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miércoles, 19 de agosto de 2015

procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas. Consejería de Educación y Universidades de Murcia.

Primero: Objeto. Es objeto de la presente orden convocar procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas, que se detallan en el anexo I de la presente Orden.
El período de cobertura de estas plazas será a partir del 1 de septiembre del 2015, o en su caso, por el período de duración de la licencia del titular, debiendo finalizar, en cualquier caso, si la plaza se cubriese por un funcionario de carrera, o cuando a juicio de esta Administración Educativa desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento.
No obstante lo anterior, las listas de aspirantes resultantes del presente procedimiento se prorrogarán para el curso siguiente hasta tanto no se convoquen los correspondientes procesos selectivos de cada cuerpo y especialidad, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente.
Segundo: Requisitos de los aspirantes. Conforme a lo dispuesto en las bases 2, 3 y 5 del título II y en el título III de la Orden de 13 de marzo de 2015 los aspirantes deberán reunir los siguientes de requisitos generales y específicos.
Todos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de la finalización de plazo de presentación de instancias.
2.1.- Requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que, en virtud de los tratados  internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actualización prevista en la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2015.
2.2.- Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos específicos que se detallan a continuación:
A) TITULACIÓN ACADÉMICA:
A.1) POSESIÓN DE LA TITULACIÓN:
Todos los aspirantes deberán estar en posesión, o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo para la presentación de instancias, de las titulaciones que a continuación se indican:
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 3 de mayo, los aspirantes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, título de Grado correspondiente o equivalente.
Los aspirantes a las especialidades de los Cuerpos Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, que se detallan en el anexo I de la presente orden, deberán estar en posesión de la titulación  exigida para el desempeño de puestos en régimen de interinidad que se indica en los anexos II a) y II b) correspondiente o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que asimismo se indican en los citados anexos.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá ajustarse a lo que se establece en el apartado A.3).
A.2) EXENCIÓN DE LA TITULACIÓN:
De la posesión de las titulaciones que se especifican en el anexo II estarán exentos, siempre y cuando se posea la titulación requerida para ingreso en el cuerpo que se relaciona a continuación, los aspirantes que acrediten documentalmente haber desempeñado, con carácter interino, durante dos cursos académicos, con un mínimo de cinco meses y medio en cada uno de ellos, un puesto de la especialidad a la que se opta. No será necesario justificar documentalmente esta circunstancia si los servicios han sido prestados en centros públicos dependientes de esta Consejería de Educación y Universidades.
Las titulaciones requeridas, con carácter general, para el ingreso en los diferentes cuerpos son:
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Graduado.
La exención de la posesión de la titulación se realizará mediante modelo anexo VII de esta orden y se adjuntará a la solicitud en el lugar y plazo regulado en el apartado 4.2.
A.3) TITULACIÓN OBTENIDA EN EL EXTRANJERO:
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado
Si el aspirante no dispusiera de este documento a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedará excluido del proceso de provisión.
B) FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA
Los aspirantes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la  formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, “para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica”.
Acreditan dicha formación asimismo, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos Profesionales de Especialización Didáctica o el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Quedarán exentos de la posesión de este requisito los aspirantes que posean el título de Maestro, diplomado en Profesorado de Educación General Básica, maestro de Enseñanza Primaria y los licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía, así como quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, siempre que esta titulación tenga fecha anterior al 1 de octubre de 2009.
Igualmente, quedarán exentos de este requisito aquéllos que acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, contabilizados hasta del 31 de agosto de 2009.
Asimismo quienes aleguen un título equivalente a efectos de docencia, deberán estar en posesión de la certificación oficial de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica a la que alude la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
C) CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO
...

