Además, se articula el procedimiento para que el profesorado interino manifieste si opta o no por ocupar plazas o sustituciones de carácter bilingüe y, en su caso, aporte la titulación o certificación correspondiente.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Base II. Fases del procedimiento.
El procedimiento para la integración por primera vez en las listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se desarrollará en dos fases:
Primera. Superación de una prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo que se convocará para ingreso a los citados cuerpos en la especialidad correspondiente por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.
Segunda. Concurso de méritos, en aplicación del Baremo que se incluye como Anexo IV de esta resolución.
Para pasar a esta segunda fase será requisito indispensable haber superado la prueba a que se refiere el apartado anterior.
Base III. Participantes.
Podrán integrarse por primera vez en listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes que, habiéndolo solicitado, cumplan los requisitos establecidos en la Base V.
Base IV. Especialidades en las que pueden integrarse nuevos aspirantes. Las especialidades que pueden solicitarse son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.
Base V. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en este procedimiento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1. Requisitos generales:
5.1.1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
5.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
5.1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.1.5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.
5.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita, de conformidad con lo previsto en el apartado 6.3.
5.1.7. Los aspirantes discapacitados deberán tener dicha condición con carácter definitivo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.2.1. Titulación. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en el Anexo II para cada uno de los cuerpos y especialidades.
Igualmente se entenderá cumplido este requisito, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por aquellos aspirantes que, estando en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo II de la presente convocatoria, superen la prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos para ingreso en esa especialidad convocados por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.
Se entenderá cumplido el requisito de titulación con la presentación del título alegado o, en defecto de éste, fotocopia compulsada del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).
5.2.2. Superación de una prueba de ingreso.
— Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones indicadas por el Anexo II para la especialidad correspondiente deberán superar una de las siguientes pruebas/ejercicios del procedimiento selectivo para ingreso en esa especialidad convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015:
a) La parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba.
b) Toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
— Los aspirantes que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo II de la presente convocatoria, deberán superar toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en esa especialidad convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.
La superación de estas pruebas/ejercicios de la especialidad no eximirá de reunir los requisitos de titulación indicados en el Anexo II de la presente convocatoria.
5.2.3. Además, los aspirantes que soliciten ingresar por primera vez en alguna especialidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Como regla general reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Asimismo, se considerará que están en posesión de dicha formación, quienes acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica realizados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.
b) Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Enseñanza Primaria, Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Asimismo, también estarán exentos quienes estuvieren cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de éstas a la fecha anteriormente citada del 1 de octubre de 2009.
c) Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
d) Exclusivamente en el caso de los aspirantes a ingresar en listas de espera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que estén en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en la columna “titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino” del Anexo II, y que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster Universitario anteriormente indicados que, antes del 1 de septiembre de 2015, estén en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, todo ello en aplicación de los dispuesto en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (BOE núm. 140, de 12 de junio), que modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 240, de 5 de octubre).
Dichos aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la citada orden, en el caso de acreditar haber impartido, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
5.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.
5.3.1. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán estar cumplidos el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.
5.3.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado número 140, de 12 de junio), que modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 240), los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los que se refiere la letra d) de la Base 5.2.3, deberán estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, antes del 1 de septiembre de 2015.
Para ello, dichos aspirantes deberán remitir a la Dirección General de Personal Docente copia compulsada de dicha certificación antes del día 7 de septiembre de 2015.
CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS
Base VIII. Formato y cumplimentación de la solicitud. 8.1. Forma. 8.1.1. Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud, indicando la especialidad o especialidades en las que participa, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III, en la dirección de Internet https://profex.educarex.es/2015/interinos/ . Dicha solicitud una vez cumplimentada vía Internet, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de los lugares indicados en la Base 8.5. Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de Internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
8.1.5. Las solicitudes que presenten los interesados se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura, sita en la avda. Valhondo, s/n. Módulo 5 de Mérida.
8.5. Lugar de presentación de solicitudes. 8.5.1. Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía Internet, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad, y, preferentemente, en la oficina de la Consejería de Educación y Cultura, III Milenio, avda. Valhondo, s/n., Módulo 5 de Mérida.
8.5.2. Asimismo podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
8.6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.{del 5 al 16 de febrero de 2015, a.i.}
Base XVI. Publicidad de las actuaciones.
Las bases de la presente convocatoria incluidos todos sus anexos, así como todos los actos relativos a la misma se podrán consultar en Internet, en el apartado referido a la Consejería de Educación y Cultura existente en la página web http://profex.educarex.es .

jueves, 23 de febrero de 2012

2.389 plazas: Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de E.O.I., .. Junta de Andalucia

