viernes, 6 de febrero de 2015

Bolsa de Trabajo: Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Extremadura.

CONVOCATORIAS
I. Procedimiento para la integración por primera vez en las listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Base I. Normas generales. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/2007, de 22 de mayo (DOE. núm. 61, de 29 de mayo), se convoca procedimiento para la incorporación de nuevos integrantes en las listas de espera para la provisión mediante nombramiento interino, de vacantes o sustituciones de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como para la actualización de méritos por los integrantes de las mismas.
Además, se articula el procedimiento para que el profesorado interino manifieste si opta o no por ocupar plazas o sustituciones de carácter bilingüe y, en su caso, aporte la titulación o certificación correspondiente.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Base II. Fases del procedimiento.
El procedimiento para la integración por primera vez en las listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se desarrollará en dos fases:
Primera. Superación de una prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo que se convocará para ingreso a los citados cuerpos en la especialidad correspondiente por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.
Segunda. Concurso de méritos, en aplicación del Baremo que se incluye como Anexo IV de esta resolución.
Para pasar a esta segunda fase será requisito indispensable haber superado la prueba a que se refiere el apartado anterior.
Base III. Participantes.
Podrán integrarse por primera vez en listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes que, habiéndolo solicitado, cumplan los requisitos establecidos en la Base V.
Base IV. Especialidades en las que pueden integrarse nuevos aspirantes. Las especialidades que pueden solicitarse son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.
Base V. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en este procedimiento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1. Requisitos generales:
5.1.1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
5.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
5.1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.1.5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.
5.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita, de conformidad con lo previsto en el apartado 6.3.
5.1.7. Los aspirantes discapacitados deberán tener dicha condición con carácter definitivo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.2.1. Titulación. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en el Anexo II para cada uno de los cuerpos y especialidades.
Igualmente se entenderá cumplido este requisito, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por aquellos aspirantes que, estando en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo II de la presente convocatoria, superen la prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos para ingreso en esa especialidad convocados por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.
Se entenderá cumplido el requisito de titulación con la presentación del título alegado o, en defecto de éste, fotocopia compulsada del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).
5.2.2. Superación de una prueba de ingreso.
— Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones indicadas por el Anexo II para la especialidad correspondiente deberán superar una de las siguientes pruebas/ejercicios del procedimiento selectivo para ingreso en esa especialidad convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015:
a) La parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba.
b) Toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
— Los aspirantes que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo II de la presente convocatoria, deberán superar toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en esa especialidad convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.
La superación de estas pruebas/ejercicios de la especialidad no eximirá de reunir los requisitos de titulación indicados en el Anexo II de la presente convocatoria.
5.2.3. Además, los aspirantes que soliciten ingresar por primera vez en alguna especialidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Como regla general reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Asimismo, se considerará que están en posesión de dicha formación, quienes acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica realizados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.
b) Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Enseñanza Primaria, Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Asimismo, también estarán exentos quienes estuvieren cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de éstas a la fecha anteriormente citada del 1 de octubre de 2009.
c) Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
d) Exclusivamente en el caso de los aspirantes a ingresar en listas de espera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que estén en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en la columna “titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino” del Anexo II, y que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster Universitario anteriormente indicados que, antes del 1 de septiembre de 2015, estén en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, todo ello en aplicación de los dispuesto en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (BOE núm. 140, de 12 de junio), que modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 240, de 5 de octubre).
Dichos aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la citada orden, en el caso de acreditar haber impartido, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
5.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.
5.3.1. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán estar cumplidos el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.
5.3.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado número 140, de 12 de junio), que modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 240), los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los que se refiere la letra d) de la Base 5.2.3, deberán estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, antes del 1 de septiembre de 2015.
Para ello, dichos aspirantes deberán remitir a la Dirección General de Personal Docente copia compulsada de dicha certificación antes del día 7 de septiembre de 2015.
CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS
Base VIII. Formato y cumplimentación de la solicitud. 8.1. Forma. 8.1.1. Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud, indicando la especialidad o especialidades en las que participa, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III, en la dirección de Internet https://profex.educarex.es/2015/interinos/ . Dicha solicitud una vez cumplimentada vía Internet, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de los lugares indicados en la Base 8.5. Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de Internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
8.1.5. Las solicitudes que presenten los interesados se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura, sita en la avda. Valhondo, s/n. Módulo 5 de Mérida.
8.5. Lugar de presentación de solicitudes. 8.5.1. Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía Internet, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad, y, preferentemente, en la oficina de la Consejería de Educación y Cultura, III Milenio, avda. Valhondo, s/n., Módulo 5 de Mérida.
8.5.2. Asimismo podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
8.6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.{del 5 al 16 de febrero de 2015, a.i.}
Base XVI. Publicidad de las actuaciones.
Las bases de la presente convocatoria incluidos todos sus anexos, así como todos los actos relativos a la misma se podrán consultar en Internet, en el apartado referido a la Consejería de Educación y Cultura existente en la página web http://profex.educarex.es .

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