Tercero: Proceso selectivo. Se estará a lo dispuesto en la resolución de 3 de junio de 2013 y en el artículo 5 de la Orden de 24 de junio de 2015.
3.1.- Prueba específica de aptitud. La superación de la correspondiente prueba constituye requisito imprescindible para resultar seleccionado en la especialidad de que se trate.
3.1.1.- Características de la prueba.
- La fecha y lugar del comienzo de esta prueba de aptitud, se establecerán en la Resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se publique la lista provisional de admitidos.
- El llamamiento será único, decayendo en su derecho aquellos aspirantes que no acudan al mismo.
- La valoración de la prueba será de cero a diez puntos, siendo declarados aptos para integrarse en las listas todos aquellos que obtengan una puntuación igual o superior a cinco.
- La prueba específica de aptitud podrá constar de distintas partes, tanto teóricas como prácticas, y ser requisito, en su caso, la superación de alguna de ellas para la realización de las restantes.
- Las características del desarrollo de la prueba específica de aptitud se detallan en el anexo IV de la presente Orden.
- Esta prueba se referirá a los currículos vigentes en esta Comunidad Autónoma que, para los diferentes cuerpos y especialidades, se recogen en el anexo V de la presente convocatoria.
- Con al menos 48 horas de antelación a la realización de la prueba, la comisión de selección publicará los criterios de valoración de la prueba específica de aptitud, tanto en la sede de realización de la prueba como, con carácter meramente informativo, en la página web de esta Consejería en la siguiente ruta: profesores/interinos/convocatorias para profesores interinos, de la página web www.carm.es/educación .
- Para la realización de la prueba, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “P”, de conformidad con el sorteo realizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 6 de marzo de 2015.
Cuarto: Solicitudes, plazo de presentación, tasas de inscripción y documentación. 4.1.- Solicitudes.
4.1.1.- Consideraciones previas. Quienes decidan tomar parte en esta convocatoria podrán cumplimentar la solicitud, a través del formulario en vía telemática, dirigida a la Consejera  de Educación y Universidades, de acuerdo con las instrucciones fijadas en el apartado 4.1.2 de la presente orden.
En el supuesto de que se cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación en la misma especialidad, con registro de pago de tasas, únicamente será válida la última realizada.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se participe.
Aquellos aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano a que se refiere el apartado 2.2.B) de la presente orden deberán hacer constar dicha circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
El solicitante autoriza a la Consejería de Educación y Universidades a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en su solicitud.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.
4.1.2.- Forma de cumplimentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Educación y Universidades se cumplimentarán a través del formulario telemático que está disponible en la dirección de internet http://www.carm.es/educacion  (enlace instancias para las convocatorias extraordinarias de interinos docentes a la CARM).
Para cumplimentar la solicitud de participación, los aspirantes deberán consultar la guía de presentación telemática en dicha página web.
Una vez finalizado este proceso se imprimirá la solicitud como “documento definitivo”, en el que constarán, entre otros datos, la fecha, hora y código de solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud a través de la web e impreso el “Documento definitivo”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente, se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago establecidas en el apartado 4.3.2 de la presente convocatoria.
Asimismo, una vez abonada la tasa, se entregará el “Documento definitivo” validado por la entidad bancaria correspondiente, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado 4.4 de la presente orden, en su caso, en los lugares y plazo relacionados en el siguiente apartado.
4.2.- Lugares y plazo de presentación de solicitudes. El plazo de cumplimentación de las solicitudes y de presentación de la documentación complementaria a que se refiere apartado 4.4, será de diez días naturales, del 2 al 11 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
La instancia, que será el “Documento definitivo” anteriormente citado, con la
validación de la entidad bancaria de que se ha abonado la tasa correspondiente, dirigida a la Consejera de Educación y Universidades, se presentará, preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano sita en la Consejería de Educación y Universidades. Igualmente, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Regional de Murcia y se establecen los días y horarios de apertura de cada una de ellas.
Si el último día del plazo de cumplimentación de solicitudes los interesados no pudiesen tramitar la misma por no estar ese día en funcionamiento el sistema informático establecido al efecto, la Consejería de Educación y Universidades habilitará modelos de solicitud preimpresos que podrán ser retirados en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de esta Consejería.
4.3.- Tasas de inscripción y forma de pago.
4.3.1 Tasas de inscripción. Según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actualización prevista en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, desarrollada por la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2015 la tasa será de:
- Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas: 38,15 €.
- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 30,25 €.
...
4.3.2.- Forma de pago. El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de “Convocatoria extraordinaria interinos. Consejería de Educación, Cultura y Universidades”, en el código cuenta “ES94-0487-0002-00-2080001697” de Banco Mare Nostrum.
ANEXO I
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (591)
CÓDIGO __ ESPECIALIDAD
204 __ FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (593)
CÓDIGO __ ESPECIALIDAD
007 __ CARACTERIZACIÓN
009 __ CLAVE
010 __ COMPOSICIÓN
021 __ DIRECCIÓN DE CORO
030 __ FAGOT
035 __ GUITARRA
036 __ GUITARRA FLAMENCA
042 __ INSTRUMENTOS DE PÚA
051 __ MUSICOLOGÍA
057 __ PEDAGOGÍA
061 __ IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
077 __ VIOLA
100 __ TECNOLOGÍA MUSICAL
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594)
CÓDIGO __ ESPECIALIDAD
401 __ ACORDEÓN
402 __ ARPA
404 __ CLARINETE
405 __ CLAVE
416 __ HISTORIA DE LA MÚSICA
418 __ INSTRUMENTOS DE PÚA
431 __ VIOLA
444 __ DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL
464 __ REPERTORIO CON PIANO PARA DANZA