Junta de Andalucia. Orden de 13 de febrero de 2012, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
BASES
BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES. 1.1. Plazas ofertadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2.389 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, con el desglose de plazas por especialidades y turnos que se indica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para poder ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
El personal acogido al turno de reserva de discapacidad deberá acreditar la discapacidad, así como, la capacidad funcional para el ejercicio de la docencia en el cuerpo y especialidad a la que se opta.
Asimismo, se reservará un cincuenta por ciento de las plazas que se convocan de los cuerpos que correspondan para el acceso de personal funcionario docente clasificado en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. ACCESO A2 AL A1 TOTAL PLAZAS
Filosofía 9 2 11 22
Griego 3 1 4 8
Latín 5 1 6 12
Lengua Castellana y Literatura (004) 126 21 148 295
Geografía e Historia 182 30 213 425
Matemáticas 129 21 150 300
Física y Química (007) 23 4 28 55
Biología y Geología (008) 60 10 70 140
Dibujo (009) 9 1 10 20
Francés (010) 30 5 35 70
Inglés (011) 101 16 118 235
Educación Física (017) 23 4 28 55
Tecnología (019) 34 6 40 80
Economía (061) 13 2 15 30
Análisis y Química Industrial (102) 4 1 5 10
Formación y Orientación Laboral (105) 9 1 10 20
Hostelería y Turismo (106) 10 2 13 25
Informática (107) 4 1 5 10
Intervención Sociocomunitaria (108) 10 2 13 25
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (111) 5 1 6 12
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos (113) 4 1 5 10
Procesos de Producción Agraria (115) 4 1 5 10
Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos (117) 9 1 11 21
Procesos Sanitarios (118) 5 1 6 12
Procesos y Medios de Comunicación (119) 4 1 5 10
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos (125) 4 1 5 10
TOTAL CUERPO 819 138 965 1922
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
Cocina y Pastelería (201) 14 1 15
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos (205) 9 1 10
Mantenimiento de Vehículos (209) 33 2 35
Procedimientos Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos (219) 23 2 25
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (220) 37 3 40
Servicios a la Comunidad (225) 37 3 40
Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227) 28 2 30
Soldadura (228) 11 1 12
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido (229) 11 1 12
TOTAL CUERPO 203 16 219
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
Francés (008) 20 2 22
Inglés (011) 65 5 70
TOTAL CUERPO 85 7 92
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS
Clarinete (404) 5 0 5
Flauta Travesera (410) 7 1 8
Fundamentos de Composición (412) 12 1 13
Guitarra (414) 9 1 10
Percusión (422) 7 1 8
Piano (423) 19 1 20
Saxofón (424) 13 1 14
Trombón (426) 8 1 9
Viola (431) 9 1 10
Violín (433) 8 1 9
Violoncello (434) 7 0 7
Flamenco (438) 5 0 5
Lenguaje Musical (460) 19 1 20
TOTAL CUERPO 128 10 138
CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. ACCESO A2 AL A1 TOTAL PLAZAS
Diseño de Interiores (509) 4 0 3 7
Fotografía (515) 2 0 3 5
Materiales y Tecnología: Diseño (520) 3 0 3 6
TOTAL CUERPO 9 0 9 18

BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HA DE REUNIR EL PERSONAL ASPIRANTE.- Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o estándolo se encuentre en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.
f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.
g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.
2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.
2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, apartado 1, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de la titulación de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica que expresamente haya sido declarada equivalente a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo VI de esta Orden.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.
2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Estar en posesión de la titulación de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el Anexo VI de esta Orden.
Asimismo, será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la administración educativa andaluza por el personal aspirante que tenga la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder y para la que no se haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. En la Administración educativa andaluza se han completado las cuatro convocatorias en las especialidades de Cocina y Pastelería (código 201), Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos (código 205), Sistemas y Aplicaciones Informáticas (código 227) y Soldadura (código 228). Por tanto, para el resto de especialidades de este cuerpo sigue vigente la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 777/1998.
2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A este Cuerpo le será de aplicación, asimismo, lo establecido en la disposición transitoria única del reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.
2.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI de esta Orden.
2.2.5. Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño. Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo VI de esta Orden.

BASE TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, DERECHOS DE EXAMEN Y PLAZOS.
3.1. Solicitudes. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos) que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dichas solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos).
Los citados anexos se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de correos.
Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Únicamente quienes utilicen el sistema de presentación telemática de solicitudes y realicen el pago del modelo 046 por este sistema tendrán derecho a la bonificación que se establece
en el apartado 3.3 de esta Orden.
3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia.
3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.
3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada.
De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.
No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas.
3.4.2. Plazos de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. [Sevilla, 22 de febrero 2012 BOJA núm. 36] {del 23 de febrero al 12 de marzo de 2012,a.i.}
La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso y la programación didáctica se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación, en las condiciones establecidas en la base octava.