465 __ CANTE FLAMENCO

viernes, 6 de febrero de 2015

Bolsa de Trabajo: Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Extremadura.

CONVOCATORIAS
I. Procedimiento para la integración por primera vez en las listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Base I. Normas generales. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/2007, de 22 de mayo (DOE. núm. 61, de 29 de mayo), se convoca procedimiento para la incorporación de nuevos integrantes en las listas de espera para la provisión mediante nombramiento interino, de vacantes o sustituciones de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como para la actualización de méritos por los integrantes de las mismas.
Además, se articula el procedimiento para que el profesorado interino manifieste si opta o no por ocupar plazas o sustituciones de carácter bilingüe y, en su caso, aporte la titulación o certificación correspondiente.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA INTEGRACIÓN POR PRIMERA VEZ EN LAS LISTAS DE ESPERA DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Base II. Fases del procedimiento.
El procedimiento para la integración por primera vez en las listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se desarrollará en dos fases:
Primera. Superación de una prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo que se convocará para ingreso a los citados cuerpos en la especialidad correspondiente por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.
Segunda. Concurso de méritos, en aplicación del Baremo que se incluye como Anexo IV de esta resolución.
Para pasar a esta segunda fase será requisito indispensable haber superado la prueba a que se refiere el apartado anterior.
Base III. Participantes.
Podrán integrarse por primera vez en listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes que, habiéndolo solicitado, cumplan los requisitos establecidos en la Base V.
Base IV. Especialidades en las que pueden integrarse nuevos aspirantes. Las especialidades que pueden solicitarse son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.
Base V. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en este procedimiento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
5.1. Requisitos generales:
5.1.1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
5.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
5.1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
5.1.5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.
5.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar un conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita, de conformidad con lo previsto en el apartado 6.3.
5.1.7. Los aspirantes discapacitados deberán tener dicha condición con carácter definitivo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.2.1. Titulación. Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en el Anexo II para cada uno de los cuerpos y especialidades.
Igualmente se entenderá cumplido este requisito, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por aquellos aspirantes que, estando en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo II de la presente convocatoria, superen la prueba de la fase de oposición de los procedimientos selectivos para ingreso en esa especialidad convocados por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.
Se entenderá cumplido el requisito de titulación con la presentación del título alegado o, en defecto de éste, fotocopia compulsada del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (BOE del 20).
5.2.2. Superación de una prueba de ingreso.
— Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones indicadas por el Anexo II para la especialidad correspondiente deberán superar una de las siguientes pruebas/ejercicios del procedimiento selectivo para ingreso en esa especialidad convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015:
a) La parte 1.A (prueba práctica) de la primera prueba.
b) Toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
— Los aspirantes que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo, distinta de las requeridas para cada especialidad en el Anexo II de la presente convocatoria, deberán superar toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso en esa especialidad convocado por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.
La superación de estas pruebas/ejercicios de la especialidad no eximirá de reunir los requisitos de titulación indicados en el Anexo II de la presente convocatoria.
5.2.3. Además, los aspirantes que soliciten ingresar por primera vez en alguna especialidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Como regla general reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Asimismo, se considerará que están en posesión de dicha formación, quienes acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica realizados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.
b) Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Enseñanza Primaria, Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes de 1 de octubre de 2009. Asimismo, también estarán exentos quienes estuvieren cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de éstas a la fecha anteriormente citada del 1 de octubre de 2009.
c) Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
d) Exclusivamente en el caso de los aspirantes a ingresar en listas de espera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que estén en posesión de alguna de las titulaciones incluidas en la columna “titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que habilitan para el desempeño de puestos como interino” del Anexo II, y que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster Universitario anteriormente indicados que, antes del 1 de septiembre de 2015, estén en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, todo ello en aplicación de los dispuesto en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (BOE núm. 140, de 12 de junio), que modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 240, de 5 de octubre).
Dichos aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la citada orden, en el caso de acreditar haber impartido, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
5.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.
5.3.1. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán estar cumplidos el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.
5.3.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado número 140, de 12 de junio), que modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 240), los aspirantes del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los que se refiere la letra d) de la Base 5.2.3, deberán estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, antes del 1 de septiembre de 2015.
Para ello, dichos aspirantes deberán remitir a la Dirección General de Personal Docente copia compulsada de dicha certificación antes del día 7 de septiembre de 2015.
CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS
Base VIII. Formato y cumplimentación de la solicitud. 8.1. Forma. 8.1.1. Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar una solicitud, indicando la especialidad o especialidades en las que participa, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III, en la dirección de Internet https://profex.educarex.es/2015/interinos/ . Dicha solicitud una vez cumplimentada vía Internet, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de los lugares indicados en la Base 8.5. Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de Internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
8.1.5. Las solicitudes que presenten los interesados se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura, sita en la avda. Valhondo, s/n. Módulo 5 de Mérida.
8.5. Lugar de presentación de solicitudes. 8.5.1. Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía Internet, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad, y, preferentemente, en la oficina de la Consejería de Educación y Cultura, III Milenio, avda. Valhondo, s/n., Módulo 5 de Mérida.
8.5.2. Asimismo podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
8.6. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.{del 5 al 16 de febrero de 2015, a.i.}
Base XVI. Publicidad de las actuaciones.
Las bases de la presente convocatoria incluidos todos sus anexos, así como todos los actos relativos a la misma se podrán consultar en Internet, en el apartado referido a la Consejería de Educación y Cultura existente en la página web http://profex.educarex.es .

lunes, 15 de septiembre de 2014

Bolsas de Empleo personal docente e investigador: Traducción e Interpretación - Italiano-. Universidad de Murcia.

Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-615/2014) de fecha 8 de septiembre de 2014, por la que se convoca concurso público de méritos, para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución.
Anexo I - CONCURSOS DE BOLSAS QUE SE CONVOCAN 
DEPARTAMENTO: TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
Bolsa de empleo número: 23-BE/814/2014 (ITALIANO)
Área de Conocimiento: Traducción e Interpretación
Titulación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
Puntuación mínima para figurar en la bolsa de empleo: 20 puntos
2.- Requisitos generales.
2.1.- Requisitos generales comunes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión de la titulación exigida, entendiéndose a estos efectos el nivel académico indicado en la bolsa de empleo correspondiente.
La concurrencia de requisitos deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los documentos presentados que estén redactados en idioma diferente al castellano, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.
No podrá formalizar contrato el personal docente e investigador que preste servicios en cualquier Universidad.
3.- Presentación de solicitudes. 3.1.- Los interesados que deseen participar en los concursos lo harán utilizando el modelo de solicitud y de curriculum de concursos de bolsas de empleo para contratación de personal docente de sustitución, que se podrá encontrar en el Registro General de la Universidad de Murcia, en la dirección electrónica http://www.um.es/pdi/impresos/ o directamente en las direcciones:
El modelo de solicitud en:
El modelo de curriculum en:
...
3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Murcia y se presentarán en el Registro General, C/. Santo Cristo, 1, 30001 Murcia, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.{del 13 al 24 de septiembre de 2014, a.i.}

miércoles, 5 de junio de 2013

51 places de personal docent contractat a temps parcial (Convocatòria ordinària núm. 1, curs acadèmic 2013-14). ## 51 plazas de personal docente contratado a tiempo parcial (Convocatoria ordinaria núm. 1, curso académico 2013-14). Universitat Jaume I de Castelló.

Universitat Jaume I.
RESOLUCIÓ de 30 de maig de 2013, del Rectorat de la Universitat Jaume I de Castelló, per la qual es convoca concurs públic per cobrir (51) places de personal docent contractat a temps parcial (Convocatòria ordinària núm. 1, curs acadèmic 2013-14). [2013/5803]  (pdf 507KB)  
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2013, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castellón, por la que se convoca concurso público para cubrir (51) plazas de personal docente contratado a tiempo parcial (Convocatoria ordinaria núm. 1, curso académico 2013-14). [2013/5803] (pdf 507KB)   
2. Requisitos para acceder en plazas de profesorado asociado. 2.1. De carácter general
a.
Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
b. No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
c. No haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de la administración del Estado o de la administración autonómica o local, ni inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
d. Estar en posesión de una titulación superior, o de la titulación específica que, en su caso, se indica en los requisitos de las plazas.
e. Los títulos académicos expedidos en otros estados miembros de la Unión Europea deberán estar homologados o, en su caso, reconocidos para el ejercicio de la ocupación de profesor o profesora de universidad, de acuerdo con la Orden Ministerial de 23 de enero de 1995 (BOE 28.01.1995).
f. Si la titulación específica exigida como requisito de las plazas se ha obtenido en el extranjero, deberá estar homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE 04.03.2004).
g. Haber abonado las tasas establecidas en esta convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago.
h. Si se han prestado servicios con anterioridad en la Universitat Jaume I como profesorado asociado, copia del resultado de encuesta de evaluación docente.
i. Acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia, relacionado con el perfil de la plaza, una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, para la que capacite el título académico que posee la persona interesada.
Esta actividad se acreditará con la siguiente documentación:
– Profesional que trabaja por cuenta propia: fotocopia del pago del IAE y fotocopia de las declaraciones trimestrales de los pagos a cuenta del IVA o IRPF, o mediante informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (solo se admitirá el informe expedido, como máximo, en el mes anterior a la convocatoria).
– Profesional que trabaja por cuenta ajena: fotocopia del informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (solo se admitirá el informe expedido, como máximo, en el mes anterior a la convocatoria).
– Empleados y empleadas públicos (personal funcionario o laboral): certificado de servicios prestados expedido por las unidades de personal correspondientes.

3. Presentación de solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 5 al 15 de junio de 2013, a.i.}
3.2. Las solicitudes se presentarán según el modelo de solicitud que figura en la dirección http://www.uji.es/CA/serveis/rec-hum/pdi/docu.html.
3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universitat Jaume I, edificio de Rectorado y Servicios Centrales, campus del Riu Sec, o en los registros enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir de ahora, LRJAP-PAC).
11. Acceso electrónico y suscripción para el envío de SMS. Se podrá acceder a toda la información de la convocatoria, bases, instancias y baremos en la dirección http://www.uji.es/CA/serveis/rechum/.
Para subscribirse al envío de SMS se facilitará un número de teléfono móvil en la instancia o solicitud presentada. Con esta suscripción la persona interesada recibirá información de cualquier publicación y/o actualización referente al concurso en el que participa.